Resolución 215-2014
Habilitación y
registro. Obligación. Toda terminal de carga debe estar habilitada y registrada
de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, para operar con
mercancías de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, destinadas a operatorias de comercio exterior (exportación,
importación y tráfico internacional).
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0536762/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 159 del 20 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 77 del 26 de marzo de 2003 y 714 del
4 de octubre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 77
del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se creó el registro de playas y/o terminales de carga y/o
depósito de contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen
animal o vegetal o de mercaderías que contengan, entre sus componentes,
ingredientes de origen animal y/o vegetal, y se aprobó el instructivo para su
inscripción.
Que por la Resolución Nº
159 del 20 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS se incorporaron las terminales portuarias de cargas a granel
de productos cuya fiscalización es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se aprobó la modificación del instructivo creado
por la citada Resolución Nº 77/03.
Que teniendo en cuenta el
incremento producido en la actividad aeroportuaria para mercaderías de
competencia de este Servicio Nacional, entre ellas, el transporte de animales
vivos y mercancías altamente perecederos en general, y las perspectivas acerca
de la evolución del tráfico aéreo mundial para los próximos años, se hace
imprescindible contar con medios apropiados para la certificación sanitaria.
Que es necesario ampliar
detalladamente los requisitos edilicios, de equipamientos, procedimientos
sanitarios y obligaciones para aquellas terminales de carga que por sus
características particulares y el tipo de mercancías a operar, demandan
procedimientos que brinden las garantías suficientes para llevar a cabo la
fiscalización de las mismas, fundamentalmente en el intercambio de animales
vivos en operaciones de rutina.
Que, asimismo, es
necesario disponer de herramientas para la coordinación de situaciones
ocasionales que se presenten con productos y animales en operaciones no
habituales que demanden de una gestión previa y particular con cada una de
ellas, o que, sin tratarse de operaciones excepcionales su frecuencia sí lo
sea, todo ello en función de facilitar las actividades de inspección, toma de
muestras, control clínico-filiatorio, y otras acciones que pueda desarrollar
este Servicio Nacional.
Que es de vital
importancia incorporar para las actuaciones que deriven en habilitaciones y
para los procedimientos operativos, todos aquellos criterios y requerimientos
específicos que hacen a la adecuada manipulación de animales vivos para
asegurar que los mismos permanezcan en el ámbito de la terminal de cargas
siempre en forma segura, saludable y cumpliendo con las condiciones de
bienestar animal.
Que es necesario
contemplar las condiciones para la verificación del cumplimiento de la NIMF Nº
15, para gestión de residuos regulados normados en la Resolución Nº 714 del 4
de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y demás actividades accesorias que impliquen la fiscalización de procedimientos
sobre todos los productos con intervención de este Organismo que la terminal
destina a operaciones de comercio exterior.
Que resulta necesario,
por razones del reordenamiento estructural y regionalización del SENASA,
readecuar aspectos administrativos y operativos del mecanismo vigente para la
habilitación de terminales de carga.
Que, en este sentido, en
el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución Nº
466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, resulta necesario facilitar el acceso a la información por
parte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de
toda la reglamentación que rige en la materia.
Que, a tal fin, resulta
necesario agrupar los requisitos necesarios solicitados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la habilitación de
terminales de carga que pretendan operar con mercancías de su incumbencia, y
abrogar las normas existentes en la actualidad que no cumplan con los fines del
Organismo y/o que hayan caído en desuetudo, tendiendo así a compilar en la
presente norma todas las condiciones y/o requisitos necesarios para la materia.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido por
los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Habilitación
y registro. Obligación. Toda terminal de carga debe estar habilitada y
registrada de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, para operar
con mercancías de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, destinadas a operatorias de comercio exterior (exportación,
importación y tráfico internacional).
Art. 2° — Registro. Se
mantiene el “Registro de playas y/o terminales de carga y/o depósito de
contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o
vegetal o de mercancías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de
origen animal y/o vegetal”, creado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 77
del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que es de competencia de la Dirección de Tráfico Internacional
dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Art. 3° — Sustitución de
denominación de registro. Se sustituye la denominación del registro mencionado
en el artículo precedente por el de “Registro de terminales de carga”.
Art. 4° — Interesado en la
habilitación de la terminal de carga. Todo interesado que, como persona física
o jurídica, desee habilitar en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA un establecimiento como terminal de carga, en el sentido que
esta resolución lo entiende, deberá inscribirse en el registro en el que se
hace referencia en el artículo anterior.
Art. 5° — Definiciones. A
los fines de la presente resolución, se entiende por:
Inciso a) Terminal de
carga: espacio físico en el cual se realiza el ingreso y egreso de mercancías
de competencia exclusiva del SENASA, destinadas a operaciones de comercio
exterior (exportación, importación y tránsitos internacionales), en la cual se
cuenta con un área primaria aduanera permanente, para cualquier modo de
transporte: marítimo, ferroviario, carretero, aéreo, multimodal y fluvial.
Aplica a aquellas tales como playas de carga y descarga de medios de
transporte, que realicen logística de comercio exterior, que puedan contar con
sectores de depósito, consolidado o desconsolidado de contenedores o
mercaderías a granel.
A los fines de esta
resolución, no corresponde su aplicación en aquellos establecimientos oficiales
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como
ser frigoríficos, galpones de empaque, depósitos de granos o semillas, entre
otros, donde el exportador adhiere al régimen aduanero que lo habilita para
operar cargas de exportación en plantas.
Inciso b) Mercancía:
animales, productos, subproductos y derivados de origen animal y de origen
vegetal, alimentos para consumo humano, aditivos y conexos, productos farmacológicos
y veterinarios, alimentos para animales, agroquímicos, fertilizantes,
enmiendas, así como cualquier otro artículo reglamentado por la normativa de
competencia del citado Servicio Nacional.
Inciso c) Sitio de
inspección: espacio cerrado e identificado, de estructura fija al suelo o con
posibilidad de traslado, que asegure condiciones de resguardo y aislamiento que
comprenda condiciones tales que permitan desarrollar actividades de inspección
propias del Organismo.
Inciso d) Area de
inspección: área delimitada e identificada que comprenda condiciones tales que
permitan desarrollar actividades de inspección propias del mencionado Servicio
Nacional.
Art. 6° — Solicitud de
habilitación. El interesado debe presentar la solicitud cuyo modelo obra en el
Anexo I de la presente resolución, en mesa de entrada de la Oficina del SENASA
de su jurisdicción, adjuntando la siguiente documentación, la que debe ser
refrendada en su totalidad por el solicitante o por su representante legal:
Inciso a) Memoria
descriptiva de la operatividad, detallando el tipo de operación comercial
(exportación-importación-tránsito internacional) y el tipo de mercancía
involucrada a fin de identificar claramente las etapas secuenciales del
proceso.
Inciso b) Memoria
descriptiva constructiva de instalaciones y equipamiento, detallando
características del predio en general, descripción del perímetro, metros
cuadrados totales, construcciones edilicias, cámaras frigoríficas, cámaras de
transferencia, tipo de equipamiento e instalaciones que posee, y en particular
de sitios y áreas de inspección, discriminando el equipamiento que se encuentre
a disposición del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Memoria
descriptiva de la gestión de residuos: debe detallar las actividades que
realiza la terminal para dar cumplimiento al “Plan Nacional de Residuos
Regulados”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 714 del 4 de
octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Memoria
descriptiva de la circulación de los operarios, detallando:
Apartado I) Mecánica
detallada para la coordinación de tareas con el SENASA, en caso de ser
necesario, detallar la asistencia de personal auxiliar de la terminal para
permitir la ejecución de las tareas de control, muestreo, consolidación o
desconsolidación, carga de animales, permanencia temporal de estos y demás
productos de incumbencia del Organismo. Desplazamiento secuencial hacía las
zonas de trabajo, incluidas las áreas de servicios sanitarios (vestuarios y
baños propiamente dichos).
Apartado II)
Procedimiento de la terminal en caso de siniestro, con plan de evacuación, plan
de contingencia, ubicación e identificación de responsables de acciones a tomar
en casos de crisis y toda otra información que resulte relevante en dichas
situaciones.
Inciso e) Plano en
escala, apropiada y representativa, de la totalidad de la terminal por
duplicado, detallando vías de acceso, portones y caminos internos, e identificando
para las mercancías específicas de intervención del SENASA y para su personal,
los sectores e instalaciones para el desarrollo de las operaciones y rubros que
el interesado solicite, indicando áreas públicas, de acceso restringido y zona
primaria aduanera. Dentro del mismo debe constar un flujograma que grafique e
identifique la dirección de la circulación en diferentes colores de los medios
de transporte según el tipo de operación comercial (exportación, importación y
tránsito internacional) y rubro.
Inciso f) Plano en escala
apropiada y representativa de los espacios asignados para ser utilizados en las
tareas de fiscalización del mencionado Servicio Nacional, por duplicado con
identificación de lo expuesto en la memoria descriptiva.
Inciso g) De
corresponder, documentación que acredite a apoderado/s.
Inciso h) En caso que el
interesado en solicitar la habilitación sea una persona jurídica, debe
presentar copia del contrato de constitución social, copia de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT), copia de las DOS (2) primeras hojas del
Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal y el poder
certificado del representante legal para actuar en nombre de la persona
jurídica. En caso de tratarse de personas físicas, constancia de Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) y Documento Nacional de Identidad (DNI).
Inciso i) Constancia de
habilitación provincial, municipal u otro organismo o dependencia del Estado
Nacional, según corresponda.
Inciso j) Título de
propiedad y certificado de dominio actualizado, contrato de locación, u otros
instrumentos legales que acrediten tenencia o posesión del inmueble asiento de
la terminal de carga a habilitar,
Inciso k) Declaración
anual estimada del movimiento de contenedores y de los kilogramos o volúmenes
discriminados por rubro a habilitar.
Inciso I) Constancia de
pago de arancel.
Art. 7° — Requerimientos
edilicios y mobiliarios básicos. Todas las terminales de carga,
independientemente del rubro a habilitar al momento de comenzar a operar, deben
contar con:
Inciso a) Caminos y
espacios adyacentes consolidados, seguros y debidamente indicados, que no
afecten, por su transitabilidad, el ambiente ni las condiciones
higiénico-sanitarias de las mercancías de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Iluminación
artificial en el perímetro del establecimiento.
Inciso c) Sectores
destinados a depósitos e instalaciones apropiadas de acuerdo al tipo de
operación autorizada y según los distintos rubros solicitados, que incluyan,
según corresponda, sitios/áreas de inspección, oficinas de apoyo operativo y
oficinas administrativas.
Inciso d) Acceso peatonal
demarcado y señalizado, libre de tránsito vehicular.
Inciso e) Sectores
adecuados destinados a almacenar mercancías de fiscalización exclusiva del
SENASA. Sectores apropiados para depósito de contenedores isotérmicos y
autorefrigerados, con capacidad eléctrica disponible, de corresponder.
Inciso f) Sector
destinado al lavado y tratamientos de desinfección o desinsectación que el
Organismo determine, con tratamiento de efluentes.
Inciso g) Oficina/s de
apoyo administrativo y operativo para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, con o sin atención al público. De acuerdo al tipo de
habilitación y modalidad operativa, el SENASA definirá las características y la
cantidad de oficinas, las que debe/n contar con los siguientes requerimientos
mínimos:
Apartado I) Servicio
sanitario propio. Disponibilidad de agua fría/caliente.
Apartado II) Ambiente
climatizado, adecuada ventilación e iluminación natural y artificial.
Apartado III) Pisos
nivelados.
Apartado IV) Condiciones
de higiene y seguridad.
Apartado V)
Disponibilidad de agua potable.
Apartado VI)
Equipamiento: disponibilidad de líneas telefónicas y equipo informático con
acceso a internet e impresora. Disponibilidad de contar con equipamiento
mobiliario que resulte pertinente corresponder bajo condiciones específicas que
se pudieran demandar según operación y rubro a habilitar.
Apartado VII) De
corresponder por el tipo de rubro habilitado, sector de descanso para uso
exclusivo del personal del SENASA.
Apartado VIII) Elementos
de seguridad de la oficina: matafuegos, botiquín de primeros auxilios y
cualquier otro requerido por el Organismo para el desarrollo de sus tareas.
Apartado IX) Instalación
de cartelería que permita su identificación.
Inciso h) Area destinada
al estacionamiento para personal del SENASA, identificada con cartelería.
Art. 8° — Inspección de la
terminal de carga. Aprobada la documentación solicitada, se debe:
Inciso a) Realizar una
inspección técnica por parte del Organismo a la terminal de carga a habilitar,
a los efectos de corroborar que las condiciones físicas se correspondan con la
documentación presentada, como así también que se cumplan las condiciones
generales de los requisitos establecidos en la presente resolución.
Inciso b) Si como
resultado de la inspección practicada, el SENASA detectara insuficiencias que
hacen no compatible la emisión del Certificado de habilitación por rubro, el interesado
deberá presentar un cronograma de obras/adecuación, con fechas de cumplimiento
definidas, que será analizado a efectos de definir el estado de gestión de
la/las solicitudes de habilitación presentadas.
Art. 9° — Facultad del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El SENASA tiene, tanto
en el proceso de revisión sobre la documentación presentada como en la
inspección de la terminal, la facultad de solicitar la incorporación o
modificación de: área/s, instalación/es, equipamiento/s, accesorios,
condiciones de funcionamiento adicionales o diferenciales a lo presentado por
el solicitante, con el fin de asegurar las condiciones que propicien el
cumplimiento de los propósitos del Organismo, conforme las competencias
asignadas por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 10. — Habilitación.
Aprobada la documentación solicitada y la inspección practicada, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Inciso a) Emite el
Certificado de habilitación/rehabilitación con número de registro que como
Anexo II forma parte de la presente resolución, indicándose los rubros y
subrubros autorizados.
Inciso b) Rubrica de UN
(1) ejemplar del libro de actas oficio, rayados, constituido por DOSCIENTOS
(200) folios.
Art. 11. — Prestación de
servicio para actividades ocasionales. La prestación de servicios ocasionales
está destinada a terminales de cargas que realicen operaciones eventuales que
por su carácter ocasional y urgente, no ameriten una habilitación. La terminal
de cargas no puede recurrir en este pedido, por un mismo tipo/rubro de
operatoria, durante la vigencia de la habilitación, establecida en el Artículo
12 de la presente resolución. La autorización de prestación de servicio para
actividades ocasionales contempla:
Inciso a) Terminales de
carga habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. El interesado debe realizar el pedido de autorización en la
oficina del Organismo de su jurisdicción, adjuntando la siguiente documentación
refrendada en su totalidad, por el solicitante o por su representante legal:
Apartado I) Memoria
descriptiva de la operación solicitada detallando:
Subapartado I) Fecha y
hora de la operatoria.
Subapartado II) Tipo de
mercancía.
Subapartado III)
Instalaciones donde se realizará la actividad.
Subapartado IV) Personal
de la terminal abocado a la tarea.
Subapartado V)
Equipamiento de la terminal puesto a disposición del SENASA.
Subapartado VI)
Antecedentes de actividades ocasionales solicitadas al SENASA.
Apartado II) Croquis del
lugar a realizar la operatoria.
Apartado III) Constancia
de pago de arancel.
Inciso b) Terminales de
carga no habilitadas por el Organismo. El interesado debe realizar el pedido de
autorización en la Oficina del SENASA de su jurisdicción, adjuntando la
siguiente documentación refrendada en su totalidad por el solicitante o por su
representante legal, a saber:
Apartado I) Contrato
social de la empresa para persona jurídica, Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) y Documento Nacional de Identidad (DNI) para persona física.
Apartado II) Constancia
de habilitación provincial, municipal u otro organismo o dependencia del Estado
Nacional, según corresponda.
Apartado III) Título de
propiedad y certificado de dominio actualizado, contrato de locación, u otros
instrumentos legales que acrediten tenencia o posesión del inmueble asiento de
la terminal de carga a habilitar.
Apartado IV) Memoria
descriptiva de la operación solicitada detallando:
Subapartado I) Fecha y
hora de la operatoria.
Subapartado II) Tipo de
mercancía.
Subapartado III)
Instalaciones donde se realizará la actividad,
Subapartado IV) Personal
de la terminal, abocado a la tarea.
Subapartado V)
Equipamiento de la terminal puesto a disposición del SENASA.
Subapartado VI)
Antecedentes de actividades ocasionales solicitadas al Organismo.
Apartado V) Memoria
descriptiva de la gestión de residuos: debe detallar las actividades que realiza
la Terminal para dar cumplimiento con el “Plan Nacional de Residuos Regulados”,
aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Apartado VI)
Procedimiento de la terminal en caso de siniestro, con plan de evacuación, plan
de contingencia, ubicación e identificación de responsables de acciones a tomar
en casos de crisis y toda otra información que resulte relevante en dichas
situaciones.
Apartado VII) De corresponder,
documentación que acredite apoderado/s.
Apartado VIII) Constancia
de pago de arancel.
Art. 12. — Vigencia de la
habilitación. La vigencia de la habilitación es de UN (1) año a partir de la
fecha de emisión del certificado. Cumplido el período de vigencia de la
habilitación, esta caduca automáticamente, a menos que se presente la
“Solicitud de renovación de la habilitación” en los términos que fija la
presente norma.
Art. 13. — Modificación de
habilitación. El solicitante, en el transcurso de la vigencia de la
habilitación, puede solicitar por escrito a la Oficina del SENASA de su
jurisdicción, que se modifiquen las condiciones (edilicias, rubros, otros) por
las cuales se encuentra habilitada la terminal de carga.
Inciso a) El interesado
debe realizar un pedido formal a través de la presentación de una nota por
escrito a la Oficina del Organismo de su jurisdicción, solicitando la
modificación en la habilitación agregando, de corresponder, toda documentación
requerida por el SENASA para la modificación solicitada.
Inciso b) Cumplido el
procedimiento se comunicará por nota la modificación autorizada.
Art. 14. — Rehabilitación.
Dentro de los TREINTA (30) días previos al vencimiento del plazo de
habilitación, el interesado o su representante legal debe solicitar en la
Oficina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de su
jurisdicción, la rehabilitación para continuar operando. Para tal fin puede
solicitar:
Inciso a) Rehabilitación
sin modificaciones. El solicitante debe presentar:
Apartado I) La “Solicitud
de habilitación/rehabilitación de terminales de carga” que, como Anexo I, forma
parte de la presente resolución, dejando expresa constancia que ninguna
documentación presentada en la habilitación requiere ser modificada ya que la
terminal de carga mantiene y se encuentra en las mismas condiciones para las
que fue habilitada oportunamente.
Apartado II) Constancia
de pago del arancel,
Apartado III)
Documentación vigente cuando ésta contemple vencimiento.
Inciso b) Rehabilitación
con modificaciones. El solicitante debe presentar:
Apartado I) “Solicitud de
habilitación/rehabilitación de terminales de carga” que, como Anexo I, forma
parte de la presente resolución, dejando expresa constancia de la desafectación
o incorporación de nuevos rubros, presentando la documentación técnica
ampliatoria de corresponder.
Apartado II) Constancia
de pago del arancel,
Apartado III)
Documentación vigente cuando esta contemple vencimiento.
Art. 15. — Obligaciones.
Los operadores de las terminales de carga están obligados para con la autoridad
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a:
Inciso a) Proveer
diariamente, cuando corresponda, los registros vía internet o en hojas
membretadas y avaladas por el responsable de la empresa a cargo del sector,
consignando todo ingreso y egreso de cargas con mercancías específicas del
mencionado Servicio Nacional, tipo de operación involucrada (exportación,
importación y tránsito internacional), medio de transporte de arribo a la
terminal: dominio o nombre del navío o Nº de vuelo o identificación del
contenedor.
Inciso b) Proveer
diariamente, cuando corresponda, los registros de ingreso y egreso de medios de
transporte con cargas para consolidar o desconsolidar.
Inciso c) Indicar, cuando
corresponda, el posicionamiento de contenedores dentro de la terminal en los
sectores autorizados.
Inciso d) Notificar con
antelación, cuando corresponda, todo movimiento temporal u ocasional de
contenedores o cargas de competencia del servicio, ya ingresado a la terminal.
Inciso e) Poner a
disposición del Organismo, cuando corresponda, toda la documentación y archivo
de los registros térmicos de todo contenedor refrigerado o cámaras frigoríficas
con mercancías de competencia del SENASA.
Inciso f) No permitir la
salida de la terminal de carga de todo medio de transporte o mercancías
específicas de competencia del SENASA, que por razones sanitarias y de
exclusiva responsabilidad del Organismo, no hubieran sido fehacientemente autorizados.
Inciso g) Otorgar, en
caso de ser de su incumbencia, credenciales habilitantes a todo personal
oficial que en cumplimiento de sus funciones específicas debe ingresar a la
terminal de cargas. Permitir el acceso del vehículo de uso oficial o, en su
defecto, asegurar la movilidad para cumplir las tareas inherentes al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso h) Asignar
personal y equipo para que el SENASA realice sus tareas específicas y en las
condiciones adecuadas, y priorizar la atención cuando se trate de animales
vivos.
Inciso i) Respetar y
cumplir con las condiciones y requerimientos específicos que hacen a la
adecuada manipulación de animales vivos para asegurar que los mismos viajen
siempre en forma segura, saludable y en condiciones humanitarias, de acuerdo
con las regulaciones vigentes nacionales e internacionales en cuanto a
bienestar animal, como así también dar cumplimiento al Reglamento para
transporte de animales vivos de la Asociación del Transporte Aéreo
Internacional (IATA) en aquellas terminales de cargas aéreas que operen con ese
rubro específico.
Inciso j) Optimizar las
medidas de seguridad e higiene evitando la presencia de plagas. Debe presentar
para tal fin un programa o protocolo de erradicación o control de plagas, a
disposición del SENASA.
Art. 16. — Prórroga de
plazos para adecuarse a la norma. Las terminales de carga habilitadas a la
fecha de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial, tendrán un
plazo de NOVENTA (90) días hábiles para presentar una propuesta de adecuación
con tiempos de ejecución, que debe ser aprobado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 17. — Infracciones.
En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente
resolución, el infractor será pasible de las sanciones establecidas por el
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios. Sin
perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en
la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 18. — Solicitud de
habilitación/rehabilitación de terminales de carga. Se aprueba el modelo
“Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales de carga” que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 19. — Certificado de
habilitación/rehabilitación de terminales de carga. Se aprueba el modelo
“Certificado de habilitación/rehabilitación de terminales de carga” que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 20. — Incorporación
al digesto normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Se debe incorporar la siguiente resolución al Libro tercero,
Parte primera, Título III, Capítulo II, Sección 1, Subsección 61, y al Libro
tercero, Parte segunda, Título V, Capítulo I del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del
12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 21. — Abrogación. Se
abrogan las Resoluciones Nros. 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 159 del 20 de febrero de 2008 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 22. — Vigencia. La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Diana M. Guillen.
ANEXO I
Lugar y fecha:……………………………
Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales de carga
Solicitud de (marcar con una cruz lo que corresponda):
Se presenta para aprobación los siguientes documentos (marcar con una
cruz lo que corresponda):
Tipo de terminal de carga:
ANEXO II