Resolución General
3631-2014
Modificación de la
Res. Gral. 3516-2013 AFIP por la cual se estableció un régimen de facilidades
de pago destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en
calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no
supere los $ 10.000.000. Facilidades de pagos. Multas y tributos a la
importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
Buenos Aires, 23 de Mayo
de 2014.
VISTO la Resolución
General Nº 3.516, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se estableció un régimen de facilidades de pago que permite regularizar
las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y
cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere determinado importe, sin
que ello signifique condonación total o parcial de las deudas ni reducción
alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, o liberación de las
pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Que en virtud de la
experiencia recogida con motivo de su aplicación, se estima conveniente
efectuar diversas adecuaciones que, manteniendo la finalidad y objetivos
perseguidos, posibiliten a un mayor número de empleadores el cumplimiento de
las obligaciones, así como la inclusión de las cuotas mensuales adeudadas en el
impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico
Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución General Nº 3.516, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
1°, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Establécese
un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones de:
a) Sujetos que actúen en
calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean
inferiores o iguales a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), excepto de
tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios (1.1.), en cuyo caso los
montos deberán ser inferiores o iguales a TREINTA MILLONES DE PESOS ($
30.000.000.-).
A tal efecto, se
controlará que a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los
siguientes requisitos:
1. Respecto de la calidad
de empleador:
1.1. Personas jurídicas y
sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la
declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al
de la presentación del plan de facilidades de pago.
1.2. Personas físicas:
haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último
período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan
de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN
(1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas
Particulares establecido por la Resolución General Nº 3.491.
2. Respecto del monto de
ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de
servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al
valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales
vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no
registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los
períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se
verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último
período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
b) Sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir
con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría
en que revista.”.
2. Incorpórase como punto
5. en el tercer párrafo del Artículo 2°, el siguiente:
“5. Las cuotas mensuales
del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.
3. Elimínase el inciso i)
del Artículo 3°.
4. Sustitúyese el punto 3.
del inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:
“3. Apellido y nombres, número
de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo
electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada
(presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios
para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su
diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo
electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta
Administración Federal (7.3.).”.
5. Sustitúyese el inciso
c) del Artículo 7°, por el siguiente:
“c) Generar a través del
sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003. Previo a su
remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por
esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS”
y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos
consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo.”.
6. Sustitúyese el primer
párrafo del Artículo 11, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- Los sujetos
que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de
la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en
que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto,
deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General Nº
1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.”.
7. Sustitúyese el Artículo
13, por el siguiente:
“ARTICULO 13.- La
caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando
se produzca alguna de las siguientes causales:
a) Se registre, respecto
de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal
inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la
cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos
vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal
efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes
inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será
condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de
los citados períodos posteriores, o
b) Se registre la falta de
cancelación de UNA (1) cuota, en las fechas de débito previstas en el Artículo
10.
Cuando se trate de
obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se
hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los
sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la
suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el
levantamiento de la medida.
Una vez operada la
caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través
de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que
accederá con su “Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según
corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Comunicada la caducidad,
el responsable del área aduanera deberá proceder —en igual plazo— a la
suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones.
Los contribuyentes y/o
responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago,
deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o
transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las
Resoluciones Generales Nº 1.217, Nº 1.778 y Nº 2.883, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las
obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el
sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los
contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la
pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la
utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.”.
8. Incorpórase como inciso
d) del Artículo 19, el siguiente:
“d) Levantamiento de la
suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el
“Registro de Importadores y Exportadores”.”.
9. Incorpórase en el Anexo
I la siguiente nota aclaratoria:
“Artículo 1°.
(1.1.) Conforme a la
actividad registrada en el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -
Formulario Nº 883”, previsto por la Resolución General Nº 3.537.”.
10. Sustitúyese en el
Anexo I la nota aclaratoria (7.3.), por la siguiente:
“(7.3.) La línea de
teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al
servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente o
responsable.”.
Art. 2° — Las
disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará
operativo a partir del día 6 de junio de 2014.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.