Detalle de la norma RE-2128-2013-ONU
Resolución Nro. 2128 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2013
Asunto Medidas adoptadas por la ONU, relativas a la prórroga de las sanciones impuestas a la República de Liberia y del mandato del Grupo de Expertos
Boletín Oficial
Fecha: 22/05/2014
Detalle de la norma

Resolución 2128-2013

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7077ª sesión, celebrada el 10 de diciembre de 2013

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Liberia y Africa Occidental,

 

Acogiendo con beneplácito los constantes progresos realizados por el Gobierno de Liberia desde enero de 2006 en la reconstrucción de Liberia en beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad internacional,

 

Reconociendo la decisión adoptada el 26 de septiembre de 2013 por el Tribunal Especial para Sierra Leona de confirmar la condena de Charles Taylor por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y reconociendo la disposición del Reino Unido a que el Sr. Taylor cumpla allí su condena,

 

Destacando la necesidad de que se siga avanzando en la reforma del sector de la seguridad en Liberia para asegurar que el país disponga de fuerzas militares, de policía y de seguridad de las fronteras autosuficientes, capaces, competentes y adecuadamente preparadas para proteger al pueblo liberiano a medida que se vaya reduciendo la presencia de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL),

 

Subrayando que la ordenación transparente y efectiva de los recursos naturales es crucial para la paz y la seguridad sostenibles de Liberia,

 

Reconociendo que el Gobierno de Liberia ha adoptado medidas importantes para mejorar la ordenación y la protección de los bosques y otros recursos naturales de Liberia, destacando que es preciso adoptar más medidas para proteger y gestionar debidamente los recursos naturales de Liberia, con transparencia y eficacia y de manera que se maximicen los beneficios sociales y económicos para las comunidades y se protejan los derechos del pueblo liberiano,

 

Alentando al Gobierno de Liberia a que continúe haciendo progresos aplicando y haciendo cumplir efectivamente la Ley Nacional de Reforma Forestal, así como otras leyes nuevas relacionadas con la transparencia de los ingresos (Ley sobre la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas de Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y la tenencia de tierras (Ley sobre los Derechos de las Comunidades Respecto de las Tierras Forestales y Ley sobre la Comisión de Tierras),

Reconociendo las contribuciones de la UNMIL y la importancia que sigue teniendo para mejorar la seguridad en toda Liberia y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en todo el territorio, particularmente en los centros de población, las zonas fronterizas y las regiones de Liberia que producen diamantes, oro, madera y otros recursos naturales,

 

Alentando al Gobierno de Liberia a que colabore con la UNMlL a fin de aumentar la capacidad institucional de la Policía Nacional de Liberia y las autoridades aduaneras de vigilar de manera efectiva las fronteras y los puertos de entrada y llevar a cabo investigaciones, y destacando en este sentido la importancia de que se apruebe y aplique la Ley de Policía,

 

Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia (S/2013/683),

 

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de la Presidencia S/2006/997,

 

Exhortando a todos los dirigentes liberianos a que promuevan una verdadera reconciliación y un diálogo inclusivo para consolidar la paz y fomentar el desarrollo democrático de Liberia,

 

Subrayando su determinación de prestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir las condiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la labor que desarrolla la Comisión de Consolidación de la Paz y atentando a todos los interesados, incluidos los donantes, a que presten apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos,

 

Subrayando la importancia de que el Gobierno de Liberia y los países vecinos cooperen estrechamente en lo que respecta a la vigilancia y el control efectivos de sus fronteras,

 

Habiendo determinado que, pese a los importantes progresos realizados, la situación en Liberia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

 

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

 

1. Reafirma que las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) combinan en vigor;

 

2. Decide, por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución:

 

a) Prorrogar las medidas relativas a los viajes, establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);

 

b) Prorrogar las medidas relativas a las armas, establecidas anteriormente en el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903 (2009) y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010), y modificar los requisitos de notificación correspondientes de la siguiente manera:

 

i) Ya no será necesario notificar el envío de equipo no mortífero ni la capacitación conexa;

 

ii) Recaerá en las autoridades liberianas la responsabilidad primordial de notificar al Comité con al menos cinco días de antelación todo envío de suministros de armas mortíferas y material conexo, y toda prestación de asistencia, asesoramiento o capacitación relacionados con actividades militares u otros ámbitos del sector de la seguridad al Gobierno de Liberia a que se hace referencia en el párrafo 2 b) de la presente resolución;

 

iii) También podrán ser los Estados Miembros que vayan a prestar la asistencia los que efectúen la notificación correspondiente con arreglo al párrafo 2 b) en consulta con el Gobierno de Liberia;

 

iv) Las notificaciones deberán contener toda la información pertinente, incluidos el propósito, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de los envíos;

 

3. Encarga al Comité que examine, en un plazo de 90 días, todas las personas y entidades sujetas a las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) y el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y suprima, caso por caso los nombres de todos aquellos que ya no satisfagan los criterios de inclusión en la lista especificados en esas medidas, teniendo debidamente en cuenta las opiniones del Gobierno de Liberia;

 

4. Decide además examinar, seis meses después de la aprobación de la presente resolución, todas las medidas indicadas más arriba con miras a modificar o levantar, en su totalidad o en parte, las medidas del régimen de sanciones que dependen de los progresos que realice Liberia en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a esas medidas;

 

5. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el párrafo 9 de la resolución 1903 (2009) por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución para que realice las tareas siguientes, en estrecha colaboración con el Gobierno de Liberia y el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire:

 

a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las posibles violaciones de las medidas relativas a las armas, en su forma enmendada en la resolución 1903 (2009), incluidas las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, sobre los progresos en los sectores jurídico y de la seguridad respecto de la capacidad del Gobierno de Liberia de supervisar y controlar con eficacia las cuestiones relativas a las armas y las fronteras, y sobre los progresos del Gobierno de Liberia para satisfacer los requisitos de notificación;

 

b) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período, a más tardar el 1 de junio de 2014, y un informe final, a más tardar el 1 de diciembre de 2014, sobre todas las cuestiones indicadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité, cuando proceda, antes de dichas fechas;

 

c) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire reestablecido en virtud del párrafo 13 de la resolución 1980 (2011);

 

6. Solicita al Secretario General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos, teniendo debidamente en cuenta la reducción de mandato del Grupo, que estará compuesto por dos miembros, y que adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para apoyar la labor del Grupo;

 

7. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos en todos los aspectos de su mandato;

 

8. Recuerda que la responsabilidad de controlar la circulación de armas pequeñas dentro del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos corresponde a las autoridades gubernamentales competentes de conformidad con lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, de 2006;

 

9. Solicita al Gobierno de Liberia que lleve a cabo una evaluación basada, en las necesidades, con la asistencia de la UNMIL y otros agentes pertinentes, para cualquier adquisición de armas en el futuro, y que vele por que las armas adquiridas sean las estrictamente necesarias para las operaciones de seguridad de los organismos gubernamentales;

 

10. Alienta a los Gobiernos de Liberia, Sierra Leona, Côte d’Ivoire y Guinea a que, en el marco de la Unión del Río Mano, intensifiquen la coordinación y el intercambio de información en lo que respecta a las amenazas transfronterizas para la paz y la seguridad, así como al tráfico ilícito de armas, tanto a nivel político como operacional;

 

11. Exhorta al Gobierno de Liberia a que acelere la aprobación y aplicación de leyes adecuadas y a que adopte otras medidas con el fin de establecer el marco jurídico necesario para combatir el tráfico ilícito de armas y municiones;

 

12. Alienta a la comunidad internacional, incluidas las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, a apoyar las iniciativas de reforma del Gobierno de Liberia dirigidas a asegurar que los recursos naturales contribuyan a la paz, la seguridad y el desarrollo;

 

13. Alienta al Gobierno de Liberia a cooperar activamente con el Proceso de Kimberley, cumplir los requisitos mínimos del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y aplicar las recomendaciones formuladas durante la visita de examen entre pares del Proceso de Kimberley de 2013, y alienta a los Gobiernos de Liberia, Côte d’Ivoire, Guinea y Sierra Leona a seguir trabajando en el marco del Proceso de Kimberley con el fin de crear un enfoque regional para mejorar el control de los diamantes en la cuenca del Río Mano;

 

14. Reafirma la necesidad de que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonas próximas a la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire para contribuir a la seguridad subregional;

 

15. Reafirma la necesidad de que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y la UNMIL cooperen estrechamente e intercambien información con los grupos de expertos correspondientes de los Comités de sanciones del Consejo de Seguridad;

 

16. Manifiesta la importancia de que la UNMIL, siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y en sus zonas de despliegue, y, sin perjuicio de su mandato, siga llevando a cabo las tareas que se le encomendaron en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1683 (2006);

 

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-247-2014-MREC Relaciona Medidas adoptadas por la ONU, relativas a la prórroga de las sanciones impuestas a la República de Liberia y del mandato del Grupo de Expertos