Resolución 2128-2013
Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 7077ª sesión, celebrada el 10 de diciembre de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en
Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con beneplácito
los constantes progresos realizados por el Gobierno de Liberia desde enero de
2006 en la reconstrucción de Liberia en beneficio de todos los liberianos, con
el apoyo de la comunidad internacional,
Reconociendo la decisión
adoptada el 26 de septiembre de 2013 por el Tribunal Especial para Sierra Leona
de confirmar la condena de Charles Taylor por crímenes de guerra y crímenes de
lesa humanidad, y reconociendo la disposición del Reino Unido a que el Sr.
Taylor cumpla allí su condena,
Destacando la necesidad de
que se siga avanzando en la reforma del sector de la seguridad en Liberia para
asegurar que el país disponga de fuerzas militares, de policía y de seguridad
de las fronteras autosuficientes, capaces, competentes y adecuadamente
preparadas para proteger al pueblo liberiano a medida que se vaya reduciendo la
presencia de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL),
Subrayando que la
ordenación transparente y efectiva de los recursos naturales es crucial para la
paz y la seguridad sostenibles de Liberia,
Reconociendo que el
Gobierno de Liberia ha adoptado medidas importantes para mejorar la ordenación
y la protección de los bosques y otros recursos naturales de Liberia,
destacando que es preciso adoptar más medidas para proteger y gestionar
debidamente los recursos naturales de Liberia, con transparencia y eficacia y
de manera que se maximicen los beneficios sociales y económicos para las
comunidades y se protejan los derechos del pueblo liberiano,
Alentando al Gobierno de
Liberia a que continúe haciendo progresos aplicando y haciendo cumplir
efectivamente la Ley Nacional de Reforma Forestal, así como otras leyes nuevas
relacionadas con la transparencia de los ingresos (Ley sobre la Iniciativa para
la Transparencia en las Industrias Extractivas de Liberia) y la resolución de
los derechos sobre la tierra y la tenencia de tierras (Ley sobre los Derechos
de las Comunidades Respecto de las Tierras Forestales y Ley sobre la Comisión
de Tierras),
Reconociendo las
contribuciones de la UNMIL y la importancia que sigue teniendo para mejorar la
seguridad en toda Liberia y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en
todo el territorio, particularmente en los centros de población, las zonas
fronterizas y las regiones de Liberia que producen diamantes, oro, madera y
otros recursos naturales,
Alentando al Gobierno de
Liberia a que colabore con la UNMlL a fin de aumentar la capacidad
institucional de la Policía Nacional de Liberia y las autoridades aduaneras de
vigilar de manera efectiva las fronteras y los puertos de entrada y llevar a
cabo investigaciones, y destacando en este sentido la importancia de que se
apruebe y aplique la Ley de Policía,
Tomando nota del informe
del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia (S/2013/683),
Acogiendo con beneplácito
los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de
expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de Seguridad,
teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de la Presidencia
S/2006/997,
Exhortando a todos los
dirigentes liberianos a que promuevan una verdadera reconciliación y un diálogo
inclusivo para consolidar la paz y fomentar el desarrollo democrático de
Liberia,
Subrayando su
determinación de prestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por
cumplir las condiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito
la labor que desarrolla la Comisión de Consolidación de la Paz y atentando a
todos los interesados, incluidos los donantes, a que presten apoyo al Gobierno
de Liberia en sus esfuerzos,
Subrayando la importancia
de que el Gobierno de Liberia y los países vecinos cooperen estrechamente en lo
que respecta a la vigilancia y el control efectivos de sus fronteras,
Habiendo determinado que,
pese a los importantes progresos realizados, la situación en Liberia sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la
región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma que las
medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) combinan en
vigor;
2. Decide, por un período
de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución:
a) Prorrogar las medidas
relativas a los viajes, establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521
(2003);
b) Prorrogar las medidas
relativas a las armas, establecidas anteriormente en el párrafo 2 de la
resolución 1521 (2003) y modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución
1683 (2006), el párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5
y 6 de la resolución 1903 (2009) y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010), y
modificar los requisitos de notificación correspondientes de la siguiente
manera:
i) Ya no será necesario
notificar el envío de equipo no mortífero ni la capacitación conexa;
ii) Recaerá en las autoridades
liberianas la responsabilidad primordial de notificar al Comité con al menos
cinco días de antelación todo envío de suministros de armas mortíferas y
material conexo, y toda prestación de asistencia, asesoramiento o capacitación
relacionados con actividades militares u otros ámbitos del sector de la
seguridad al Gobierno de Liberia a que se hace referencia en el párrafo 2 b) de
la presente resolución;
iii) También podrán ser
los Estados Miembros que vayan a prestar la asistencia los que efectúen la
notificación correspondiente con arreglo al párrafo 2 b) en consulta con el
Gobierno de Liberia;
iv) Las notificaciones
deberán contener toda la información pertinente, incluidos el propósito, el
usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se
envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio
de transporte y el itinerario de los envíos;
3. Encarga al Comité que
examine, en un plazo de 90 días, todas las personas y entidades sujetas a las
medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) y el párrafo
4 de la resolución 1521 (2003) y suprima, caso por caso los nombres de todos
aquellos que ya no satisfagan los criterios de inclusión en la lista
especificados en esas medidas, teniendo debidamente en cuenta las opiniones del
Gobierno de Liberia;
4. Decide además examinar,
seis meses después de la aprobación de la presente resolución, todas las
medidas indicadas más arriba con miras a modificar o levantar, en su totalidad
o en parte, las medidas del régimen de sanciones que dependen de los progresos
que realice Liberia en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
resolución 1521 (2003) para poner fin a esas medidas;
5. Decide prorrogar el
mandato del Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el párrafo 9 de la
resolución 1903 (2009) por un período de 12 meses a partir de la fecha de
aprobación de la presente resolución para que realice las tareas siguientes, en
estrecha colaboración con el Gobierno de Liberia y el Grupo de Expertos sobre
Côte d’Ivoire:
a) Llevar a cabo dos
misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos con
el fin de investigar y preparar un informe de mitad de período y un informe
final sobre la aplicación y las posibles violaciones de las medidas relativas a
las armas, en su forma enmendada en la resolución 1903 (2009), incluidas las
diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, sobre los
progresos en los sectores jurídico y de la seguridad respecto de la capacidad
del Gobierno de Liberia de supervisar y controlar con eficacia las cuestiones
relativas a las armas y las fronteras, y sobre los progresos del Gobierno de
Liberia para satisfacer los requisitos de notificación;
b) Presentar al Consejo,
tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período, a
más tardar el 1 de junio de 2014, y un informe final, a más tardar el 1 de
diciembre de 2014, sobre todas las cuestiones indicadas en este párrafo, y
proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité, cuando proceda, antes de dichas
fechas;
c) Cooperar activamente
con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el Grupo de
Expertos sobre Côte d’Ivoire reestablecido en virtud del párrafo 13 de la
resolución 1980 (2011);
6. Solicita al Secretario
General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos, teniendo debidamente en
cuenta la reducción de mandato del Grupo, que estará compuesto por dos
miembros, y que adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias
para apoyar la labor del Grupo;
7. Exhorta a todos los
Estados y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de
Expertos en todos los aspectos de su mandato;
8. Recuerda que la
responsabilidad de controlar la circulación de armas pequeñas dentro del
territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos corresponde a las
autoridades gubernamentales competentes de conformidad con lo dispuesto en la
Convención de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental sobre
las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, de 2006;
9. Solicita al Gobierno de
Liberia que lleve a cabo una evaluación basada, en las necesidades, con la
asistencia de la UNMIL y otros agentes pertinentes, para cualquier adquisición
de armas en el futuro, y que vele por que las armas adquiridas sean las
estrictamente necesarias para las operaciones de seguridad de los organismos
gubernamentales;
10. Alienta a los
Gobiernos de Liberia, Sierra Leona, Côte d’Ivoire y Guinea a que, en el marco
de la Unión del Río Mano, intensifiquen la coordinación y el intercambio de
información en lo que respecta a las amenazas transfronterizas para la paz y la
seguridad, así como al tráfico ilícito de armas, tanto a nivel político como
operacional;
11. Exhorta al Gobierno de
Liberia a que acelere la aprobación y aplicación de leyes adecuadas y a que
adopte otras medidas con el fin de establecer el marco jurídico necesario para
combatir el tráfico ilícito de armas y municiones;
12. Alienta a la comunidad
internacional, incluidas las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, a apoyar
las iniciativas de reforma del Gobierno de Liberia dirigidas a asegurar que los
recursos naturales contribuyan a la paz, la seguridad y el desarrollo;
13. Alienta al Gobierno de
Liberia a cooperar activamente con el Proceso de Kimberley, cumplir los requisitos
mínimos del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y aplicar las
recomendaciones formuladas durante la visita de examen entre pares del Proceso
de Kimberley de 2013, y alienta a los Gobiernos de Liberia, Côte d’Ivoire,
Guinea y Sierra Leona a seguir trabajando en el marco del Proceso de Kimberley
con el fin de crear un enfoque regional para mejorar el control de los
diamantes en la cuenca del Río Mano;
14. Reafirma la necesidad
de que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire
coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonas próximas a
la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire para contribuir a la seguridad
subregional;
15. Reafirma la necesidad
de que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y la UNMIL
cooperen estrechamente e intercambien información con los grupos de expertos
correspondientes de los Comités de sanciones del Consejo de Seguridad;
16. Manifiesta la
importancia de que la UNMIL, siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia,
al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y en sus zonas de
despliegue, y, sin perjuicio de su mandato, siga llevando a cabo las tareas que
se le encomendaron en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1683 (2006);
17. Decide seguir
ocupándose activamente de la cuestión.