Resolución 2125-2013-ONU
Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 7061a sesión, celebrada el 18 de noviembre de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las
resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008),
1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011), 2015 (2011),
2020 (2011) y 2077 (2012), así como la declaración de su Presidencia
(S/PRST/2010/16), de 25 de agosto de 2010 y (S/PRST/2012/24), de 19 de noviembre
de 2012,
Acogiendo con beneplácito
el informe del Secretario General (S/2013/623), solicitado en la resolución
2077 (2012), sobre la aplicación de esa resolución y sobre la situación con
respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de
Somalia,
Reafirmando su respeto por
la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad
de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia con arreglo al
derecho internacional en relación con los recursos naturales extraterritoriales,
incluidas las pesquerías,
Acogiendo con beneplácito
la importante reducción del número de incidentes de piratería registrados
frente a las costas de Somalia, que se encuentran en el nivel más bajo desde
2006, sumamente preocupado todavía por la amenaza que siguen representando los
actos de piratería y robo a mano armada en el mar para el suministro rápido,
seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad
de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la
seguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otros buques vulnerables,
incluidas las actividades pesqueras realizadas de conformidad con el derecho
internacional, y sumamente preocupado también por el hecho de que la amenaza de
la piratería se haya extendido al océano Indico occidental y las zonas
marítimas adyacentes, y por la mayor capacidad de los piratas,
Expresando preocupación
por la presunta participación de niños en los actos de piratería cometidos
frente a las costas de Somalia,
Reconociendo que la
continua inestabilidad de Somalia agrava el problema de la piratería y el robo
a mano armada frente a sus costas, destacando la necesidad de que se mantenga
una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de
piratería y robo a mano armada y abordar sus causas subyacentes, y reconociendo
la necesidad de adoptar medidas sostenibles y de largo plazo para reprimir los
actos de piratería y la necesidad de crear oportunidades económicas adecuadas
para los ciudadanos de Somalia,
Reconociendo la necesidad
de investigar y enjuiciar no sólo a los sospechosos capturados en el mar, sino
también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las
facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes
delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de
forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su
preocupación por el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido
puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no
enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano
armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los
esfuerzos contra la piratería,
Haciendo notar el informe
del Secretario General (S/2013/623), y en particular su sección IX titulada
“Acusaciones de pesca ilícita y vertidos ilícitos, incluidos los de sustancias
tóxicas frente a las costas de Somalia”,
Reafirmando además que el
derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la Convención”), establece el
marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en los océanos, incluida
la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar,
Subrayando que las
autoridades somalíes tienen la responsabilidad primordial de luchar contra la
piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia,
observando que las autoridades somalíes han presentado diversas solicitudes de
asistencia internacional para afrontar la piratería frente a sus costas,
incluida la carta de fecha 12 de noviembre de 2013 enviada por el Representante
Permanente de Somalia ante las Naciones Unidas, en la que se expresa el
agradecimiento de las autoridades somalíes al Consejo de Seguridad por su
asistencia, se indica que están dispuestas a considerar la posibilidad de
colaborar con otros Estados y organizaciones regionales para combatir la
piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y
se solicita que se prorroguen las disposiciones de la resolución 2077 (2012)
por un período adicional de doce meses,
Alentando a que se aplique
la Estrategia de Recursos y Seguridad Marítimos de Somalia, que hicieron suya
el Presidente del Gobierno Federal de Somalia y los Estados participantes en la
14a reunión plenaria del Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las
Costas de Somalia (“el Grupo de Contacto”), celebrada en Nueva York el 1 de
mayo de 2013; en la Conferencia Internacional sobre Somalia, celebrada en
Londres el 7 de mayo de 2013, y en la Conferencia sobre el Nuevo Pacto para
Somalia de la Unión Europea, celebrada en Bruselas el 16 de septiembre de 2013,
Reconociendo la labor
desempeñada por el Grupo de Contacto para facilitar el enjuiciamiento de
presuntos piratas y de conformidad con el derecho internacional, establecer una
red y un mecanismo de carácter permanente para el intercambio de información y
pruebas entre investigadores y fiscales, acogiendo con beneplácito la formación
del Grupo de Coordinación de las Actividades de Creación de Capacidad,
encuadrado en el Grupo de Trabajo 1 del Grupo de Contacto, y acogiendo con
beneplácito la labor del Grupo de Trabajo 5 del Grupo de Contacto encaminada a
interrumpir las corrientes financieras ilícitas vinculadas a la piratería,
Acogiendo con beneplácito
la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario para Apoyar las
Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas
de Somalia (“el Fondo Fiduciario”) a fin de aumentar la capacidad regional para
enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los piratas convictos con
arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos
humanos, observando con aprecio la asistencia prestada por el Programa contra
la Piratería de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC), y decidido a mantener las iniciativas encaminadas a asegurar que se
exijan responsabilidades a los piratas,
Encomiando la labor de la
Operación Atalanta de la Unión Europea, de la operación Ocean Shield de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), de la Fuerza Combinada de
Operaciones 151 de las Fuerzas Marítimas Combinadas, comandada por el Pakistán
y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como de los navíos de
los Estados Unidos de América asignados a la Fuerza Combinada de Operaciones
151 y a la Fuerza 508 de la OTAN, las actividades contra la piratería llevadas
a cabo por la Unión Africana en tierra firme en Somalia, y las actividades
navales de la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo, y de otros
Estados que actúan a título individual cooperando con las autoridades somalíes
y entre sí para reprimir la piratería y proteger los buques vulnerables que
transitan por las aguas situadas frente a las costas de Somalia, y acogiendo
con beneplácito la Iniciativa de Intercambio de Información y Coordinación de
Operaciones (SHADE) y los esfuerzos realizados por algunos países, como China,
la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Malasia, el Pakistán y
la República de Corea, que han desplegado misiones navales contra la piratería
en la región, como se indica en el informe del Secretario General (S/2013/623),
Observando los esfuerzos
de los Estados del pabellón por adoptar medidas para permitir que los buques
que navegan bajo su pabellón y transitan por la Zona de Alto Riesgo lleven a
bordo destacamentos de protección de buques y personal armado de seguridad de
contratación privada, y alentando a los Estados a regular esas actividades de
conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional y a
permitir que los buques fletados opten por arreglos que conlleven el uso de
tales medidas,
Observando que algunos
Estados Miembros han solicitado que se revisen los límites de la Zona de Alto
Riesgo sobre una base objetiva y transparente y teniendo en cuenta los
incidentes reales de piratería, y haciendo notar que los sectores de los
seguros y el transporte marítimo son quienes fijan y definen la Zona de Alto
Riesgo,
Acogiendo con beneplácito
las iniciativas de desarrollo de la capacidad realizadas en la región por el
Código de Conducta de Djibouti financiado por la Organización Marítima
Internacional (OMI), el Fondo Fiduciario y las actividades de la Unión Europea
previstas dentro de la misión EUCAP Nestor, que trabaja con el Gobierno Federal
de Somalia para fortalecer su sistema de justicia penal, y reconociendo la
necesidad de que todas las organizaciones internacionales y regionales
interesadas se coordinen y cooperen plenamente,
Apoyando la creación de
una fuerza de policía costera, observando con aprecio los esfuerzos desplegados
por la OMI y el sector del transporte marítimo para elaborar y actualizar
orientaciones, mejores prácticas de gestión y recomendaciones con el fin de
ayudar a los buques a prevenir y reprimir los ataques de piratas frente a las
costas de Somalia, incluida la zona del Golfo de Adén y del océano Indico, y
reconociendo la labor realizada en tal sentido por la OMI y el Grupo de
Contacto, observando a este respecto la labor realizada por la Organización
Internacional de Normalización, que ha preparado normas sectoriales sobre la
capacitación y certificación de las empresas privadas de seguridad marítima que
proporcionen contratación privada de personal armado de seguridad a bordo de
los buques en las zonas de alto riesgo, y acogiendo con beneplácito además la
misión EUCAP Nestor de la Unión Europea, que está trabajando para desarrollar
la capacidad de seguridad marítima de altura de Somalia, Djibouti, Kenya,
Seychelles y Tanzanía,
Observando con
preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la
custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen
siendo escasas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más
firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia, y con demasiada
frecuencia ha dado lugar a que los piratas sean puestos en libertad sin
comparecer ante la justicia, independientemente de que hubiera o no suficientes
pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que, en consonancia con las
disposiciones de la Convención relativas a la represión de la piratería, el
Convenio de 1988 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la
navegación marítima (“Convenio SUA”) dispone que las partes podrán tipificar
delitos, establecer su jurisdicción y aceptar la entrega de personas
responsables o sospechosas de haberse apoderado o haber ejercido el control de
un buque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de
intimidación,
Subrayando la importancia
de continuar mejorando la recopilación, conservación y transmisión a las
autoridades competentes de pruebas de los actos de piratería y robo a mano
armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, y acogiendo con
beneplácito la labor que realizan la OMI, la Organización Internacional de
Policía Criminal (INTERPOL) y los grupos del sector para elaborar orientaciones
destinadas a los navegantes sobre la protección del lugar de los hechos tras un
acto de piratería, y haciendo notar que para el enjuiciamiento eficaz de los
actos de piratería es importante que los navegantes puedan testificar en los
procesos penales,
Reconociendo además que
las redes de piratas continúan recurriendo a los secuestros y la toma de
rehenes, y que estas actividades ayudan a generar fondos para adquirir armas,
reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales, poniendo así en
peligro la seguridad de civiles y restringiendo el libre comercio, y acogiendo
con beneplácito los esfuerzos internacionales por reunir y compartir
información para perturbar las actividades de piratería, como, por ejemplo, la
Base de Datos Mundial sobre Piratería Marítima de la INTERPOL, y tomando nota
de las iniciativas en curso encaminadas a combatir la piratería del Centro
Regional de Fusión y Aplicación de la Ley para la Seguridad Marítima
(anteriormente Centro Regional de Coordinación de los Servicios de Inteligencia
y Fiscalía contra la Piratería), con sede en Seychelles,
Reafirmando la condena
internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos los
delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes,
condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenes que siguen
realizando los piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando
grave preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en
cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la
liberación inmediata de todos los rehenes, y haciendo notar la importancia de
que los Estados Miembros cooperen respecto del problema de la toma de rehenes y
el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes,
Encomiando a Kenya,
Mauricio, Seychelles y Tanzanía por su labor encaminada a enjuiciar a los presuntos
piratas en sus tribunales nacionales, y observando con aprecio la asistencia
que prestan el Programa contra la Piratería de la UNODC, el Fondo Fiduciario y
otras organizaciones y donantes internacionales, en coordinación con el Grupo
de Contacto, para ayudar a Kenya, Mauricio, Seychelles, Tanzanía, Somalia y
otros Estados de la región en sus actividades dirigidas a enjuiciar, o
encarcelar en terceros Estados tras su enjuiciamiento en otro lugar, con
arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos
humanos, a los piratas, incluidos aquellos que faciliten o financien en tierra
los actos de piratería, y poniendo de relieve la necesidad de que los Estados y
las organizaciones internacionales sigan redoblando tos esfuerzos internacionales
en tal sentido,
Acogiendo con beneplácito
la disposición de las administraciones nacional y regionales de Somalia a
cooperar entre sí y con los Estados que han enjuiciado a presuntos piratas con
miras a que los piratas convictos puedan ser repatriados a Somalia mediante los
correspondientes acuerdos de traslado de presos, respetando las disposiciones
aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los
derechos humanos, y reconociendo el regreso de Seychelles a Somalia de
prisioneros convictos que desean cumplir condena en Somalia y cumplen los
requisitos para ello,
Recordando los informes
del Secretario General sobre las modalidades para el establecimiento de
tribunales especializados contra la piratería en Somalia (S/2011/360 y
S/2012/50), preparados en cumplimiento del párrafo 26 de la resolución 1976
(2011) y del párrafo 16 de la resolución 2015 (2011),
Destacando la necesidad de
que los Estados consideren posibles métodos para prestar asistencia a los
navegantes que sean víctimas de los piratas, y acogiendo con beneplácito a este
respecto el establecimiento por el Fondo Fiduciario en noviembre de 2012 del
“Programa de Apoyo a los Rehenes” al objeto de prestar asistencia a los rehenes
durante su liberación y el regreso a su hogar, así como a sus familias durante
la situación de toma de rehenes,
Reconociendo los progresos
realizados por el Grupo de Contacto y la UNODC en el uso de instrumentos de
información pública para crear conciencia sobre los peligros de la piratería,
poner de relieve las mejores prácticas para erradicar este fenómeno delictivo,
e informar al público de los peligros creados por la piratería,
Observando con aprecio
además los esfuerzos que está realizando la UNODC para apoyar la labor
encaminada a aumentar la capacidad, de Somalia en materia de seguridad y
cumplimiento de la ley en el ámbito marítimo, y observando también las
iniciativas de la UNODC y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), y la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario, los Estados
Unidos, el Reino Unido, la Unión Europea y otros donantes con miras a
desarrollar la capacidad regional en materia judicial y de cumplimiento de la
ley para investigar, arrestar y enjuiciar a los presuntos piratas y para encarcelar
a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho
internacional de los derechos humanos,
Teniendo presente el
Código de Conducta de Djibouti sobre la Represión de la Piratería y el Robo a
Mano Armada contra Buques en el Océano Indico Occidental y el Golfo de Adén,
haciendo notar las operaciones de los centros de intercambio de información en
el Yemen, Kenya y Tanzanía y el centro regional de capacitación marítima en
Djibouti, y reconociendo los esfuerzos de los Estados signatarios por elaborar
marcos normativos y legislativos adecuados para luchar contra la piratería,
aumentar su capacidad de patrullar las aguas de la región, interceptar los
buques sospechosos y enjuiciar a los presuntos piratas,
Poniendo de relieve que la
paz y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones
del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos
humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que
permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el
mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve además que la
seguridad de Somalia a largo plazo depende de que las autoridades somalíes
desarrollen efectivamente las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia,
Observando con aprecio los
recientes acontecimientos de alto nivel sobre Somalia, que han generado
promesas sustanciales de asistencia, y subrayando la importancia de que se
cumpla cualquier promesa de asistencia formulada en esos acontecimientos,
Tomando nota con aprecio
de la intención expresada por la Asociación de los Países del Océano Indico en
la 13a reunión de su Consejo de Ministros de reforzar la protección y seguridad
marítimas, en particular en el próximo Diálogo del Océano Indico que se celebrará
en la India, en el que estudiarán opciones concretas para intensificar la
cooperación contra la piratería, incluso mediante mejores mecanismos de
intercambio de información marítima y una capacidad jurídica y leyes nacionales
más firmes, y alentando a la Asociación de los Países del Océano Indico a que
adopten medidas complementarias y coordinadas con la labor que está llevando a
cabo el Grupo de Contacto,
Observando que los
esfuerzos conjuntos de la comunidad internacional y el sector privado contra la
piratería han dado lugar a una drástica disminución de los ataques de piratas y
los secuestros de buques desde 2011, y poniendo de relieve que, si no se toman
más medidas, los significativos progresos conseguidos en la reducción del
número de ataques consumados de piratas es reversible,
Habiendo determinado que
los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas
de Somalia son un factor importante para agravar la situación imperante en
Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reitera que condena y
deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a
las costas de Somalia;
2. Reconoce que la
continua inestabilidad de Somalia es una de las causas subyacentes del problema
de la piratería y agrava el problema de la piratería y el robo a mano armada en
el mar frente a sus costas, mientras que la piratería agrava a su vez la inestabilidad
mediante la introducción de grandes cantidades de efectivo ilícito que
alimentan la actividad delictiva y la corrupción en Somalia;
3. Destaca la necesidad de
una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y
abordar sus causas subyacentes;
4. Subraya la
responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la
piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y
solicita a las autoridades somalíes que, con la asistencia del Secretario
General y las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, aprueben un
conjunto completo de leyes contra la piratería sin más demora, e insta a
Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional, continúe las
iniciativas en curso para declarar una zona económica exclusiva de conformidad
con la Convención;
5. Reconoce la necesidad
de seguir investigando y enjuiciando a quienes planifican, organizan o de forma
ilícita financian ataques de piratería frente a las costas de Somalia, o se
benefician de ellos, incluidas las principales figuras de las redes delictivas
implicadas en la piratería, e insta a los Estados a que, trabajando
conjuntamente con las organizaciones internacionales pertinentes, aprueben
legislación que facilite el enjuiciamiento de los presuntos piratas que actúan
frente a la costa de Somalia;
6. Exhorta a las
autoridades somalíes a que intercepten a los piratas y a que, una vez
interceptados, los investiguen y enjuicien, y a que patrullen las aguas
territoriales situadas frente a la costa de Somalia para reprimir los actos de
piratería y robo a mano armada en el mar;
7. Exhorta a las
autoridades somalíes a que hagan todo lo posible para que comparezcan ante la
justicia quienes utilizan el territorio somalí con el fin de planificar,
facilitar o cometer actos delictivos de piratería y robo a mano armada en el
mar, exhorta a los Estados Miembros a que presten asistencia a Somalia, a
petición de las autoridades del país y notificándolo al Secretario General,
para que refuerce su capacidad marítima, así como la de las autoridades
regionales, y destaca que cualquier medida que se adopte con arreglo a este
párrafo deberá ajustarse a las normas aplicables del derecho internacional, y
en particular a las normas internacionales de derechos humanos;
8. Exhorta a los Estados a
que cooperen también, según proceda, respecto del problema de la toma de
rehenes y en el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes;
9. Reconoce la necesidad
de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, y otros
asociados pertinentes intercambien pruebas e información a efectos del
cumplimiento de la legislación contra la piratería con miras a asegurar el
enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los
piratas convictos, y a detener y enjuiciar a las principales figuras de las
redes delictivas implicadas en la piratería que planifiquen, organicen,
faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería y se beneficien
de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas
contra personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma
ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas, si cumplen
los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo 8 de la
resolución 1844 (2008), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente
con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando
información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición de
exportar carbón vegetal;
10. Exhorta nuevamente a
los Estados y a las organizaciones regionales que tengan capacidad para ello a
que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el
mar frente a las costas de Somalia, particularmente, conforme a la presente
resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y
aeronaves militares, prestando apoyo en materia de bases y logística a las
fuerzas que luchan contra la piratería, e incautando y decomisando
embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer
actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de
Somalia, o sobre los que haya motivos razonables para sospechar tal
utilización;
11. Encomia la labor
realizada por el Grupo de Contacto para facilitar la coordinación a fin de
desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las
costas de Somalia, en cooperación con la OMI, los Estados del pabellón y las
autoridades somalíes, e insta a los Estados y las organizaciones
internacionales a que sigan respaldando esa labor;
12. Alienta a los Estados
Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra
la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar que la función
primordial en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar
frente a las costas de Somalia corresponde a las autoridades somalíes, y decide
prorrogar por un período adicional de doce meses, a partir de la fecha de la
presente resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 10 de la
resolución 1846 (2008) y el párrafo 6 de la resolución 1851 (2008) y se
prorrogan en el párrafo 7 de la resolución 1897 (2009), el párrafo 7 de la
resolución 1950 (2010), el párrafo 9 de la resolución 2020 (2011) y el párrafo
12 de la resolución 2077 (2012) concedidas a los Estados y a las organizaciones
regionales que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la
piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y
respecto de los cuales las autoridades somalíes hayan dado aviso previo al
Secretario General;
13. Afirma que las
autorizaciones prorrogadas en la presente resolución sólo son aplicables a la
situación de Somalia y no afectarán a los derechos, obligaciones ni
responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional,
incluidos cualesquiera derechos u obligaciones, en virtud de la Convención,
respecto de cualquier otra situación, y recalca en particular que la presente
resolución no se considerará precedente del derecho consuetudinario
internacional, y afirma además que dichas autorizaciones se han prorrogado
únicamente tras recibirse la carta de fecha 12 de noviembre de 2013 en que se
manifiesta el consentimiento de las autoridades somalíes;
14. Decide que el embargo
de armas impuesto a Somalia por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992),
desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en
los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no es aplicable a los
suministros de armas y equipo militar o a la prestación de asistencia
destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad
con el párrafo 12 de la presente resolución;
15. Solicita que los
Estados cooperantes tomen las medidas adecuadas para asegurar que las
actividades que emprendan con las autorizaciones mencionadas en el párrafo 12
no tengan en la práctica el efecto de negar o menoscabar el derecho de paso
inocente de los buques de terceros Estados;
16. Exhorta a todos los
Estados, y en particular a los Estados del pabellón, del puerto y ribereños, a
los Estados de nacionalidad de las víctimas y los autores de actos de piratería
y robo a mano armada, y a otros Estados que tengan la jurisdicción pertinente
en virtud del derecho internacional y la legislación nacional, a que cooperen
para determinar la jurisdicción y para investigar y enjuiciar a todas las
personas responsables de los actos de piratería y robo a mano armada cometidos
frente a las costas de Somalia, incluida cualquier persona que incite a cometer
un acto de piratería o lo facilite, respetando las disposiciones aplicables del
derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos
humanos, con el fin de asegurar que todos los piratas entregados a las
autoridades judiciales sean sometidos a un proceso judicial, y a que brinden
asistencia mediante, entre otras cosas, la prestación de apoyo logístico y para
la entrega de las personas que estén bajo su jurisdicción y control, como las
víctimas y los testigos y las personas detenidas como resultado de las
operaciones ejecutadas en virtud de la presente resolución;
17. Exhorta a todos los
Estados a que tipifiquen cómo delito la piratería en su legislación interna y
consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas
capturados frente a las costas de Somalia y a quienes en tierra faciliten y
financien sus actos, y encarcelar a los convictos, respetando las disposiciones
aplicables del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de
derechos humanos;
18. Reitera su decisión de
seguir examinando el establecimiento de tribunales especializados contra la
piratería en Somalia y otros Estados de la región con participación o apoyo
internacional sustanciales, de conformidad con la resolución 2015 (2011), y la
importancia de que esos tribunales tengan competencia no sólo sobre los
sospechosos capturados en el mar, sino también sobre cualquiera que incite a
realizar operaciones de piratería o las facilite intencionalmente, incluidas
las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que
planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se
benefician de ellos, y alienta al Grupo de Contacto a que continúe sus
deliberaciones al respecto;
19. Acoge con beneplácito,
en este contexto, la constante colaboración del Programa contra la Piratería de
la UNODC con las autoridades de Somalia y los Estados vecinos para asegurar que
las personas sospechosas de actos de piratería sean enjuiciadas y los convictos
encarcelados de manera compatible con el derecho internacional, incluidas las
normas internacionales de derechos humanos;
20. Insta a todos los
Estados a que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones
vigentes de su derecho interno para impedir la financiación ilícita de actos de
piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales actos;
21. Insta a los Estados a
que, en cooperación con la INTERPOL, y la Europol, sigan investigando las redes
delictivas internacionales implicadas en la piratería frente a las costas de
Somalia, incluidas las responsables de su financiación y facilitación ilícitas;
22. Encomia a la INTERPOL
por haber puesto en marcha una base de datos mundial sobre la piratería que
reúne la información disponible sobre la piratería frente a las costas de
Somalia y facilita la realización de análisis que permitan adoptar medidas para
hacer cumplir la ley, e insta a todos los Estados a transmitir dicha
información a la INTERPOL, por los cauces apropiados, para su utilización en la
base de datos;
23. Encomia las
contribuciones del Fondo Fiduciario y del Código de Conducta de Djibouti financiado
por la OMI, e insta a los agentes estatales y no estatales afectados por la
piratería, y muy especialmente al sector del transporte marítimo internacional,
a que contribuyan a ellos;
24. Insta a los Estados
partes en la Convención y en el Convenio SUA a que cumplan plenamente sus
obligaciones pertinentes en virtud de dichos instrumentos y del derecho
internacional consuetudinario y a que cooperen con la UNODC, la OMI y otros
Estados y organizaciones internacionales a fin de crear la capacidad judicial
necesaria para el enjuiciamiento eficaz de las personas sospechosas de haber
cometido actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas
de Somalia;
25. Reconoce las
recomendaciones y orientaciones proporcionadas por la OMI para Ia prevención y
represión de la piratería y el robo a mano armada en el mar, e insta a los
Estados a que, en colaboración con los sectores del transporte marítimo y los
seguros, y con la OMI, sigan formulando y aplicando mejores prácticas de
evitación, evasión y defensa y advertencias sobre las medidas que deben tomarse
al ser objeto de ataque o al navegar en las aguas situadas frente a las costas
de Somalia, e insta además a los Estados a que pongan a sus ciudadanos y buques
a disposición de las investigaciones forenses, según proceda, en el primer
puerto adecuado en que recalen inmediatamente después de haber sido objeto de
un acto o conato de piratería o robo a mano armada en el mar o tras su
liberación;
26. Alienta a los Estados
del pabellón y los Estados del puerto a que sigan considerando la posibilidad
de desarrollar las medidas de seguridad y protección a bordo de los buques,
incluso, cuando proceda, elaborando reglamentos para la utilización de personal
armado de seguridad de contratación privada a bordo de los buques, con miras a
prevenir y reprimir la piratería frente a las costas de Somalia, mediante un
proceso consultivo, incluso por conducto de la OMI y la Organización
Internacional de Normalización;
27. Invita a la OMI a que
siga contribuyendo a la prevención y represión de los actos de piratería y robo
a mano armada contra buques en coordinación, en particular, con la UNODC, el
Programa Mundial de Alimentos (PMA), el sector del transporte marítimo y todas
las demás partes interesadas, y reconoce la función que desempeña la OMI
respecto de la contratación privada de personal armado de seguridad a bordo de
los buques en las zonas de alto riesgo;
28. Hace notar la importancia
de garantizar que el PMA pueda prestar asistencia por mar en condiciones de
seguridad, y acoge con beneplácito la labor que están llevando a cabo el PMA,
la Operación Atalanta de la Unión Europea y los Estados del pabellón respecto
de la inclusión de destacamentos de protección de buques en los navíos del PMA;
29. Solicita a los Estados
y las organizaciones regionales que cooperan con las autoridades somalíes que
informen al Consejo de Seguridad y al Secretario General, en un plazo de nueve
meses, sobre la marcha de las acciones emprendidas en ejercicio de las
autorizaciones mencionadas en el párrafo 12 de la presente resolución, y
solicita además a todos los Estados que contribuyen por conducto del Grupo de
Contacto a luchar contra la piratería frente a las costas de Somalia, incluidos
Somalia y otros Estados de la región, que informen en ese mismo plazo sobre la
labor que hayan realizado para establecer la jurisdicción y cooperar en la
investigación de los actos de piratería y el enjuiciamiento de los
responsables;
30. Solicita al Secretario
General que lo informe, en un plazo de 11 meses a partir de la aprobación de la
presente resolución, sobre su aplicación y sobre la situación con respecto a la
piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia;
31. Expresa su intención
de volver a examinar la situación y considerar la posibilidad, según proceda,
de prorrogar por períodos adicionales las autorizaciones mencionadas en el
párrafo 12 a solicitud de la autoridad somalí;
32. Decide seguir
ocupándose de la cuestión.