Resolución 2144-2014-ONU
Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 7136a sesión, celebrada el 14 de marzo de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus
resoluciones 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo
de 2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 de
octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2022 (2011), de 2 de
diciembre de 2011, 2040 (2012), de 12 de marzo de 2012, y 2095 (2013), de 14 de
marzo de 2013, así como la declaración de su Presidencia de 16 de diciembre de
2013 (S/PRST/2013/21),
Reiterando su firme
compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la
unidad nacional de Libia,
Reafirmando sus
resoluciones 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección
de los civiles en los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009), 1998
(2011), 2068 (2012) y 2143 (2014), relativas a los niños y los conflictos
armados, y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010),
2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad,
Deseoso de que Libia pueda
disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la justicia, el
respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,
Poniendo de relieve la
importancia de promover la participación plena y en pie de igualdad de todas
las partes de la sociedad libia, incluidas las mujeres, los jóvenes y las
minorías, en el proceso político,
Subrayando la importancia
de que haya acuerdo sobre las medidas siguientes inmediatas para la transición
democrática en Libia y, a este respecto, reafirmando que es fundamental que se
celebren elecciones creíbles, se desarrolle un proceso de redacción de la
Constitución inclusivo y transparente y se entable un diálogo nacional único,
inclusivo y transparente,
Acogiendo con beneplácito
las gestiones de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) y
el Representante Especial del Secretario General para facilitar un genuino
diálogo nacional dirigido por los libios, alentando encarecidamente a que se
siga avanzando a este respecto y reafirmando que las Naciones Unidas deberían
dirigir la coordinación de las actividades de la comunidad internacional para
apoyar, de conformidad con los principios de la titularidad nacional y la
responsabilidad nacional, el proceso de transición y creación de instituciones
dirigido por los libios y encaminado a establecer una Libia pacífica,
democrática, independiente y unida,
Acogiendo con beneplácito
las elecciones a la Asamblea Constituyente celebradas el 20 de febrero de 2014
e instando a los líderes políticos a que completen la formación de la Asamblea
y colaboren con las comunidades minoritarias para asegurar que estén
debidamente representadas en el proceso de redacción de la Constitución,
Expresando grave
preocupación por el empeoramiento de la situación de la seguridad y las
divisiones políticas registrado en Libia, incluidos los secuestros, los
asesinatos y los enfrentamientos violentos entre grupos armados, en particular
en el este del país y a lo largo de sus fronteras meridionales, que puede ir en
detrimento de una transición a la democracia que satisfaga las aspiraciones del
pueblo libio,
Expresando apoyo a la
labor del Gobierno libio para resolver pacíficamente las perturbaciones de las
exportaciones de energía de Libia y reiterando que debe restituirse a las
autoridades apropiadas el control de todas las instalaciones,
Recordando la decisión que
figura en su resolución 1970 (2011) de remitir la situación de Libia al Fiscal
de la Corte Penal Internacional y la importancia de la cooperación para
asegurar que los responsables de las vulneraciones de los derechos humanos y
del derecho internacional humanitario, incluidos los ataques deliberados contra
la población civil, rindan cuentas de sus actos,
Expresando grave
preocupación porque no se ha sometido a procesos judiciales a los detenidos en
relación con el conflicto, incluidos los menores, muchos de los cuales
continúan retenidos al margen de la autoridad estatal, y por las denuncias de
abusos y violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura y la
violencia sexual y de género, cometidos en centros de detención, y, a ese
respecto, subrayando que todas las partes de Libia deben prestar su plena
cooperación a la UNSMIL en relación con todas las cuestiones relativas a la
promoción y protección de los derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito
las medidas adoptadas por el Gobierno libio para hacer frente a las cuestiones
relativas a los derechos humanos, incluida la promulgación de la Ley de
Justicia de Transición el 8 de diciembre de 2013 y de la Ley contra la Tortura y
la Discriminación el 9 de abril de 2013, y la aprobación del decreto para
reparar la situación de las víctimas de violación y violencia el 19 de febrero
de 2014,
Reiterando que el regreso
voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados internos
será un factor importante para la consolidación de la paz en Libia,
Expresando preocupación
por la amenaza que representan las armas y municiones no protegidas en Libia y
su proliferación, que constituye un riesgo para la estabilidad del país y de la
región, en particular su transferencia a grupos terroristas y extremistas
violentos, y subrayando la importancia de que se preste un apoyo internacional
coordinado para ayudar a Libia y la región a hacer frente a estas cuestiones,
Reconociendo, a este
respecto, la importante contribución que puede realizar el embargo de armas
prescrito por el Consejo para ayudar a Libia a luchar contra el tráfico ilícito
de armas pequeñas y armas ligeras y propiciar la consolidación de la paz, el
desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes, y la
reforma del sector de la seguridad después del conflicto,
Recordando a todos los
Estados Miembros las obligaciones que figuran en sus resoluciones 1970 (2011) y
1973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, en particular las
obligaciones relativas a las armas y el material conexo de todo tipo,
Apoyando la intención del
Gobierno libio de reforzar la seguridad regional, acogiendo con beneplácito, a
este respecto, la colaboración existente con los países de la región y la
conferencia celebrada en Rabat el 14 de noviembre de 2013, así como sus
recomendaciones para resolver las cuestiones relativas a la seguridad de las
fronteras, incluida la aplicación del Plan de Acción de Trípoli, y apoyando que
la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las
Fronteras en Libia (EUBAM Libia) siga trabajando para mejorar la gestión de las
fronteras libias,
Acogiendo con beneplácito
la coordinación de la comunidad internacional en apoyo de la transición libia
que se puso de manifiesto en la conferencia celebrada en Roma el 6 de marzo de
2014 como seguimiento de la que se había celebrado en París el 12 de febrero de
2013, haciendo suyas las prioridades y recomendaciones aprobadas en esas reuniones
y apoyando que se apliquen con rapidez,
Tomando nota del informe
del Secretario General sobre la UNSMIL (S/2014/131), incluida la recomendación
de que se prorrogue 12 meses el mandato de la Misión,
Tomando nota del informe
final del Grupo de Expertos, presentado de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 14 d) de la resolución 2095 (2013), y de las conclusiones y
recomendaciones que en él figuran,
Acogiendo con beneplácito
las gestiones realizadas por el Secretario General para ampliar y mejorar la
lista de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de
Seguridad, teniendo presentes las orientaciones que figuran en la nota de la
Presidencia publicada con la signatura S/2006/997,
Teniendo presente que la
Carta de las Naciones Unidas le confiere la responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Apoya que se entable
oportunamente un diálogo nacional único, inclusivo y transparente en Libia y un
proceso de redacción de la Constitución inclusivo y transparente, y reitera la
necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso con los
procesos y las instituciones democráticas, la buena gobernanza, el estado de
derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todas las personas que se encuentren en Libia;
2. Exhorta al Gobierno
libio a que promueva y proteja los derechos humanos, incluidos los de las mujeres,
los niños y las personas pertenecientes a grupos vulnerables, y cumpla las
obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, incluido el
derecho de los derechos humanos, y pide que se haga rendir cuentas de
conformidad con las normas internacionales a los responsables de violaciones
graves del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos
humanos, incluidos los actos de violencia sexual y las infracciones y los
abusos contra niños, e insta a todos los Estados Miembros a que cooperen
estrechamente con el Gobierno libio en sus esfuerzos por poner fin a la
impunidad de esas infracciones;
3. Exhorta al Gobierno
libio a que siga cooperando plenamente con la Corte Penal Internacional y su
Fiscal y proporcionándoles la asistencia necesaria, como exige la resolución
1970 (2011);
4. Condena los casos de
tortura y malos tratos, y las muertes como consecuencia de torturas ocurridos
en centros de detención de Libia, exhorta aI Gobierno libio a que adopte todas
las medidas necesarias para acelerar el proceso judicial, transferir a los
detenidos a la autoridad estatal y prevenir e investigar las violaciones y
abusos de los derechos humanos, pide que todas las partes libias cooperen en la
labor que lleva a cabo el Gobierno en este sentido, pide que se libere de
inmediato a todas las personas arrestadas o detenidas arbitrariamente en Libia,
incluidos los ciudadanos extranjeros, y recalca que el Gobierno tiene la
responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos de todas
las personas que se encuentren en Libia, particularmente los de los migrantes
africanos y demás ciudadanos extranjeros;
5. Alienta a Libia y a los
Estados vecinos a que continúen esforzándose por promover la cooperación
regional para estabilizar la situación de Libia y por impedir que elementos del
antiguo régimen libio y grupos extremistas violentos utilicen los territorios
de Libia o de esos Estados para planear, financiar o llevar a cabo actos
violentos u otros actos ilícitos con el fin de desestabilizar Libia o los
Estados de la región, y hace notar que dicha cooperación redundaría en
beneficio de la estabilidad regional;
Mandato de las Naciones
Unidas
6. Decide prorrogar el
mandato de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) hasta el
13 de marzo de 2015, bajo la dirección de un Representante Especial del
Secretario General, y decide también que el mandato de la UNSMIL como misión
política especial integrada, de plena conformidad con los principios de la
titularidad nacional, consistirá en prestar apoyo a la labor del Gobierno libio
para:
a) Como prioridad
inmediata, asegurar la transición a la democracia mediante, entre otras cosas,
la promoción y facilitación de un diálogo nacional único, inclusivo y
transparente, de los procesos electorales libios y del proceso de preparación,
redacción y aprobación de una nueva Constitución libia, mediante la prestación
de asistencia y asesoramiento técnicos para todo ello, promoviendo el
empoderamiento y la participación política de todos los sectores de la sociedad
libia, en particular las mujeres, los jóvenes y las minorías, y mediante la
interposición de buenos oficios para apoyar un arreglo político libio inclusivo
y promover un entorno político propicio para la integración de los
excombatientes en las fuerzas nacionales de seguridad libias o su
desmovilización y reintegración en la vida civil;
b) Promover el estado de
derecho y vigilar y proteger los derechos humanos, de conformidad con las
obligaciones jurídicas internacionales de Libia, en particular los de las
mujeres, los niños y las personas que forman parte de grupos vulnerables, como
las minorías y los migrantes, incluso ayudando al Gobierno libio a asegurar que
los detenidos, incluidos los menores, reciban un trato humano y se respeten las
garantías procesales, aplicar plenamente la Ley de Justicia de Transición, e
introducir reformas para establecer una judicatura independiente y sistemas de
aplicación de la ley y penitenciarios transparentes y que rindan cuentas;
c) Controlar las armas y
el material conexo sin proteger existentes en Libia y luchar contra su
proliferación procurando facilitar el acceso y asegurar la gestión adecuada, el
almacenamiento seguro y, cuando corresponda, la eliminación efectiva de las
armas y el material conexo, en apoyo de una labor coherente de los asociados a
este respecto, incluida la coordinación y facilitación de la asistencia
internacional, y para reforzar la seguridad de las fronteras, el
establecimiento de instituciones libias capaces y la coordinación eficaz de la
seguridad nacional;
d) Desarrollar la
capacidad de gobernanza, como parte de una labor internacional coordinada y
aprovechando la ventaja comparativa del equipo de las Naciones Unidas en el
país, prestando apoyo a los ministerios, la asamblea legislativa nacional y la
administración local, con el objeto de mejorar la prestación de servicios, la
transparencia y la coordinación en toda la administración del Estado;
Embargo de armas
7. Destaca que los Estados
Miembros que notifiquen al Comité de conformidad con el párrafo 13 a) de la
resolución 2009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de la resolución 2095
(2013), el suministro, la venta o la transferencia a Libia de armas y material
conexo, incluidas las municiones y piezas de repuesto, deben asegurar que tales
notificaciones contengan toda la información pertinente;
8. Destaca que las armas y
el material conexo, incluidas las municiones y piezas de repuesto, que se
suministren, vendan o transfieran al Gobierno libio como asistencia en materia
de seguridad o desarme de conformidad con el párrafo 13 a) de la resolución
2009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de la resolución 2095 (2013), no
deberían revenderse, transferirse ni ponerse a disposición de partes distintas
del usuario final designado;
9. Insta al Gobierno libio
a que siga mejorando la vigilancia de las armas o el material conexo que se suministren,
vendan o transfieran a Libia de conformidad con el párrafo 9 c) de la
resolución 1970 (2011) o el párrafo 13 a) de la resolución 2009 (2011),
modificado mediante el párrafo 10 de la resolución 2095 (2013), incluso
mediante la utilización de certificados de usuario final, e insta a los Estados
Miembros y las organizaciones regionales a que presten asistencia al Gobierno
libio para fortalecer la infraestructura y los mecanismos existentes en la
actualidad para hacerlo;
10. Condena las
violaciones de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973
(2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, que, según se informa, se
siguen produciendo, y recuerda el mandato del Comité, definido en el párrafo 24
de la resolución 1970 (2011), de examinar la información sobre presuntas
violaciones o incumplimientos de esas medidas y adoptar las disposiciones
apropiadas;
Congelación de activos
11. Encarga al Comité que,
en consulta con el Gobierno libio, mantenga en examen permanente las restantes
medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas
en la resolución 2009 (2011), respecto de la Dirección General de Inversiones
de Libia y del Libyan Africa Investment Portfolio, y reafirma sus decisiones de
que el Comité, en consulta con el Gobierno libio, revocará la designación de
esas entidades tan pronto como sea viable para asegurar que los activos sean
puestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;
12. Apoya los esfuerzos de
las autoridades libias por recuperar los fondos malversados bajo el régimen de
Qadhafi y, a este respecto, alienta a las autoridades libias y a los Estados
Miembros que hayan congelado activos atendiendo a las resoluciones 1970 (2011)
y 1973 (2011), modificadas mediante la resolución 2009 (2011), a que se
consulten mutuamente respecto de las reclamaciones de fondos malversados y
cuestiones de propiedad conexas;
Grupo de Expertos
13. Decide prorrogar hasta
el 13 de abril de 2015 el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el
párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en la resolución 2040
(2012), expresa su intención de examinar el mandato y tomar medidas apropiadas sobre
otra posible prórroga en un plazo máximo de 12 meses a partir de la aprobación
de la presente resolución, y decide que el Grupo desempeñará las siguientes
tareas:
a) Ayudar al Comité a
ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011);
b) Reunir, examinar y
analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes
de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y otras partes
interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones
1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040
(2012), 2095 (2013) y en la presente resolución, en particular sobre los casos
de incumplimiento;
c) Formular
recomendaciones sobre las acciones que el Consejo, el Comité, el Gobierno libio
u otros Estados podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas
pertinentes;
d) Presentar al Consejo un
informe provisional sobre su labor a más tardar 180 días después de la
constitución del Grupo, y un informe final con sus conclusiones y
recomendaciones a más tardar el 10 de marzo de 2015, tras celebrar
deliberaciones con el Comité;
14. Insta a todos los
Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y
demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en
particular proporcionando toda la información que posean sobre la aplicación de
las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y
modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013) y en la
presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;
15. Alienta al Grupo a que
prosiga y acelere sus investigaciones sobre el incumplimiento de las sanciones,
incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde su territorio de armas y
material conexo y los bienes de las personas sujetas a la congelación de
activos establecida en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas
en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013) y en la presente
resolución, y alienta a la UNSMIL y al Gobierno libio a que apoyen la labor de
investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando
información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de
almacenamiento de armas, según proceda;
16. Alienta al Grupo a que
presente periódicamente al Comité información actualizada, que incluya los
datos de identificación, con documentación justificativa, sobre las personas y
entidades sujetas a las medidas establecidas en el párrafo 15 de la resolución
1970 (2011) y/o el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 19 de
la resolución 1973 (2011), incluidas, según proceda, sus actividades,
desplazamientos y ubicación, y toda información relacionada con el posible
encarcelamiento o muerte de las personas que figuran en la lista;
Presentación de informes y
examen
17. Expresa su intención
de examinar el mandato del Comité en caso de que en el futuro decida levantar
las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas
en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012) y 2095 (2013) y en la presente
resolución;
18. Solicita al Secretario
General que lo informe cada 90 días sobre la aplicación de la presente
resolución, incluidos todos los elementos del mandato de la UNSMIL;
19. Decide seguir
ocupándose activamente de la cuestión.