Detalle de la norma RE-2144-2014-ONU
Resolución Nro. 2144 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2014
Asunto Medidas adoptadas por la ONU, relativas a las medidas referentes al régimen de sanciones respecto del Estado de Libia
Boletín Oficial
Fecha: 21/05/2014
Detalle de la norma

Resolución 2144-2014-ONU

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7136a sesión, celebrada el 14 de marzo de 2014

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 de octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2022 (2011), de 2 de diciembre de 2011, 2040 (2012), de 12 de marzo de 2012, y 2095 (2013), de 14 de marzo de 2013, así como la declaración de su Presidencia de 16 de diciembre de 2013 (S/PRST/2013/21),

 

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

 

Reafirmando sus resoluciones 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011), 2068 (2012) y 2143 (2014), relativas a los niños y los conflictos armados, y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad,

 

Deseoso de que Libia pueda disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,

 

Poniendo de relieve la importancia de promover la participación plena y en pie de igualdad de todas las partes de la sociedad libia, incluidas las mujeres, los jóvenes y las minorías, en el proceso político,

 

Subrayando la importancia de que haya acuerdo sobre las medidas siguientes inmediatas para la transición democrática en Libia y, a este respecto, reafirmando que es fundamental que se celebren elecciones creíbles, se desarrolle un proceso de redacción de la Constitución inclusivo y transparente y se entable un diálogo nacional único, inclusivo y transparente,

 

Acogiendo con beneplácito las gestiones de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) y el Representante Especial del Secretario General para facilitar un genuino diálogo nacional dirigido por los libios, alentando encarecidamente a que se siga avanzando a este respecto y reafirmando que las Naciones Unidas deberían dirigir la coordinación de las actividades de la comunidad internacional para apoyar, de conformidad con los principios de la titularidad nacional y la responsabilidad nacional, el proceso de transición y creación de instituciones dirigido por los libios y encaminado a establecer una Libia pacífica, democrática, independiente y unida,

 

Acogiendo con beneplácito las elecciones a la Asamblea Constituyente celebradas el 20 de febrero de 2014 e instando a los líderes políticos a que completen la formación de la Asamblea y colaboren con las comunidades minoritarias para asegurar que estén debidamente representadas en el proceso de redacción de la Constitución,

 

Expresando grave preocupación por el empeoramiento de la situación de la seguridad y las divisiones políticas registrado en Libia, incluidos los secuestros, los asesinatos y los enfrentamientos violentos entre grupos armados, en particular en el este del país y a lo largo de sus fronteras meridionales, que puede ir en detrimento de una transición a la democracia que satisfaga las aspiraciones del pueblo libio,

 

Expresando apoyo a la labor del Gobierno libio para resolver pacíficamente las perturbaciones de las exportaciones de energía de Libia y reiterando que debe restituirse a las autoridades apropiadas el control de todas las instalaciones,

 

Recordando la decisión que figura en su resolución 1970 (2011) de remitir la situación de Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables de las vulneraciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos los ataques deliberados contra la población civil, rindan cuentas de sus actos,

 

Expresando grave preocupación porque no se ha sometido a procesos judiciales a los detenidos en relación con el conflicto, incluidos los menores, muchos de los cuales continúan retenidos al margen de la autoridad estatal, y por las denuncias de abusos y violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura y la violencia sexual y de género, cometidos en centros de detención, y, a ese respecto, subrayando que todas las partes de Libia deben prestar su plena cooperación a la UNSMIL en relación con todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos,

 

Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno libio para hacer frente a las cuestiones relativas a los derechos humanos, incluida la promulgación de la Ley de Justicia de Transición el 8 de diciembre de 2013 y de la Ley contra la Tortura y la Discriminación el 9 de abril de 2013, y la aprobación del decreto para reparar la situación de las víctimas de violación y violencia el 19 de febrero de 2014,

 

Reiterando que el regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados internos será un factor importante para la consolidación de la paz en Libia,

Expresando preocupación por la amenaza que representan las armas y municiones no protegidas en Libia y su proliferación, que constituye un riesgo para la estabilidad del país y de la región, en particular su transferencia a grupos terroristas y extremistas violentos, y subrayando la importancia de que se preste un apoyo internacional coordinado para ayudar a Libia y la región a hacer frente a estas cuestiones,

 

Reconociendo, a este respecto, la importante contribución que puede realizar el embargo de armas prescrito por el Consejo para ayudar a Libia a luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras y propiciar la consolidación de la paz, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes, y la reforma del sector de la seguridad después del conflicto,

 

Recordando a todos los Estados Miembros las obligaciones que figuran en sus resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, en particular las obligaciones relativas a las armas y el material conexo de todo tipo,

 

Apoyando la intención del Gobierno libio de reforzar la seguridad regional, acogiendo con beneplácito, a este respecto, la colaboración existente con los países de la región y la conferencia celebrada en Rabat el 14 de noviembre de 2013, así como sus recomendaciones para resolver las cuestiones relativas a la seguridad de las fronteras, incluida la aplicación del Plan de Acción de Trípoli, y apoyando que la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM Libia) siga trabajando para mejorar la gestión de las fronteras libias,

 

Acogiendo con beneplácito la coordinación de la comunidad internacional en apoyo de la transición libia que se puso de manifiesto en la conferencia celebrada en Roma el 6 de marzo de 2014 como seguimiento de la que se había celebrado en París el 12 de febrero de 2013, haciendo suyas las prioridades y recomendaciones aprobadas en esas reuniones y apoyando que se apliquen con rapidez,

 

Tomando nota del informe del Secretario General sobre la UNSMIL (S/2014/131), incluida la recomendación de que se prorrogue 12 meses el mandato de la Misión,

Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos, presentado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14 d) de la resolución 2095 (2013), y de las conclusiones y recomendaciones que en él figuran,

 

Acogiendo con beneplácito las gestiones realizadas por el Secretario General para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presentes las orientaciones que figuran en la nota de la Presidencia publicada con la signatura S/2006/997,

 

Teniendo presente que la Carta de las Naciones Unidas le confiere la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

 

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

 

1. Apoya que se entable oportunamente un diálogo nacional único, inclusivo y transparente en Libia y un proceso de redacción de la Constitución inclusivo y transparente, y reitera la necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso con los procesos y las instituciones democráticas, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que se encuentren en Libia;

 

2. Exhorta al Gobierno libio a que promueva y proteja los derechos humanos, incluidos los de las mujeres, los niños y las personas pertenecientes a grupos vulnerables, y cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho de los derechos humanos, y pide que se haga rendir cuentas de conformidad con las normas internacionales a los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual y las infracciones y los abusos contra niños, e insta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con el Gobierno libio en sus esfuerzos por poner fin a la impunidad de esas infracciones;

 

3. Exhorta al Gobierno libio a que siga cooperando plenamente con la Corte Penal Internacional y su Fiscal y proporcionándoles la asistencia necesaria, como exige la resolución 1970 (2011);

 

4. Condena los casos de tortura y malos tratos, y las muertes como consecuencia de torturas ocurridos en centros de detención de Libia, exhorta aI Gobierno libio a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso judicial, transferir a los detenidos a la autoridad estatal y prevenir e investigar las violaciones y abusos de los derechos humanos, pide que todas las partes libias cooperen en la labor que lleva a cabo el Gobierno en este sentido, pide que se libere de inmediato a todas las personas arrestadas o detenidas arbitrariamente en Libia, incluidos los ciudadanos extranjeros, y recalca que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en Libia, particularmente los de los migrantes africanos y demás ciudadanos extranjeros;

 

5. Alienta a Libia y a los Estados vecinos a que continúen esforzándose por promover la cooperación regional para estabilizar la situación de Libia y por impedir que elementos del antiguo régimen libio y grupos extremistas violentos utilicen los territorios de Libia o de esos Estados para planear, financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos ilícitos con el fin de desestabilizar Libia o los Estados de la región, y hace notar que dicha cooperación redundaría en beneficio de la estabilidad regional;

Mandato de las Naciones Unidas

 

6. Decide prorrogar el mandato de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) hasta el 13 de marzo de 2015, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General, y decide también que el mandato de la UNSMIL como misión política especial integrada, de plena conformidad con los principios de la titularidad nacional, consistirá en prestar apoyo a la labor del Gobierno libio para:

 

a) Como prioridad inmediata, asegurar la transición a la democracia mediante, entre otras cosas, la promoción y facilitación de un diálogo nacional único, inclusivo y transparente, de los procesos electorales libios y del proceso de preparación, redacción y aprobación de una nueva Constitución libia, mediante la prestación de asistencia y asesoramiento técnicos para todo ello, promoviendo el empoderamiento y la participación política de todos los sectores de la sociedad libia, en particular las mujeres, los jóvenes y las minorías, y mediante la interposición de buenos oficios para apoyar un arreglo político libio inclusivo y promover un entorno político propicio para la integración de los excombatientes en las fuerzas nacionales de seguridad libias o su desmovilización y reintegración en la vida civil;

 

b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales de Libia, en particular los de las mujeres, los niños y las personas que forman parte de grupos vulnerables, como las minorías y los migrantes, incluso ayudando al Gobierno libio a asegurar que los detenidos, incluidos los menores, reciban un trato humano y se respeten las garantías procesales, aplicar plenamente la Ley de Justicia de Transición, e introducir reformas para establecer una judicatura independiente y sistemas de aplicación de la ley y penitenciarios transparentes y que rindan cuentas;

 

c) Controlar las armas y el material conexo sin proteger existentes en Libia y luchar contra su proliferación procurando facilitar el acceso y asegurar la gestión adecuada, el almacenamiento seguro y, cuando corresponda, la eliminación efectiva de las armas y el material conexo, en apoyo de una labor coherente de los asociados a este respecto, incluida la coordinación y facilitación de la asistencia internacional, y para reforzar la seguridad de las fronteras, el establecimiento de instituciones libias capaces y la coordinación eficaz de la seguridad nacional;

 

d) Desarrollar la capacidad de gobernanza, como parte de una labor internacional coordinada y aprovechando la ventaja comparativa del equipo de las Naciones Unidas en el país, prestando apoyo a los ministerios, la asamblea legislativa nacional y la administración local, con el objeto de mejorar la prestación de servicios, la transparencia y la coordinación en toda la administración del Estado;

 

Embargo de armas

 

7. Destaca que los Estados Miembros que notifiquen al Comité de conformidad con el párrafo 13 a) de la resolución 2009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de la resolución 2095 (2013), el suministro, la venta o la transferencia a Libia de armas y material conexo, incluidas las municiones y piezas de repuesto, deben asegurar que tales notificaciones contengan toda la información pertinente;

 

8. Destaca que las armas y el material conexo, incluidas las municiones y piezas de repuesto, que se suministren, vendan o transfieran al Gobierno libio como asistencia en materia de seguridad o desarme de conformidad con el párrafo 13 a) de la resolución 2009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de la resolución 2095 (2013), no deberían revenderse, transferirse ni ponerse a disposición de partes distintas del usuario final designado;

 

9. Insta al Gobierno libio a que siga mejorando la vigilancia de las armas o el material conexo que se suministren, vendan o transfieran a Libia de conformidad con el párrafo 9 c) de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 13 a) de la resolución 2009 (2011), modificado mediante el párrafo 10 de la resolución 2095 (2013), incluso mediante la utilización de certificados de usuario final, e insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que presten asistencia al Gobierno libio para fortalecer la infraestructura y los mecanismos existentes en la actualidad para hacerlo;

 

10. Condena las violaciones de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, que, según se informa, se siguen produciendo, y recuerda el mandato del Comité, definido en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011), de examinar la información sobre presuntas violaciones o incumplimientos de esas medidas y adoptar las disposiciones apropiadas;

 

Congelación de activos

 

11. Encarga al Comité que, en consulta con el Gobierno libio, mantenga en examen permanente las restantes medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas en la resolución 2009 (2011), respecto de la Dirección General de Inversiones de Libia y del Libyan Africa Investment Portfolio, y reafirma sus decisiones de que el Comité, en consulta con el Gobierno libio, revocará la designación de esas entidades tan pronto como sea viable para asegurar que los activos sean puestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;

 

12. Apoya los esfuerzos de las autoridades libias por recuperar los fondos malversados bajo el régimen de Qadhafi y, a este respecto, alienta a las autoridades libias y a los Estados Miembros que hayan congelado activos atendiendo a las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas mediante la resolución 2009 (2011), a que se consulten mutuamente respecto de las reclamaciones de fondos malversados y cuestiones de propiedad conexas;

 

Grupo de Expertos

 

13. Decide prorrogar hasta el 13 de abril de 2015 el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en la resolución 2040 (2012), expresa su intención de examinar el mandato y tomar medidas apropiadas sobre otra posible prórroga en un plazo máximo de 12 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, y decide que el Grupo desempeñará las siguientes tareas:

 

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011);

 

b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y otras partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;

 

c) Formular recomendaciones sobre las acciones que el Consejo, el Comité, el Gobierno libio u otros Estados podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;

 

d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más tardar 180 días después de la constitución del Grupo, y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 10 de marzo de 2015, tras celebrar deliberaciones con el Comité;

 

14. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando toda la información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;

 

15. Alienta al Grupo a que prosiga y acelere sus investigaciones sobre el incumplimiento de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde su territorio de armas y material conexo y los bienes de las personas sujetas a la congelación de activos establecida en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013) y en la presente resolución, y alienta a la UNSMIL y al Gobierno libio a que apoyen la labor de investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;

 

16. Alienta al Grupo a que presente periódicamente al Comité información actualizada, que incluya los datos de identificación, con documentación justificativa, sobre las personas y entidades sujetas a las medidas establecidas en el párrafo 15 de la resolución 1970 (2011) y/o el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011), incluidas, según proceda, sus actividades, desplazamientos y ubicación, y toda información relacionada con el posible encarcelamiento o muerte de las personas que figuran en la lista;

 

Presentación de informes y examen

 

17. Expresa su intención de examinar el mandato del Comité en caso de que en el futuro decida levantar las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012) y 2095 (2013) y en la presente resolución;

 

18. Solicita al Secretario General que lo informe cada 90 días sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos todos los elementos del mandato de la UNSMIL;

 

19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-249-2014-MREC Relaciona Medidas adoptadas por la ONU, relativas a las medidas referentes al régimen de sanciones respecto del Estado de Libia