Resolución 2140-2014-ONU
Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 7119ª sesión, el 26 de febrero de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus
resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012) y la declaración de su Presidencia de 15
de febrero de 2013,
Reiterando su firme
compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad
territorial del Yemen,
Encomiando la labor del
Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) en la prestación de asistencia a la
transición política del Yemen,
Acogiendo con beneplácito
los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, que firmaron todos
los partidos políticos, cuyas decisiones ofrecen una hoja de ruta para un
proceso continuado de transición democrática dirigido por los propios yemeníes
y basado en un compromiso con la democracia, la buena gobernanza, el estado de
derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todas las personas del Yemen,
Encomiando la labor de
todas las personas que facilitaron los resultados de la Conferencia de Diálogo
Nacional amplio mediante su participación constructiva en ella, en particular
el liderazgo del Presidente Abd Rabbo Mansour Hadi,
Expresando preocupación
por los retos políticos, de seguridad, económicos y humanitarios a que se sigue
enfrentando el Yemen, en particular por la violencia imperante,
Recordando la inclusión de
Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y de las personas asociadas en la lista
de sanciones contra Al-Qaida establecida por el Comité dimanante de las
resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y destacando a ese respecto la
necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas impuestas en el párrafo
I de la resolución 2083 (2012) como medio importante de combatir la actividad
terrorista en el Yemen,
Condenando todas las
actividades terroristas y los ataques contra la población civil, la
infraestructura de suministro de petróleo, gas y electricidad y las autoridades
legítimas, incluidos los que tienen por objetivo socavar el proceso político
del Yemen,
Condenando también los
ataques lanzados contra instalaciones militares y de seguridad, en particular
el ataque contra el Ministerio de Defensa del 5 de diciembre de 2013 y el
ataque contra la prisión del Ministerio del Interior del 13 de febrero, y
destacando la necesidad de que el Gobierno del Yemen siga aplicando reformas
eficaces en las fuerzas armadas y el sector de la seguridad,
Reafirmando su resolución
2133 (2014) y exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los
terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de
concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en
condiciones de seguridad,
Observando los enormes
problemas económicos, de seguridad y sociales a que se enfrenta el Yemen,
debido a los cuales muchos yemeníes tienen una acuciante necesidad de
asistencia humanitaria, reafirmando su apoyo a los esfuerzos del Gobierno del
Yemen para garantizar la seguridad, promover el desarrollo social y económico y
aplicar reformas políticas y económicas y en el sector de la seguridad, y
acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina Ejecutiva del Marco para la
Rendición Mutua de Cuentas, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional
para apoyar las reformas económicas emprendidas por el Gobierno del Yemen,
Destacando que la mejor
solución para la situación del Yemen supone un proceso de transición política
pacífico, inclusivo, ordenado y dirigido por los propios yemeníes que satisfaga
las legítimas demandas y aspiraciones del pueblo yemení que desea un cambio
pacífico y una verdadera reforma política, económica y social, conforme a la
Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución y a los resultados de la
Conferencia de Diálogo Nacional amplio, y acogiendo con beneplácito los
esfuerzos realizados por el Yemen para reforzar la participación de la mujer en
la vida política y pública, incluso mediante la adopción de medidas para
garantizar que al menos un 30% de los candidatos a las elecciones legislativas
nacionales y los consejos elegidos mediante sufragio sean mujeres,
Recordando también sus
resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a
los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1325 (2000), 1820
(2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013),
relativas a las mujeres y la paz y la seguridad,
Reconociendo que el
proceso de transición requiere dejar atrás la presidencia de Ali Abdullah
Saleh, y acogiendo con beneplácito la participación y cooperación en ese
proceso de todos los interesados del Yemen, incluso de los grupos que no fueron
partes en la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución,
Reiterando la necesidad de
que se realice una investigación exhaustiva, independiente e imparcial, acorde
con las normas internacionales, de los presuntos abusos y violaciones de los
derechos humanos, en consonancia con los resultados de la Conferencia de
Diálogo Nacional amplio y la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución,
con el fin de asegurar la plena rendición de cuentas,
Reconociendo la
importancia que las reformas de la gobernanza tienen para la transición
política en el Yemen, observando las propuestas a ese respecto que figuran en
el informe del Grupo de Trabajo sobre Buena Gobernanza de la Conferencia de
Diálogo Nacional, que incluyen, entre otras cosas, los requisitos previos que
deben cumplir los candidatos para altos cargos en el Yemen, así como la
obligación de declarar sus activos financieros,
Recordando su resolución
2117 (2013) y expresando profunda preocupación por la amenaza que plantean para
la paz y la seguridad en el Yemen la transferencia ilícita, la acumulación
desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras,
Poniendo de relieve la
necesidad de seguir avanzando en la aplicación de la Iniciativa del CCG y su
Mecanismo de Ejecución para evitar un mayor deterioro de la situación
humanitaria y de la seguridad en el Yemen,
Observando con aprecio la
labor realizada por el equipo de las Naciones Unidas y los organismos
especializados de las Naciones Unidas en el Yemen,
Acogiendo con beneplácito
los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de
expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de Seguridad,
teniendo en cuenta la orientación proporcionada en la Nota de la Presidencia
(S/2006/997),
Habiendo determinado que
la situación en el Yemen constituye una amenaza para la paz y la seguridad en
la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma la necesidad
de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición política tras
la celebración de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, en consonancia con
la Iniciativa del CCG y su Mecanismo de Ejecución y de conformidad con las
resoluciones 2014 (2011) y 2051 (2012), teniendo en cuenta las expectativas del
pueblo yemení;
Implementación de la
transición política
2. Acoge con beneplácito
los progresos realizados recientemente en la transición política del Yemen y
expresa su firme apoyo para completar las próximas etapas del proceso de
transición, con arreglo al Mecanismo de Ejecución, entre otras:
a) La redacción de una
nueva constitución del Yemen;
b) La introducción de
reformas electorales, incluida la redacción y aprobación de una nueva ley
electoral conforme a la nueva constitución;
c) La celebración de un
referéndum sobre el proyecto de constitución, acompañado de una campaña de
divulgación adecuada;
d) La reforma de las
estructuras estatales a fin de preparar al Yemen para su transición de un
Estado unitario a uno de carácter federal; y
e) La celebración oportuna
de elecciones generales, tras las cuales finalizaría el actual mandato del
Presidente Hadi con la investidura del Presidente electo con arreglo a la nueva
constitución;
3. Alienta a todos los
grupos nacionales en todas las regiones del Yemen, en particular a los
movimientos juveniles y los grupos de mujeres, a seguir participando de manera
activa y constructiva en el proceso de transición política y a mantener el
espíritu de consenso para aplicar las siguientes etapas de ese proceso y las
recomendaciones de la Conferencia de Diálogo Nacional, y exhorta al movimiento
Hiraak en el sur y al movimiento Houthi y otros grupos a que colaboren de forma
constructiva y rechacen el uso de la violencia para alcanzar fines políticos;
4. Acoge con beneplácito
el plan del Gobierno del Yemen de promulgar una ley de recuperación de activos,
y apoya la cooperación internacional prestada con tal fin, en particular
mediante la Iniciativa de Deauville;
5. Expresa preocupación
por el uso de los medios de difusión para incitar a la violencia y frustrar las
legítimas aspiraciones de cambio pacífico que tiene el pueblo del Yemen;
6. Aguarda con interés la
adopción de medidas por el Gobierno del Yemen para aplicar el Decreto de la
República núm. 140 de 2012, en el que se establece un comité encargado de
investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos en 2011 y se
afirma que dichas investigaciones deberán realizarse de manera transparente,
independiente y acorde con las normas internacionales, de conformidad con lo
dispuesto en la resolución 19/29 del Consejo de Derechos Humanos, e invita al
Gobierno del Yemen a que presente cuanto antes un calendario para el pronto
nombramiento de los miembros de ese comité;
7. Expresa su preocupación
por el hecho de que todas las partes en el conflicto armado y las Fuerzas del
Gobierno del Yemen sigan reclutando y utilizando niños en contravención del
derecho internacional aplicable, y pide que prosigan los esfuerzos nacionales
para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños y poner fin a esas
prácticas, en particular mediante la firma y la aplicación por el Gobierno del
Yemen del plan de acción para suspender y prevenir el reclutamiento y la
utilización de niños por las fuerzas gubernamentales del Yemen, de conformidad
con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998
(2011), e insta a los grupos armados a que permitan el acceso sin trabas y en
condiciones de seguridad del personal de las Naciones Unidas a los territorios
bajo su control a efectos de vigilancia y presentación de informes;
8. Aguarda con interés
también la pronta aprobación de una ley sobre justicia de transición y
reconciliación nacional que tenga en cuenta las recomendaciones de la
Conferencia de Diálogo Nacional, responda a las obligaciones y los compromisos
internacionales asumidos por el Yemen e incorpore las mejores prácticas según
corresponda;
9. Exhorta a todas las
partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional,
incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y
del derecho de los derechos humanos;
Medidas adicionales
10. Pone de relieve que la
transición acordada por las partes en la Iniciativa del CCG y el Acuerdo sobre
el Mecanismo de Ejecución aún no se ha logrado plenamente, y exhorta a todos
los yemeníes a que respeten plenamente el proceso de transición política y se
adhieran a los principios del Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución;
11. Decide que, por un período
inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución,
todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos y otros
activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios
y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las
personas o entidades designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo
19 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su
dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo su control, y
decide también que todos los Estados Miembros deberán cerciorarse de que sus
nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no
pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las
personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen en beneficio de
estas;
12. Decide que las medidas
establecidas en el párrafo II de la presente resolución no se aplicarán a los
fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados
Miembros que corresponda hayan determinado que:
a) Son necesarios para
sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o
hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y
tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios
profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en
relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de
conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o
mantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financieros y
recursos económicos, previa notificación de esos Estados al Comité de la
intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros
o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del Comité en el
plazo de cinco días laborables a partir de la notificación;
b) Son necesarios para
sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados
Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que este la
haya aprobado;
c) Sean objeto de un
gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los
fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse con
tal fin, a condición de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de
la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el
Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros
pertinentes;
13. Decide que los Estados
Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 supra los intereses u otras
ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de
contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas
hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y
cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas
disposiciones y permanezcan congelados;
14. Decide que las medidas
enunciadas en el párrafo 11 supra no impedirán que una persona o entidad
designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos
con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y
cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será
recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con
arreglo al párrafo 11 supra, y después de que los Estados correspondientes
hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de
autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o
recursos económicos con ese fin 10 días laborables antes de la fecha de dicha
autorización;
Prohibición de viajar
15. Decide que, por un
período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias
para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las
personas designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 19 infra,
en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a
un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;
16. Decide que las medidas
impuestas en virtud del párrafo 15 supra no se aplicarán:
a) Cuando el Comité
determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado
por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el
tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;
c) Cuando el Comité
determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la
paz y la reconciliación nacional en el Yemen; y
d) Cuando un Estado
determine en cada caso concreto que la entrada o el tránsito son necesarios
para promover la paz y la estabilidad en el Yemen y ese Estado informe al
Comité de su determinación dentro de las 48 horas posteriores;
Criterios de designación
17. Decide que las medidas
establecidas en los párrafos 11 y 15 se aplicarán a las personas o entidades
designadas por el Comité que participen en actos que amenacen la paz, la
seguridad o la estabilidad del Yemen o les presten apoyo;
18. Subraya que los actos
a que se hace referencia en el párrafo 17 pueden incluir, entre otros, los
siguientes:
a) Obstruir o menoscabar
la conclusión con éxito del proceso de transición política, conforme a lo
previsto en la Iniciativa del CCG y el Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución;
b) Impedir la aplicación
de los resultados que figuran en el informe final de la Conferencia de Diálogo
Nacional mediante el recurso a la violencia o ataques contra infraestructuras
esenciales; o
c) Planificar, dirigir o
cometer actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional
de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que
constituyan abusos de los derechos humanos en el Yemen;
Comité de Sanciones
19. Decide establecer, de
conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del
Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante “el Comité”)
para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Vigilar la aplicación
de las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 supra, con miras a fortalecer,
facilitar y mejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros;
b) Recabar y examinar la
información relativa a las personas y entidades que pudieran estar realizando
los actos descritos en los párrafos 17 y 18 supra;
c) Designar a las personas
y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 supra;
d) Establecer las
directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas
impuestas en la presente resolución;
e) Presentar dentro de 60
días al Consejo de Seguridad un primer informe sobre su labor y posteriormente
informar al Consejo cuando el Comité lo considere necesario;
f) Alentar un diálogo
entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la
región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con
el Comité para examinar la aplicación de las medidas;
g) Recabar de todos los
Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan
tomado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas;
h) Examinar la información
relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las medidas
establecidas en los párrafos 11 y 15 y adoptar disposiciones apropiadas al
respecto;
20. Encomienda al Comité
que coopere con los demás comités de sanciones del Consejo de Seguridad, en
particular con el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989
(2011) relativas a Al-Qaida y las personas y entidades asociadas;
21. Solicita al Secretario
General que establezca por un período inicial de 13 meses, en consulta con el
Comité, y adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para
apoyar su labor, un grupo de hasta cuatro expertos (“Grupo de Expertos”) que
actúe bajo la dirección del Comité para realizar las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a
ejecutar su mandato, enunciado en la presente resolución, entre otras cosas
presentando en cualquier momento al Comité información pertinente para la
posible designación posterior de personas y entidades que pudieran estar
realizando las actividades descritas en los párrafos 17 y 18 supra;
b) Reunir, examinar y
analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes
de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes
interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en esta resolución,
en particular sobre incidentes que menoscaben el proceso de transición
política;
c) Presentar al Consejo,
tras celebrar deliberaciones con el Comité, información actualizada a más
tardar el 25 de junio de 2014, un informe provisional a más tardar el 25 de
septiembre de 2014 y un informe final a más tardar el 25 de febrero de 2015; y
d) Ayudar al Comité a
perfeccionar y actualizar la información sobre la lista de personas sujetas a
las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 de la presente resolución, en
particular mediante el suministro de información que facilite su identificación
y de información adicional para el resumen disponible públicamente de los
motivos para la inclusión en la lista;
22. Encomienda al Grupo
que coopere con los demás grupos de expertos establecidos por el Consejo de
Seguridad para apoyar la labor de sus comités de sanciones, en particular con
el Equipo Encargado de Prestar apoyo Analítico y Vigilar la Aplicación de las
Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004);
23. Insta a todas las
partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación
con el Grupo de Expertos e insta también a todos los Estados Miembros afectados
a que garanticen la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en
particular a personas, documentos y lugares para que el Grupo de Expertos
ejecute su mandato;
Compromiso de examen
24. Afirma que mantendrá
en examen permanente la situación en el Yemen y que estará dispuesto a examinar
la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, incluidos
el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento de las
medidas, según resulte necesario en cualquier momento en función de los
acontecimientos;
Asistencia para la reforma
económica y el desarrollo en apoyo de la transición
25. Exhorta a los donantes
y las organizaciones regionales a que desembolsen todos los fondos prometidos
en la conferencia de donantes celebrada en Riad en septiembre de 2012 para
financiar las prioridades fijadas en el Marco para la Rendición Mutua de
Cuentas acordado en Riad, y alienta a los donantes que todavía no hayan
desembolsado todos los fondos prometidos a que colaboren estrechamente con la
Oficina Ejecutiva para determinar los proyectos prioritarios que necesiten
apoyo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad sobre el terreno;
26. Pone de relieve la
importancia de que el Gobierno de Unidad Nacional adopte medidas para aplicar
las reformas políticas urgentes previstas en el Marco para la Rendición Mutua
de Cuentas, y alienta a los donantes a que proporcionen asistencia técnica para
ayudar a impulsar esas reformas, en particular por conducto de la Oficina
Ejecutiva;
27. Expresa su
preocupación por las denuncias de graves abusos de los derechos humanos y actos
de violencia contra los civiles tanto en las provincias del norte como del sur,
en particular en la provincia de Al Dhale’e, insta a todas las partes
interesadas a que pongan fin a los conflictos y cumplan las obligaciones que
les incumben con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho
internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y destaca la
necesidad de que las partes tomen todas las medidas necesarias para evitar
bajas civiles y respetar y proteger a la población civil;
28. Alienta a la comunidad
internacional a seguir prestando asistencia humanitaria al Yemen y pide que se
financie íntegramente el Plan de Respuesta Estratégica para el Yemen de 2014, y
a ese respecto solicita a todas las partes del Yemen que faciliten el acceso
humanitario sin trabas y en condiciones de seguridad para garantizar la
prestación de asistencia a todas las poblaciones necesitadas, y exhorta a todas
las partes a que tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad del
personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas y de su personal
asociado y sus bienes;
29. Condena el aumento del
número de ataques perpetrados o patrocinados por Al-Qaida en la Península
Arábiga, y expresa su determinación de hacer frente a esta amenaza de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional,
incluidas las disposiciones aplicables del derecho de los derechos humanos, el
derecho de los refugiados y el derecho humanitario, y a ese respecto, por medio
del régimen de sanciones administrado por el Comité dimanante de las
resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), reitera su disposición a sancionar,
dentro de dicho régimen, a más personas, grupos, empresas y entidades que no
rompan todos sus vínculos con Al-Qaida y sus grupos afines;
30. Pide que prosigan los
esfuerzos nacionales para hacer frente a la amenaza que representan todas las
armas, incluidas las armas explosivas y las armas pequeñas y armas ligeras,
para la estabilidad y la seguridad en el Yemen, incluso, entre otras cosas, garantizando
la gestión, el almacenamiento y la seguridad eficaces de sus arsenales de armas
pequeñas y armas ligeras y armas explosivas, y la recogida o destrucción de los
restos explosivos de guerra y las armas y municiones sobrantes, incautadas, sin
marcar o mantenidas de manera ilícita, y destaca además la importancia de
incorporar esos elementos en los programas de reforma del sector de la
seguridad;
31. Reconoce los graves
obstáculos económicos, políticos y de seguridad a que se enfrentan los refugiados
y los desplazados internos en el Yemen que desean regresar a sus hogares
después de años de conflicto, y apoya y alienta los esfuerzos realizados por el
Gobierno del Yemen y la comunidad internacional para facilitar su regreso;
Labor de las Naciones Unidas
32. Solicita al Secretario
General que siga interponiendo sus buenos oficios, observa con aprecio la labor
del Asesor Especial, Jamal Benomar, destaca la importancia de su estrecha
coordinación con los asociados internacionales, incluidos el CCG, el Grupo de
Embajadores y otros agentes, a fin de contribuir al éxito de la transición, y a
ese respecto, solicita también al Secretario General que siga coordinando la
asistencia de la comunidad internacional para apoyar la transición;
33. Solicita al Secretario
General que siga informando sobre la evolución de la situación en el Yemen, en
particular sobre la aplicación de los resultados de la Conferencia de Diálogo
Nacional amplio, cada 60 días;
34. Decide seguir
ocupándose activamente de la cuestión.