Detalle de la norma DE-1372-2008-PEN
Decreto Nro. 1372 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2008
Asunto “Marca Argentina” como Marca Oficial de la República Argentina
Boletín Oficial
Fecha: 29/08/2008
Detalle de la norma

Decreto 1372-2008

 

Créase la "Marca Argentina", isologotipo que permitirá homogeneizar la imagen Nacional en el Mundo.

 

Bs. As., 26/8/2008

 

VISTO el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el decreto citado en el visto se reordenaron las responsabilidades de distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL en función de las competencias asignadas a cada una de ellas.

 

Que el Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de la administración general del país, y en tal sentido resulta prioritario articular una estrategia nacional que coordine esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para optimizar la imagen de la República Argentina en el exterior, con el beneficio que de ello se deriva, para todos los sectores de la sociedad.

 

Que, a los fines de homogeneizar la imagen nacional en el mundo a través de una Marca Argentina, ha resultado pertinente denominar a la mencionada estrategia "ESTRATEGIA MARCA PAIS (EMP) la que ha sido puesta en marcha por la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la colaboración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a partir de la presentación de su Documento Fundacional el 21 de julio de 2004.

 

Que asimismo resulta pertinente la creación del Signo Oficial que luce en el Anexo del presente, cuyo isologotipo ha sido elegido mediante concurso público nacional, cuyo acto de selección final fue realizado según consta en acta notarial del 19 de diciembre de 2005 ante Escribano General de la Nación.

 

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL definir las áreas que entenderán en el cumplimiento de los objetivos de la citada ESTRATEGIA MARCA PAIS (EMP).

 

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º — Créase la "MARCA ARGENTINA", cuyo Signo Oficial será el isologotipo que luce en el ANEXO que forma parte integrante del presente, la que permitirá homogeneizar la imagen nacional en el mundo.

 

Art. 2º — El Instituto Nacional de Promoción Turística, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1297 del 27 de septiembre de 2006, ejecutará las acciones de la ESTRATEGIA MARCA PAIS ARGENTINA de la marca creada en el Artículo 1º con los siguientes objetivos:

 

1. Administrar y gerenciar la ESTRATEGIA MARCA PAIS (EMP) y la MARCA ARGENTINA.

 

2. Articular, con el sector público y el privado, la utilización de la MARCA ARGENTINA para optimizar la imagen de la República Argentina en el exterior.

 

3. Coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia logística, administrativa y organizativa y en todo aquello que resulte pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.

 

(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 2102/2008 B.O. 5/12/2008)

 

Art. 3º — El Secretario de Turismo, en su calidad de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA podrá extender el alcance de la ESTRATEGIA MARCA PAIS ARGENTINA a eventos de carácter nacional o internacional vinculados a la promoción turística.

 

(Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 2102/2008 B.O. 5/12/2008)

 

Art. 4º — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 2102/2008 B.O. 5/12/2008)

 

Art. 5º — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 2102/2008 B.O. 5/12/2008)

 

Art. 6º — Invítase a los Organismos Públicos Provinciales y Municipales de todo el país a colaborar en la coordinación de las acciones de la ESTRATEGIA MARCA PAIS (EMP).

 

Art. 7º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Jorge E. Taiana.

 

: ISOLOGOTIPO

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/140000-144999/143875/dto1372-29-8-2008.jpg

Tipografía para "Argentina": Trade Gothic®

Cinta Superior: Celeste - Uso prioritario en turismo

Pantone 306C

CMYK C100 / M0 / Y15 / K0

RGB R0 / G158 / B184

Hexadecimal 1 / 9C / B1

Vinilo Oracal 851 > blue 067

Cinta Central: Gris / Plata - Uso prioritario en conocimiento

Pantone 421C

CMYK C30 / M20 / Y26

RGB R179 / G179 / B161

Hexadecimal B3 / B4 / A3

Vinilo Oracal 8510 > simple grey 730

Cinta inferior: Azul - Uso prioritario en comercio

Pantone 301C

CMYK C100 / M65 / Y35 / K0

RGB R8 / G72 / B135

Hexadecimal 9 / 35 / 68

Vinilo Oracal 851 > blue 067

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-699-2014-PEN Deroga “Marca Argentina” como Marca Oficial de la República Argentina