Detalle de la norma RE-247-2014-MREC
Resolución Nro. 247 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2014
Asunto Medidas adoptadas por la ONU, relativas a la prórroga de las sanciones impuestas a la República de Liberia y del mandato del Grupo de Expertos
Boletín Oficial
Fecha: 22/05/2014
Detalle de la norma

Resolución  247-2014

 

Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativas a la prórroga de las sanciones impuestas a la República de Liberia y del mandato del Grupo de Expertos.

 

Buenos Aires, 7 de Mayo de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº 2550/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 2025 de fecha 14 de diciembre 2011 y 2079 de fecha 12 de diciembre de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

 

Que mediante la Resolución Nº 2575 de fecha 10 de diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003 y 1532 de fecha 12 de marzo de 2004, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a las modificaciones del régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE LIBERIA.

 

Que mediante la Resolución Nº 2617 de fecha 21 de noviembre de 2005 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de las medidas impuestas por la Resolución Nº 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003, decidida por medio de las Resoluciones Nros. 1579 de fecha 21 de diciembre de 2004 y 1607 de fecha 21 de junio de 2005, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

Que mediante la Resolución Nº 1200 de fecha 26 de junio de 2006 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de las medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1647 de fecha 20 de diciembre de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

Que mediante de la Resolución Nº 1646 de fecha 8 de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de las Resoluciones Nros. 1683 de fecha 13 de junio de 2006, 1689 de fecha 20 de junio de 2006, 1731 de fecha 20 de diciembre de 2006 y 1753 de fecha 27 de abril de 2007 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

Que mediante la Resolución Nº 341 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptadas mediante la Resolución Nº 1854 de fecha 19 de diciembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 11 de julio de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptadas mediante de la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

Que mediante la Resolución Nº 561 de fecha 14 de noviembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptadas mediante la Resolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

Que mediante la Resolución Nº 174 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dio a conocer las medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptadas mediante la Resoluciones Nros. 2025 de fecha 14 de diciembre de 2011 y 2079 de fecha 12 de diciembre de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

Que mediante la Resolución Nº 2128 de fecha 10 de diciembre 2013, el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se prorrogaron las medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA y el mandato del Grupo de Expertos de conformidad con el párrafo NUEVE (9) de la Resolución Nº 1903 (2009).

 

Que resulta preciso dar a conocer la prórroga de las medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA y del mandato del Grupo de Expertos, establecido por las resoluciones mencionadas precedentemente.

 

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

 

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por medio de la Resolución Nº 2128 (2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a la prórroga de las sanciones impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA y del mandato del Grupo de Expertos, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

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