Resolución 289-2014
Apruébanse los
montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0568302/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 207 del 10 de junio de 2010 y 416 del 21 de mayo de
2013, ambas del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 416
del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a
terceros por las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.
Que por el expediente
citado en el Visto, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de
adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación
de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución Nº
416/13.
Que por la Resolución Nº
207 del 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
se establece que el transporte automotor y ferroviario deberá ser desinsectado
contra la plaga del Picudo del Algodonero en los pasos fronterizos con las
REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA.
Que por lo expuesto,
resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados
por el citado Servicio Nacional, en función del significativo incremento del
costo de los insumos y demás recursos afectados para el suministro de los
servicios pertinentes.
Que del mismo modo procede
derogar el Artículo 5° y sustituir el Artículo 6° de la Resolución Nº 207/10 y
abrogar la Resolución Nº 416/13.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse
los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondientes a los servicios
prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado
Servicio Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Derógase el
Artículo 5° de la Resolución Nº 207 del 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 3° — Sustitúyase
el Artículo 6° de la Resolución Nº 207/10 que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 6°: Establécese que las empresas prestatarias del servicio de
desinsectación contra la Plaga del Picudo del Algodonero que operan en los
pasos fronterizos deberán depositar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el QUINCE POR CIENTO (15%) del total del arancel cobrado como
contraprestación del servicio de desinsectación.”.
ARTICULO 4° — El producido
de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a
la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 5° — Abrógase la
Resolución Nº 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 6° — Los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobados por el Artículo 1° de la presente
resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).