RE-15-2014-GMC
VALORES MÍNIMOS
PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO EN VIAJES
INTERNACIONALES
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5 del
Anexo III - Seguros del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT
se establecen los valores mínimos de cobertura para el Seguro de
Responsabilidad Civil del Transportador Carretero en Viajes Internacionales.
Que esos valores ya no
atienden a los objetivos para los cuales fueron fijados, es decir, cubrir los
primeros gastos derivados de daños personales y/o materiales derivados de
accidentes.
Que la revisión de dichos
valores ha sido objeto de tratamiento en la Comisión del Artículo 16 del ATIT.
Que el ATIT permite a los
países signatarios celebrar acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer los
siguientes valores mínimos para el seguro de responsabilidad civil del
transportador carretero en viajes internacionales:
- Responsabilidad civil
por daños a terceros no transportados: US$ 50.000 por persona, US$ 30.000 por
daños materiales y US$ 200.000 por acontecimiento (catástrofe).
- Responsabilidad civil
por daños a pasajeros: US$ 50.000 por persona y US$ 240.000 por acontecimiento
(catástrofe). Para equipaje US$1.000 por persona y US$ 10.000 por
acontecimiento (catástrofe).
Art. 2 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de esta
norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se
realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de
la adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la
vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes,
conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas,
13/V/14.