RE-10-2014-GMC
MODIFICACIÓN DE LA
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04
del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la
“Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan
como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia
antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC – Caracas,
13/V/14.
ANEXO
SITUACIÓN
ACTUAL
|
MODIFICACIÓN
APROBADA
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NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
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NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
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3808.93.29
|
Los demás
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8
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3808.93.28
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Los demás, a base de
hexazinona
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8
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3808.93.29
|
Los demás
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8
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