Resolución 243-2014
Seguridad. Se dan a
conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, referidas a la República de Yemén.
Buenos Aires, 7 de Mayo de
2014.
VISTO el Expediente Nº
13.418/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el
Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Resolución Nº 2140 de
fecha 26 de febrero de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del
Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros,
que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como
las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas
a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante su Resolución
Nº 2140 (2014) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS decide imponer un
régimen de sanciones relativo a la situación de la REPUBLICA DE YEMEN.
Que resulta preciso dar a
conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto a la REPUBLICA
DE YEMEN.
Que la Dirección de
Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación
Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de
Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección General de Asuntos Consulares,
la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto Nº
1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a
conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2140 (2014) del Consejo de Seguridad
de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA DE YEMEN, la que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Héctor M. Timerman.