Resolución 282-2014
Se sustituye el
Artículo 1° de la Resolución Nº 654/11 MAGP, por la cual se fijaron los montos
en concepto de retribución al personal del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria por servicios extraordinarios requeridos por particulares,
en tareas vinculadas con la fiscalización de calidad y estado sanitario.
Buenos Aires, 15 de Mayo
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0536950/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956, la Resolución Nº 654 del 25 de
julio de 2011 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610
del 13 de abril de 1956, se definió como servicio extraordinario requerido a
aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para
certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado
fuera del horario oficial establecido en días no laborables para la
Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que
el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA debía liquidar mensualmente
las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a
terceros.
Que, actualmente, dicha
función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que por la Resolución Nº
654 del 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
se fijó para el personal del precitado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el valor nominal por hora en concepto de retribución por
servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con
la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario
oficial.
Que a través de las Actas
del 23 de mayo de 2012 y del 28 de mayo de 2013 suscriptas en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, se aceptó la pauta
de incremento salarial para el personal de su ámbito.
Que en tal sentido, y en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, de aplicación al personal permanente y
no permanente del referido Servicio Nacional, corresponde hacer extensivo dicho
incremento a las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes.
Que la situación
mencionada en el considerando anterior trajo aparejado el crecimiento del gasto
operativo del Organismo mencionado.
Que resulta necesario
readecuar el valor nominal por hora en concepto de retribución por los
referidos servicios extraordinarios por particulares, a la realidad económica
actual.
Que por lo expuesto,
procede sustituir el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 654/11.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por el Artículo
2° del Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 y conforme a lo establecido por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 1°.- Fíjase para
el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, el valor nominal por hora de PESOS SESENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS
($ 66,13) en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos
por particulares en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar
calidad y estado sanitario fuera del horario oficial.
Al valor fijado
precedentemente se le adicionarán los porcentuales en concepto de aportes
previsionales y demás que correspondan sobre las remuneraciones del personal,
conforme la normativa de aplicación.”.
ARTICULO 2° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día 11 del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.