Resolución 10-2014
Se retoma el
control aduanero en el Paso Internacional Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto, en
jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Posadas, División Aduana de
Iguazú.
Buenos Aires, 13 de Mayo
de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12237-2-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo
indicado en el Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP, el Paso
Internacional Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto —que vincula a la República
Argentina con la República del Paraguay— se encuentra habilitado para la
atención del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, con control aduanero
delegado en la Prefectura Naval Argentina.
Que por la actuación
citada en el Visto la Dirección Regional Aduanera Posadas propicia reasumir el
control aduanero en el paso fronterizo mencionado, ubicado en jurisdicción de
la División Aduana de Iguazú.
Que la decisión de retomar
el control en el citado paso internacional se fundamenta en la necesidad de
optimizar las tareas operativas y de fiscalización propias del Organismo, con
la efectiva presencia del Servicio Aduanero en áreas de frontera.
Que en función de lo
expuesto, corresponde impulsar la actualización del Anexo III de la Resolución
General Nº 2827 AFIP.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2,
inciso n) y p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Retómese el
control aduanero en el Paso Internacional Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto, en
jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Posadas, División Aduana de
Iguazú.
ARTICULO 2° — Instrúyase a
la Dirección Regional Aduanera Posadas y a la División Aduana de Iguazú a
adoptar los recaudos pertinentes para la asignación de los recursos humanos y
materiales necesarios para el funcionamiento del citado paso fronterizo.
ARTICULO 3° — Establécese
que por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior se
impulsará la actualización del Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP.
ARTICULO 4° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese a la Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de
Seguridad y a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del
Interior y Transporte. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Posadas. Remítanse los
presentes a la Aduana de Iguazú para su conocimiento e implementación. — Cont.
Púb. CARLOS A. SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.