Resolución 311-2014
Se dispone la
internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery de la ciudad de Buenos Aires
con relación al Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la fecha requerida
por la Empresa Aerolíneas Argentinas.
Buenos Aires, 14 de Mayo
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0077292/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA ha efectuado una presentación mediante la cual
solicita se arbitren los medios necesarios para posibilitarle la realización de
operaciones en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY -REPUBLICA ARGENTINA)
- SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) a partir del mes de abril del
2014.
Que a tales fines, resulta
necesario disponer la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la
ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA).
Que la petición formulada
por la Empresa tiene como finalidad dar cumplimiento en forma adecuada al Plan
General de Negocios ordenado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.466 y asegurar
la plena vigencia del status otorgado a la compañía aérea por el Artículo 15 de
la Ley Nº 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.
Que el mencionado Artículo
15 establece que “Para la realización de los servicios internacionales
regulares se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que queda
así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de
transporte del Estado...”.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se
pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de acceder a la petición
formulada y consecuentemente disponer la internacionalización del AEROPARQUE
JORGE NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA).
Que sin perjuicio de la
decisión adoptada por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en el
marco de su competencia, deberá darse intervención al resto de los Organismos
estatales con jurisdicción en dicho Aeropuerto a fin de que implementen las
medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la operatoria proyectada.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese la
internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES
(REPUBLICA ARGENTINA) con relación al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA a partir
de la fecha requerida por la Empresa solicitante.
ARTICULO 2° — Comuníquese
la presente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y a la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ambas dependientes del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los fines de su
intervención en el marco de sus respectivas competencias.
ARTICULO 3° — Instrúyase a
la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y
AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS todas dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del
presente.
ARTICULO 4° — Regístrese,
notifíquese a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, publíquese
mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.