Resolución 37-2014
Se prorroga la
habilitación acordada por Resolución Nº 46/11 DGA, con carácter precario, por
el término de 180 días de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE
Energía Argentina S.A. - YPF S.A. - Proyecto GNL Escobar - Unión Transitoria de
Empresas, ubicado entre los kilómetros 74 y 75 del Río Paraná de las Palmas, en
la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la
Dirección Aduana de Buenos Aires, para la realización de operaciones aduaneras
de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
Buenos Aires, 16 de Mayo
de 2014.
VISTO el Alcance Nº
12184-178-2012/11 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito
del 9 de octubre de 2013 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 1,
invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF
S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una
prórroga por un plazo igual al originario de la habilitación de la zona
operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia
de Buenos Aires, concedida por Resolución Nº 46/2011 (DGA) de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente por Resolución Nº 245/2011 (SDG
OAM), Resolución Nº 110/2012 (SDG OAM), Resolución Nº 218/2012 (SDG OAM) y
Resolución Nº 78/2013 (SDG OAM) de esta Subdirección General, informándose que
la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS no le otorgó aún la habilitación definitiva de
dicho lugar, cuya tramitación continúa.
Que en función de lo
manifestado en la NOTA Nº 506/2013 (SE ZTBA) de la Sección Tigre de fs. 27/28,
la NOTA Nº 382/2013 (DV RESII) de la División Resguardo II de fs. 29, la NOTA
Nº 1754/2013 (DE OABA) del Departamento Operacional Aduanero de fs. 30 y la
NOTA Nº 3562/2013 (DI ADBA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 31, y
ante la existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de
abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las
operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario,
por un nuevo término de CIENTO OCHENTA (180) días a computarse a partir del
vencimiento del plazo prorrogado por Resolución Nº 78/2013 (SDG OAM) de esta
Subdirección General, correspondiendo a la Dirección Aduana de Buenos Aires
verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos
previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como
exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado
ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.
Que a instancias de la
NOTA Nº 1524/13 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 32, a través del
Dictamen Nº 1095/13 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario
Aduanero de fs. 33 —conformado por notas del 9 de diciembre de 2013 del
Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera
de fs. 33 vta., y NOTA Nº 3015/13 (SDG ASJ) de la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos de fs. 34—, la NOTA Nº 842/2013 (SDG PLA) de la Subdirección
General de Planificación y la nota de la Subdirección General de Coordinación
Técnico Institucional de fs. 34 vta., dichas unidades de estructura han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición
Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase
la habilitación acordada por Resolución Nº 46/2011 (DGA) de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días a computarse a partir del vencimiento del plazo prorrogado por Resolución
Nº 78/2013 (SDG OAM) de esta Subdirección General, de la zona operativa
aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL
ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y
CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la
localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección
Aduana de Buenos Aires, para la realización de operaciones aduaneras de
descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
ARTICULO 2° — Regístrese.
Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduana de
Buenos Aires. Cumplido, remítase al Departamento Operacional Aduanero a sus
efectos. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, Dirección General de Aduanas.