Resolución 103-2014
Se declara a la
firma Noblex Argentina S.A. con domicilio en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, comprendida en el
Régimen del Decreto Nº 490/03, para la fabricación de “tablets PC” en la planta
fabril propiedad de la firma Newsan S.A.
Buenos Aires, 8 de Mayo de
2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0253137/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº
19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex
TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el
establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que en el marco del
referido Régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que
permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la
sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.
Que posteriormente, y en
el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por
medio del cual se facultó a las empresas industriales, a radicarse o radicadas
en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en
el marco del Decreto Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.
Que por el Decreto Nº 459
de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.
Que es voluntad del ESTADO
NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa, sean
de producción nacional, a fin de impulsar el desarrollo del respectivo sector
de la industria local.
Que en función de lo
anterior, y con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de
trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada, se dictó
el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la
reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la
presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras
portátiles (“notebooks y netbooks”) clasificadas dentro de las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11,
8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.
Que mediante el dictado
del Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2011 se prorrogó la vigencia del
Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a
moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos
sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil
celular (“modems”), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55 y máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con
UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos
combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”), clasificadas dentro de las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8471.41.10 y 8471.41.90.
Que mediante el dictado
del Decreto Nº 1.216 de fecha 16 de agosto de 2011 se prorrogó la vigencia del
Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a cámaras
fotográficas digitales.
Que mediante la Resolución
Nº 280 de fecha 16 de junio de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
se estableció la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo
para la fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de
proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una
pantalla (“tablet PC”).
Que la firma NOBLEX
ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-50071173-2), solicitó acogerse al Régimen del
Decreto Nº 916/10, presentando un proyecto para la fabricación de “tablets PC”,
en la planta fabril propiedad de la firma NEWSAN S.A., ubicada en la calle Eva
Perón Nº 97, y en la planta propiedad de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A.,
ubicada en la Avenida Perito Moreno Nº 3045, ambas de la Ciudad de Ushuaia,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco
de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria
del mencionado decreto.
Que la Unidad de
Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana
Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de
Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, emitió un Informe Técnico que luce a
fojas 416/428 y un segundo Informe Técnico complementario obrante a fojas
484/485 del expediente citado en el Visto, concluyendo que desde el punto de
vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación de la solicitud de
la firma NOBLEX ARGENTINA S.A., para la fabricación de “tablets PC”,
considerando lo siguiente: inversión total por la suma de PESOS CATORCE
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($
14.447.341), la que se encuentra dividida en PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 9.424.572) en concepto de
inversión en capital de trabajo y PESOS CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 5.022.769) en concepto de inversión en activos
fijos.
Que conforme surge de los
Informes Técnicos antes mencionados, la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. solicita
alcanzar mediante el proyecto de inversión presentado una producción máxima de
SETENTA Y CINCO MIL (75.000) unidades anuales de “tablets PC”.
Que en la planta fabril
propiedad de la firma NEWSAN S.A., de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 m2),
se realizarán las operaciones de montaje y embalaje y en la planta fabril
propiedad de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A., de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000
m2), se realizarán las operaciones de inserción automática de componentes
electrónicos.
Que para alcanzar la
producción máxima antes mencionada, la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. deberá
contar con un total de SETENTA Y DOS (72) empleados, afectados a la fabricación
de “tablets PC”, sin perjuicio del que se incorpore en función de otras
actividades de la mencionada firma.
Que la producción mínima
comprometida es de CINCO MIL (5.000) unidades durante el primer año, OCHO MIL
(8.000) unidades durante el segundo año y DIEZ MIL (10.000) unidades a partir
del tercer año y siguientes de ejecución de su proyecto, a producirse en UN (1)
turno de OCHO (8) horas diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al
año. Para alcanzar la producción mínima referida, la firma mencionada se obliga
a incorporar QUINCE (15) nuevos empleados al primer año y CINCO (5) nuevos
empleados al segundo año, totalizando VEINTE (20) empleados adicionales a
partir del segundo año y siguientes, alcanzando un total de SETENTA Y CUATRO (74)
empleados en la empresa.
Que la firma NOBLEX
ARGENTINA S.A. utilizará el siguiente equipamiento instalado: UN (1) horno de
soldado, UNA (1) máquina de inspección de pasta 3D, UNA (1) línea de montaje,
TREINTA (30) soldadoras, TREINTA (30) atornilladoras eléctricas, UNA (1)
impresora de etiquetas, cargadores de placas, dispositivos para grabado de
discos rígidos y dispositivos antiestáticos.
Que la firma NOBLEX
ARGENTINA S.A. se compromete a incorporar al presente proyecto, como parte de
la inversión en capital fijo, DOS (2) insertadoras tipo “chip shooter”
Panasonic, UNA (1) cama de pines, QUINCE (15) impresoras de etiquetas,
DOSCIENTAS (200) lupas de mesa, “jigs” de montaje, instrumentos de medición y
herramientas menores.
Que atento lo normado en
el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo de puesta en marcha del proyecto
en ambas plantas industriales no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del
acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto. Asimismo, a fojas
354/355 y 474/478 del expediente citado en el Visto, la firma NOBLEX ARGENTINA
S.A. presenta la Póliza de Seguro de Caución requerida por el Artículo 4º del
mencionado decreto.
Que conforme surge del
Acta de la Reunión Nº 49 de fecha 29 de junio de 2012, cuya copia obra a fojas
453/457 del expediente citado en el Visto, la Comisión de Evaluación creada por
el Artículo 5° de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Artículo 4° de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de
2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda la aprobación
del proyecto presentado por la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. por encuadrar en los
objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que observándose una evolución
a nivel mundial y un incremento en la producción de “tablets PC”, en detrimento
de la fabricación de las “notebooks y netbooks”, y contemplando la similitud
tanto en los procesos productivos como así también en las maquinarias
utilizadas, es posible concluir que la fabricación de los ordenadores antes
mencionados ha comenzado a migrar a la producción de “tablets PC”.
Que en ocasión de haberse
celebrado las Cuadragésimo Octava, Cuadragésimo Novena y Quincuagésima sesiones
del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
se definieron cambios en la clasificación y el texto que describe al producto
“tablets PC”. En tal sentido, el Departamento de Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica de la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, elaboró un Informe Técnico cuya
copia luce a fojas 498/500, mediante el que se enuncian las modificaciones
respecto de la partida arancelaria utilizada para clasificar el producto
denominado “tablet PC”, clasificándose en las nuevas posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y
8471.30.19.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase a
la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-50071173-2) con domicilio en la
calle Vicente Padín Nº 97 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendida en el Régimen del
Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del
Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, para la fabricación de “tablets
PC” clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19 en la planta fabril
propiedad de la firma NEWSAN S.A., ubicada en la calle Eva Perón Nº 97, y en la
planta propiedad de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A., ubicada en la Avenida
Perito Moreno Nº 3045, ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 2° — La firma
NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a realizar una inversión total de PESOS CATORCE
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($
14.447.341), la que se encuentra dividida en PESOS CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 5.022.769) en concepto de activos fijos y PESOS
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($
9.424.572) en concepto de inversiones en capital de trabajo.
ARTICULO 3° — La firma
NOBLEX ARGENTINA S.A. afectará equipamiento instalado compuesto por UN (1)
horno de soldado, UNA (1) máquina de inspección de pasta 3D, UNA (1) línea de
montaje, TREINTA (30) soldadoras, TREINTA (30) atornilladoras eléctricas, UNA
(1) impresora de etiquetas, cargadores de placas, dispositivos para grabado de
discos rígidos y dispositivos antiestáticos.
ARTICULO 4° — La firma
NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a incorporar a su proyecto, como parte de la
inversión en capital fijo, DOS (2) insertadoras tipo “chip shooter” Panasonic,
UNA (1) cama de pines, QUINCE (15) impresoras de etiquetas, DOSCIENTAS (200)
lupas de mesa, “jigs” de montaje, instrumentos de medición y herramientas
menores.
ARTICULO 5° — Autorízase a
la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. a una producción máxima de SETENTA Y CINCO MIL
(75.000) unidades anuales de “tablets PC”, a producirse en TRES (3) turnos
diarios de OCHO (8) horas cada uno, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días
al año. Para alcanzar la producción máxima referida, la firma deberá contar con
un total de SETENTA Y DOS (72) empleados, afectados a la fabricación de
“tablets PC”, sin perjuicio del que se incorpore en función de otras
actividades de la firma mencionada.
ARTICULO 6° — La firma
NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a una producción mínima de CINCO MIL (5.000)
unidades durante el primer año, OCHO MIL (8.000) unidades durante el segundo
año y DIEZ MIL (10.000) unidades a partir del tercer año y siguientes de
ejecución de su proyecto, a producirse en UN (1) turno de OCHO (8) horas
diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Para alcanzar la
producción mínima referida, la firma mencionada se obliga a incorporar QUINCE
(15) nuevos empleados al primer año y CINCO (5) nuevos empleados al segundo
año, totalizando VEINTE (20) empleados adicionales a partir del segundo año y
siguientes, alcanzando un total de SETENTA Y CUATRO (74) empleados en la
empresa.
ARTICULO 7° — La firma
NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su
proyecto en la planta fabril propiedad de la firma NEWSAN S.A. y en la planta
fabril propiedad de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A., ambas de la Ciudad de
Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en
un plazo que no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente
resolución. La efectiva puesta en marcha en ambas plantas industriales será
verificada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 8° — Las exportaciones
que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados
en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma
NOBLEX ARGENTINA S.A.
ARTICULO 9° — El
incumplimiento por parte de la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. de los compromisos
establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de
abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en
los términos del Artículo 4° del Decreto Nº 916/10.
En este último caso, será
de aplicación también el procedimiento sumarial previsto en el Decreto Nº
479/95.
ARTICULO 10. — Notifíquese
a la empresa beneficiaria.
ARTICULO 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.