Detalle de la norma RE-103-2014-SI
Resolución Nro. 103 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2014
Asunto Noblex Argentina, fabricación de “tablets PC” en la planta fabril propiedad de la firma Newsan S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 19/05/2014
Detalle de la norma

Resolución  103-2014

 

Se declara a la firma Noblex Argentina S.A. con domicilio en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, para la fabricación de “tablets PC” en la planta fabril propiedad de la firma Newsan S.A.

 

Buenos Aires, 8 de Mayo de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0253137/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

 

Que en el marco del referido Régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.

 

Que posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las empresas industriales, a radicarse o radicadas en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.

 

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.

 

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa, sean de producción nacional, a fin de impulsar el desarrollo del respectivo sector de la industria local.

 

Que en función de lo anterior, y con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (“notebooks y netbooks”) clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.

 

Que mediante el dictado del Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2011 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55 y máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.

 

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1.216 de fecha 16 de agosto de 2011 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a cámaras fotográficas digitales.

 

Que mediante la Resolución Nº 280 de fecha 16 de junio de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se estableció la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”).

 

Que la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-50071173-2), solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 916/10, presentando un proyecto para la fabricación de “tablets PC”, en la planta fabril propiedad de la firma NEWSAN S.A., ubicada en la calle Eva Perón Nº 97, y en la planta propiedad de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A., ubicada en la Avenida Perito Moreno Nº 3045, ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado decreto.

 

Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, emitió un Informe Técnico que luce a fojas 416/428 y un segundo Informe Técnico complementario obrante a fojas 484/485 del expediente citado en el Visto, concluyendo que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación de la solicitud de la firma NOBLEX ARGENTINA S.A., para la fabricación de “tablets PC”, considerando lo siguiente: inversión total por la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 14.447.341), la que se encuentra dividida en PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 9.424.572) en concepto de inversión en capital de trabajo y PESOS CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 5.022.769) en concepto de inversión en activos fijos.

 

Que conforme surge de los Informes Técnicos antes mencionados, la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. solicita alcanzar mediante el proyecto de inversión presentado una producción máxima de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) unidades anuales de “tablets PC”.

 

Que en la planta fabril propiedad de la firma NEWSAN S.A., de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 m2), se realizarán las operaciones de montaje y embalaje y en la planta fabril propiedad de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A., de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 m2), se realizarán las operaciones de inserción automática de componentes electrónicos.

 

Que para alcanzar la producción máxima antes mencionada, la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. deberá contar con un total de SETENTA Y DOS (72) empleados, afectados a la fabricación de “tablets PC”, sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la mencionada firma.

 

Que la producción mínima comprometida es de CINCO MIL (5.000) unidades durante el primer año, OCHO MIL (8.000) unidades durante el segundo año y DIEZ MIL (10.000) unidades a partir del tercer año y siguientes de ejecución de su proyecto, a producirse en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Para alcanzar la producción mínima referida, la firma mencionada se obliga a incorporar QUINCE (15) nuevos empleados al primer año y CINCO (5) nuevos empleados al segundo año, totalizando VEINTE (20) empleados adicionales a partir del segundo año y siguientes, alcanzando un total de SETENTA Y CUATRO (74) empleados en la empresa.

 

Que la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. utilizará el siguiente equipamiento instalado: UN (1) horno de soldado, UNA (1) máquina de inspección de pasta 3D, UNA (1) línea de montaje, TREINTA (30) soldadoras, TREINTA (30) atornilladoras eléctricas, UNA (1) impresora de etiquetas, cargadores de placas, dispositivos para grabado de discos rígidos y dispositivos antiestáticos.

 

Que la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se compromete a incorporar al presente proyecto, como parte de la inversión en capital fijo, DOS (2) insertadoras tipo “chip shooter” Panasonic, UNA (1) cama de pines, QUINCE (15) impresoras de etiquetas, DOSCIENTAS (200) lupas de mesa, “jigs” de montaje, instrumentos de medición y herramientas menores.

 

Que atento lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo de puesta en marcha del proyecto en ambas plantas industriales no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto. Asimismo, a fojas 354/355 y 474/478 del expediente citado en el Visto, la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. presenta la Póliza de Seguro de Caución requerida por el Artículo 4º del mencionado decreto.

 

Que conforme surge del Acta de la Reunión Nº 49 de fecha 29 de junio de 2012, cuya copia obra a fojas 453/457 del expediente citado en el Visto, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4° de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda la aprobación del proyecto presentado por la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

 

Que observándose una evolución a nivel mundial y un incremento en la producción de “tablets PC”, en detrimento de la fabricación de las “notebooks y netbooks”, y contemplando la similitud tanto en los procesos productivos como así también en las maquinarias utilizadas, es posible concluir que la fabricación de los ordenadores antes mencionados ha comenzado a migrar a la producción de “tablets PC”.

 

Que en ocasión de haberse celebrado las Cuadragésimo Octava, Cuadragésimo Novena y Quincuagésima sesiones del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se definieron cambios en la clasificación y el texto que describe al producto “tablets PC”. En tal sentido, el Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, elaboró un Informe Técnico cuya copia luce a fojas 498/500, mediante el que se enuncian las modificaciones respecto de la partida arancelaria utilizada para clasificar el producto denominado “tablet PC”, clasificándose en las nuevas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Declárase a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-50071173-2) con domicilio en la calle Vicente Padín Nº 97 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, para la fabricación de “tablets PC” clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19 en la planta fabril propiedad de la firma NEWSAN S.A., ubicada en la calle Eva Perón Nº 97, y en la planta propiedad de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A., ubicada en la Avenida Perito Moreno Nº 3045, ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

 

ARTICULO 2° — La firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a realizar una inversión total de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 14.447.341), la que se encuentra dividida en PESOS CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 5.022.769) en concepto de activos fijos y PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 9.424.572) en concepto de inversiones en capital de trabajo.

 

ARTICULO 3° — La firma NOBLEX ARGENTINA S.A. afectará equipamiento instalado compuesto por UN (1) horno de soldado, UNA (1) máquina de inspección de pasta 3D, UNA (1) línea de montaje, TREINTA (30) soldadoras, TREINTA (30) atornilladoras eléctricas, UNA (1) impresora de etiquetas, cargadores de placas, dispositivos para grabado de discos rígidos y dispositivos antiestáticos.

 

ARTICULO 4° — La firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a incorporar a su proyecto, como parte de la inversión en capital fijo, DOS (2) insertadoras tipo “chip shooter” Panasonic, UNA (1) cama de pines, QUINCE (15) impresoras de etiquetas, DOSCIENTAS (200) lupas de mesa, “jigs” de montaje, instrumentos de medición y herramientas menores.

 

ARTICULO 5° — Autorízase a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. a una producción máxima de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) unidades anuales de “tablets PC”, a producirse en TRES (3) turnos diarios de OCHO (8) horas cada uno, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Para alcanzar la producción máxima referida, la firma deberá contar con un total de SETENTA Y DOS (72) empleados, afectados a la fabricación de “tablets PC”, sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma mencionada.

 

ARTICULO 6° — La firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a una producción mínima de CINCO MIL (5.000) unidades durante el primer año, OCHO MIL (8.000) unidades durante el segundo año y DIEZ MIL (10.000) unidades a partir del tercer año y siguientes de ejecución de su proyecto, a producirse en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Para alcanzar la producción mínima referida, la firma mencionada se obliga a incorporar QUINCE (15) nuevos empleados al primer año y CINCO (5) nuevos empleados al segundo año, totalizando VEINTE (20) empleados adicionales a partir del segundo año y siguientes, alcanzando un total de SETENTA Y CUATRO (74) empleados en la empresa.

 

ARTICULO 7° — La firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en la planta fabril propiedad de la firma NEWSAN S.A. y en la planta fabril propiedad de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A., ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en un plazo que no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución. La efectiva puesta en marcha en ambas plantas industriales será verificada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

 

ARTICULO 8° — Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma NOBLEX ARGENTINA S.A.

 

ARTICULO 9° — El incumplimiento por parte de la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en los términos del Artículo 4° del Decreto Nº 916/10.

 

En este último caso, será de aplicación también el procedimiento sumarial previsto en el Decreto Nº 479/95.

 

ARTICULO 10. — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

 

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DE-490-2003-PEN Noblex Argentina, fabricación de “tablets PC” en la planta fabril propiedad de la firma Newsan S.A.