Comunicación
"A" 5581
Acciones de
cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países.
Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales
Buenos Aires, 12 de Mayo
de 2014.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:
“1. Establecer que, en el
marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la
suscripción de la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en
Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al
intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), adoptada en
la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las
disposiciones vinculadas a la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras
(“Foreign Account Tax Compliance Act” – FATCA) de los Estados Unidos de
América, las entidades financieras deberán arbitrar las medidas necesarias para
identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar.
A esos efectos, los
legajos de tales clientes en poder de las entidades financieras deberán incluir
en el caso de personas físicas (comprendiendo también aquellas que resulten
controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas) la información
sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal
en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las
personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de
residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
2. Disponer que, a los
efectos de lo establecido en el punto 1. de la presente comunicación, los
alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a
suministrar así como los procedimientos de debida diligencia, deberán
entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic
Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard” aprobado
por la OCDE.
Asimismo, las entidades
financieras deberán cumplir con los resguardos de secreto a que se refieren el
art. 39 de la Ley de Entidades Financieras y el art. 5°, ap. 2, inc. e), de la
Ley de Protección de Datos Personales.
La información sobre los
clientes alcanzados deberá ser presentada ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos, de acuerdo con el régimen que esa Administración
establezca.”
Oportunamente, les haremos
llegar las hojas que corresponda incorporar en los pertinentes textos
ordenados.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez
Girault
Gerente de Emisión de
Normas
Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de
Emisión y Aplicaciones Normativas