Detalle de la norma RG-3627-2014-AFIP
Resolución General Nro. 3627 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Créase el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”
Boletín Oficial
Fecha: 13/05/2014
Detalle de la norma

Resolución General 3627

 

Digitalización de los Manifiestos Originales. Presentación sistémica de los Manifiestos de Carga de Importación y de Desconsolidación. Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática. Su implementación.

 

 Bs. As., 8/5/2014

 

 VISTO la implementación del Sistema Informático MALVINA (SIM), y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la simplificación y facilitación de las funciones de las áreas operativas y de control de la aduana, y la optimización de los procedimientos utilizados por los operadores de comercio exterior para suministrar información sobre sus declaraciones se encuentran entre los objetivos de esta Administración Federal.

 

 Que los Artículos 131 y 403 del Código Aduanero establecen las facultades de este Organismo para determinar las formalidades a las que habrá de ajustarse la presentación y trámite de la documentación exigida al arribo o salida del medio de transporte del territorio nacional.

 

 Que atento al carácter estratégico de la información contenida en los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, y en concordancia con la modernización de la gestión aduanera, corresponde incorporar, entre otros, los referidos documentos a los procedimientos de digitalización y guarda establecidos por la Resolución General Nº 2.573, sus modificatorias y complementarias.

 

 Que en este contexto y a efectos de agilizar los procesos inherentes al arribo del medio de transporte, es preciso implementar la presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM.

 

 Que la integración en un legajo electrónico de los documentos de cada viaje del medio de transporte redundará en una gestión más eficiente de la información disponible.

 

 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

 

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

 Por ello,

 

 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

 RESUELVE:

 

Objetivos

 

Artículo 1° — Establécense los lineamientos operativos aplicables a la:

 

 a) Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla, y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática.

 

 b) Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre).

 

 c) Presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.

 

Art. 2° — Créase el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”, el cual estará conformado por los siguientes documentos:

 

 a) Manifiestos Originales de Carga de Importación.

 

 b) Manifiesto del Rancho.

 

 c) Manifiesto de la Pacotilla.

 

 d) Manifiestos Originales de Carga de Exportación.

 

 e) Documentos de Transporte Consolidados (madre) de Importación.

 

 f) Toda aquella documentación que determine esta Administración Federal.

 

 El referido legajo será identificado durante su tramitación mediante el “Identificador de viaje” del medio de transporte generado durante la transmisión de la Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del SIM.

 

Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, del Rancho y de la Pacotilla

 

 Art. 3° — El Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT”, asumirá las obligaciones inherentes al “Depositario Fiel” conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complementarias, respecto de los documentos indicados en el inciso a) del Artículo 1°.

 

 Art. 4° — El “ATA MT” deberá entregar los referidos documentos a un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD), para su digitalización y archivo, dentro de los siguientes plazos:

 

 a) Manifiestos Originales de Carga de Importación: en forma inmediata al arribo del medio de transporte al territorio nacional.

 

 b) Manifiestos del Rancho y de la Pacotilla: en el plazo que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

 

 c) Manifiestos Originales de Exportación: dentro de los CINCO (5) días de producida la salida del medio de transporte del último puerto nacional con destino al exterior.

 

 Art. 5° — El PSAD designado por el “ATA MT” conforme al Artículo 4° será el único prestador encargado de receptar y digitalizar todos los documentos que conforman el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”.

 

Art. 6° — El PSAD receptará los referidos documentos a través de la “Guía Electrónica del Prestador” y deberá digitalizarlas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su recepción.

 

 A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

 

Rectificación

 

 Art. 7° — Las rectificaciones que se realicen de los manifiestos originales, deberán efectuarse conforme a las especificaciones establecidas en el “Manual de Rectificaciones” que se publicará en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

 

Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM)

 

 Art. 8° — El “ATA MT” deberá registrar el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) hasta el día del arribo del medio de transporte, inclusive, mediante el procedimiento habitual en el SIM y, de corresponder, coordinar y controlar que los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA CBC”, hayan registrado los MANI SIM correspondientes a su propia carga.

 

Ratificación de Autoría de la Declaración

 

 Art. 9° — El “ATA MT” y los “ATA CBC”, una vez registrados los MANI SIM, deberán emplear el servicio denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”.

 

Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que establezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

 

 La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

 

Declaración de la fecha de arribo del Medio de transporte

 

 Art. 10. — El “ATA MT” deberá registrar en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte en cada una de las aduanas en las que opere.

 

 Dicho registro generará electrónicamente el “Aviso de Descarga”, el cual será visualizado por el servicio aduanero a través del SIM.

 

Presentación Electrónica y Automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM)

 

 Art. 11. — Dentro del plazo de TREINTA (30) minutos de generado el “Aviso de Descarga”, y de no registrarse bloqueos de las áreas de control u operativas, comenzará el proceso de presentación electrónica y automática de los MANI SIM.

 

 La presentación de los MANI SIM será sistémica y automática y no requerirá su impresión en soporte papel.

 

 Las referidas declaraciones pasarán a estado “Presentado” siempre que:

 

 a) El Manifiesto Original del medio de transporte haya sido recepcionado por un PSAD para su digitalización en la primera aduana de arribo del medio de transporte al territorio nacional.

 

 b) El “ATA MT” y los “ATA CBC”, según corresponda, hayan ratificado la autoría de la declaración.

 

 c) Se haya registrado la fecha de arribo del medio de transporte conforme al Artículo 10.

 

 d) No existan bloqueos de las áreas de control u operativas que impidan la presentación.

 

 Art. 12. — Cuando el medio de transporte en un mismo viaje, opere en varias Aduanas, al arribo a los sucesivos puertos del territorio nacional, deberá presentar una Multinota informando la carga embarcada en los puertos precedentes.

 

 Para la presentación sistémica de los MANI SIM en cada Aduana se deberá cumplir con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.

 

Descarga

 

 Art. 13. — La presentación sistémica y automática de los MANI SIM determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de descarga.

 

Cargas Consolidadas

 

 Art. 14. — El ATA desconsolidador de las cargas que arriben en tal condición, deberá registrar el Manifiesto de Desconsolidación SIM mediante el procedimiento habitual en el SIM.

 

Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre)

 

 Art. 15. — El ATA desconsolidador asumirá las obligaciones inherentes al “Depositario Fiel” conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complementarias, respecto del original del Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM.

 

 Art. 16. — El ATA desconsolidador deberá entregar al PSAD designado por el “ATA MT” conforme al Artículo 4°, el original del Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM para su digitalización y archivo, relacionándolo con el Identificador del Manifiesto de Desconsolidación SIM respectivo y el “Identificador de Viaje del Medio de Transporte”.

 

Art. 17. — El PSAD receptará el documento de transporte referido en el Artículo 16 a través de la “Guía Electrónica del Prestador” y deberá digitalizarlo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su recepción.

 

 A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

 

Ratificación de Autoría de la Declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM

 

 Art. 18. — El ATA desconsolidador, una vez registrado el Manifiesto de Desconsolidación SIM, deberá emplear el servicio denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”.

 

Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que establezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

 

 La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

 

Presentación Electrónica y Automática del Manifiesto de Desconsolidación SIM

 

 Art. 19. — El Manifiesto de Desconsolidación SIM cambiará sistémicamente su estado a “Presentado”, siempre que:

 

 a) Se hayan efectuado los controles sistémicos indicados en el Artículo 11.

 

 b) El Documento de Transporte Consolidado (madre) haya sido recepcionado por el PSAD para su digitalización.

 

 c) El ATA desconsolidador haya ratificado la autoría de la declaración.

 

 d) Se hayan efectuado los restantes controles sistémicos que realiza el SIM.

 

Disposiciones Generales

 

 Art. 20. — Los procesos que se habilitan por la presente permitirán visualizar y consultar electrónicamente los documentos que conforman el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”.

 

No obstante ello, cuando resulte necesaria la presentación de los mismos en soporte papel, deberá observarse lo establecido en los Artículos 23, 24 y 25 de la Resolución General Nº 2.987.

 

 Art. 21. — Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y Nº 1.064 (ANA) del 23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias.

 

 Art. 22. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

 

 Art. 23. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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