Detalle de la norma RE-2136-2014-ONU
Resolución Nro. 2136 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2014
Asunto Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas al Congo. Seguridad
Boletín Oficial
Fecha: 07/05/2014
Detalle de la norma

Resolución 2136-2014-ONU

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7107a sesión, celebrada el 30 de enero de 2014

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

 

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

 

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

 

Tomando nota del informe provisional (S/2013/433) y del informe final (S/2014/42) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen,

 

Acogiendo con beneplácito la declaración sobre el fin del Movimiento 23 de Marzo (M23), la correspondiente declaración del Gobierno de la República Democrática del Congo y la firma en Nairobi, el 12 de diciembre de 2013, de los documentos finales de las conversaciones de Kampala facilitadas por Uganda como presidente de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, pero destacando la importancia de asegurar que el M23 no se reagrupe ni reanude sus actividades militares, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

 

Reiterando su profunda preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la República Democrática del Congo debido a las actividades militares en curso de grupos armados nacionales y extranjeros, destacando la importancia de neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos a las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) y diversos grupos Mayi Mayi, conforme a lo dispuesto en la resolución 2098 (2013),

 

Reiterando su enérgica condena al apoyo interno y externo de todo tipo prestado a los grupos armados activos en la región, incluido el apoyo financiero, logístico y militar,

 

Condenando la circulación y entrada ilícita de armas en la República Democrática del Congo en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012), y declarando su determinación de seguir vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo,

 

Reconociendo a este respecto la importante contribución del embargo de armas impuesto por el Consejo en la lucha contra la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras en la República Democrática del Congo y en apoyo de la consolidación de la paz después de los conflictos, el desarme, la desmovilización y la reintegración y la reforma del sector de la seguridad,

 

Recordando que la relación entre la explotación ilegal de los recursos naturales, incluidos el furtivismo y el tráfico ilícito de especies de fauna y flora silvestres, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que avivan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa, alentando a la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos y a los gobiernos interesados a que prosigan sus actividades regionales contra la explotación ilegal de los recursos naturales, y destacando, a este respecto, la importancia de la cooperación regional y de reforzar la integración económica, prestando especial atención a la explotación de los recursos naturales,

 

Observando con gran preocupación la persistencia de graves abusos contra los derechas humanos y violaciones del derecho humanitario, como las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por razón de género y el reclutamiento y la utilización de niños en gran escala, cometidos por grupos armados contra la población civil en el este de la República Democrática del Congo,

 

Observando con profunda preocupación las informaciones y denuncias que indican la persistencia de violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas por las fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), incluidas las cometidas con impunidad,

 

Obsvervando con profunda preocupación los informes que indican una colaboración de las FARDC con las FDLR a nivel local, recordando que las FDLR son un grupo sometido a sanciones de las Naciones Unidas, entre cuyos dirigentes y miembros se cuentan responsables del genocidio de 1994 contra los tutsis en Rwanda, en el que también fueron asesinados hutus y otras personas que se opusieron al genocidio, y que han seguido promoviendo y cometiendo asesinatos por motivos étnicos y de otra índole en Rwanda y en la República Democrática del Congo, y destacando la importancia de hacer frente a esa amenaza de manera permanente,

 

Pidiendo que todos los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones o abusos de los derechos humanos, según proceda, incluidos los que entrañen actos de violencia o abusos contra los niños y actos de violencia sexual y por razón de género, sean rápidamente capturados y llevados ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos,

 

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el Secretario General de las Naciones Unidas, así como por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo y la Unión Africana, para restablecer la paz y la seguridad en el este de la República Democrática del Congo,

Acogiendo con beneplácito la firma en Addis Abeba el 24 de febrero de 2013 del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región (“el Marco PSC”) y el nombramiento de la Enviada Especial, Sra. Mary Robinson, y reiterando la necesidad de que todos los signatarios cumplan sus compromisos respectivos sin demora, plenamente y de buena fe,

 

Tomando nota de la Declaración de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos relativa a la Promoción de la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos, celebrada en Luanda el 15 de enero de 2014,

 

Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

 

Exhortando a todas las partes a que cooperen plenamente con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), reiterando su condena de cualquier ataque contra el personal de mantenimiento de la paz y poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben ser llevados ante la justicia,

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

 

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

 

1. Decide prorrogar hasta el 1 de febrero de 2015 las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución, y decide además que las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) no se aplicarán al suministro de armas y material conexo ni a la asistencia, asesoramiento o adiestramiento destinados únicamente a prestar apoyo al Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o al uso de este;

 

2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas relativas al transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

 

3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008), reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) en relación con esas medidas;

 

4. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 3 de la presente resolución se aplicarán a las siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadas por el Comité:

 

a) Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidas adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución;

 

b) Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos;

 

c) Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, en particular las que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo, que impidan la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

 

d) Las personas o entidades que operan en la República Democrática del Congo que recluten o utilicen a niños en conflictos armados contraviniendo el derecho internacional aplicable;

 

e) Las personas o entidades que operan en la República Democrática del Congo que participen en la planificación, dirección o comisión de ataques contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales;

 

f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la República Democrática del Congo;

 

g) Las personas o entidades que apoyen a grupos armados en la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluidos el oro y las especies de fauna y flora silvestres o los productos derivados de estas;

h) Las personas o entidades que actúen en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada;

 

i) Las personas o entidades que planifiquen, dirijan o patrocinen ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participen en ellos;

 

j) Las personas o entidades que presten apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, en apoyo a una persona o entidad designada;

 

5. Solicita al Secretario General que prorrogue, por un período que finalizará el 1 de febrero de 2015, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, solicita al Grupo de Expertos que cumpla su mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008) y que le presente, por conducto del Comité, un informe escrito de mitad de período a más tardar el 28 de junio de 2014 y un informe escrito final antes del 16 de enero de 2015, acoge con beneplácito la práctica de recibir actualizaciones periódicas del Grupo de Expertos cuando proceda, y solicita además que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente al Consejo su informe final cuando concluya su mandato;

 

6. Condena enérgicamente a todos los grupos armados que operan en la región y sus violaciones del derecho internacional humanitario y de otras normas internacionales aplicables, así como sus abusos contra los derechos humanos, incluidos los ataques contra la población civil, el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por razón de género y el reclutamiento y la utilización de niños en gran escala, y reitera que los responsables deberán rendir cuentas de sus actos;

 

7. Exige que las FDLR, la ADF, el LRA y los diversos grupos Mayi Mayi pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras y que sus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan las armas y desmovilicen a los niños de sus filas;

 

8. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los de la región, a que adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en el este de la República Democrática del Congo, acoge con beneplácito los avances positivos realizados a nivel internacional para hacer frente a los riesgos planteados por los dirigentes de los grupos armados en las diásporas, y exhorta a todos los Estados a que adopten medidas, cuando proceda, contra los dirigentes de las FDLR y otros grupos armados que residan en su territorio;

 

9. Exige que el Gobierno de la República Democrática del Congo, de conformidad con los compromisos que asumió en las declaraciones de Nairobi de 12 de diciembre de 2013, acelere la aplicación de su programa de desarme, desmovilización y reintegración, en coordinación con las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los países vecinos donde excombatientes del M23 han encontrado refugio, solicita a este respecto, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y con los compromisos asumidos en el Marco PSC, que las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales colaboren con los Estados vecinos para abordar urgentemente la situación de los excombatientes del M23 que se encuentran en sus territorios, y destaca la importancia de asegurar que el M23 no se reagrupe ni reanude sus actividades militares, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

 

10. Acoge con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la República Democrática del Congo para poner fin a la utilización de niños en el conflicto armado e insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que cumpla sus compromisos contraídos en el plan de acción firmado con las Naciones Unidas, en el que se detallan medidas concretas y sujetas a plazos para liberar y reintegrar a los niños vinculados con las fuerzas armadas congoleñas e impedir nuevos reclutamientos y para proteger a los niños y las niñas de la violencia sexual;

 

11. Destaca la importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo procure activamente que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos y de contar con la cooperación regional a esos efectos, incluida la cooperación que mantiene con la Corte Penal Internacional, alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus facultades actuales para prestar asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo en tal sentido y exhorta a todos los signatarios del Marco PSC a que sigan cumpliendo sus compromisos y cooperando plenamente entre sí y con el Gobierno de la República Democrática del Congo y la MONUSCO a tal fin;

 

12. Recuerda que no debe haber impunidad alguna para ninguna persona que sea responsable de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y en la región y, a este respecto, insta a la República Democrática del Congo, a todos los países de la región y a otros Estados Miembros de las Naciones Unidas a que lleven a los autores de tales violaciones ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos;

 

13. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 9 de la resolución 1807 (2008) no serán aplicables de conformidad con los criterios que figuran en el párrafo 10 de la resolución 2078 (2012);

 

14. Reitera su apoyo al Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA) y acoge con beneplácito la decisión de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos de otorgar representación permanente a la MONUSCO en el MCVA;

 

15. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mejore la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de las armas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales, a que se ocupe urgentemente de las denuncias de desviación a grupos armados, en caso necesario y previa solicitud, y a que ejecute con urgencia un programa nacional de marcado de armas, en particular para las armas de fuego de propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;

 

16. Recuerda el mandato de la MONUSCO de vigilar la aplicación del embargo de armas, en cooperación con el Grupo de Expertos, y en particular de observar e informar sobre las corrientes de personal militar, armas o material conexo a través de la frontera oriental de la República Democrática del Congo, en particular mediante el uso de capacidades de vigilancia proporcionadas por sistemas aéreos no tripulados, incautar, recoger y eliminar armas o material conexo cuya presencia en la República Democrática del Congo infrinja las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 2078 (2012), de conformidad con el párrafo 12 c) de la resolución 2098 (2013);

 

17. Solicita a la MONUSCO que, en la medida de sus posibilidades, preste asistencia al Comité establecido en virtud del párrafo 8 de la resolución 1533 (2004) y al Grupo de Expertos establecido en esa misma resolución, entre otras cosas transmitiéndoles información pertinente para la aplicación de las sanciones;

 

18. Pone de relieve que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza en el este de la República Democrática del Congo, incluso mediante una reforma efectiva del sector de la seguridad que permita reformar el ejército, la policía y el sector judicial, y de poner fin a la impunidad por las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que redoble sus esfuerzos en tal sentido, de conformidad con sus compromisos nacionales en virtud del Marco PSC, y alienta además a que prosigan los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo para abordar las cuestiones relativas a la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales;

 

19. Acoge con beneplácito a este respecto las medidas adoptadas por el Gobierno de la República Democrática del Congo a fin de aplicar las directrices para el ejercicio de la diligencia debida sobre la cadena de suministro de minerales, definidas por el Grupo de Expertos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y exhorta a todos los Estados a que presten asistencia a la República Democrática del Congo, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos y los países de la región de los Grandes Lagos para aplicar esas directrices;

 

20. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los Gobiernos de la región, en particular Rwanda y la República Democrática del Congo, para aplicar las directrices para el ejercicio de la diligencia debida, incluida la introducción en su legislación nacional del Mecanismo Regional de Certificación de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, de conformidad con las directrices de la OCDE y la práctica internacional, y solicita que se amplíe el proceso de certificación a otros Estados Miembros de la región de conformidad con lo recomendado por la Declaración de Luanda de 15 de enero de 2014;

 

21. Alienta a la Conferencia internacional sobre la Región de los Grandes Lagos a que dé una respuesta rápida con miras a establecer la capacidad técnica necesaria para apoyar a los Estados Miembros en su lucha contra la explotación ilegal de los recursos naturales, y alienta además a la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos a que adopte medidas inmediatas para aplicar plenamente el proceso de certificación de minerales;

 

22. Alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que continúen dando a conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida definidas por el Grupo de Expertos y sigan esforzándose por poner fin al contrabando de minerales, particularmente en el sector del oro, como parte de un esfuerzo más amplio por mitigar el riesgo de que se sigan financiando grupos armados y redes delictivas dentro de las FARDC;

 

23. Reafirma las disposiciones de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo de Expertos que continúe estudiando el impacto de la diligencia debida;

 

24. Reafirma las disposiciones de los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021 (2011) y reitera su llamamiento a la República Democrática del Congo y a los Estados de la región de los Grandes Lagos para que exijan a sus autoridades aduaneras que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de minerales de la República Democrática del Congo, y para que cooperen a nivel regional a fin de investigar y combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal de recursos naturales, incluidos el furtivismo y el tráfico de especies de flora y fauna silvestres;

 

25. Recuerda el mandato de la MONUSCO de apoyar a las autoridades congoleñas en el cumplimiento de sus compromisos nacionales con arreglo al Marco PSC, de conformidad con la resolución 2098 (2013), y observa que la MONUSCO debe desempeñar un papel para impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado de actividades ilícitas, incluidos la producción y el comercio de recursos naturales, en especial llevando a cabo inspecciones esporádicas y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados en las cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;

 

26. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos del Comité 1533 y pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el Grupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos los Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y de que todas las partes y todos los Estados, en particular la República Democrática del Congo y los países de la región, proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

 

27. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución 1980 (2011), respecto a los recursos naturales, y el Grupo de Expertos sobre Somalia, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 27 de la resolución 2111 (2013), respecto a las actividades de la ADF y Al-Shabaab;

 

28. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);

 

29. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 1 de febrero de 2015, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, en particular los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, incluida la integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así como en el desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros, prestando especial atención a los niños que figuran en sus filas;

 

30. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-212-2014-MREC Relaciona Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas al Congo. Seguridad