Resolución 9-2014
Fíjanse para el año
2014, como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a
la molienda en bodegas y fábricas de mostos y para la zona que en cada caso se
indica
Mendoza, 30/4/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:00003599/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la
Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de
enero de 1992, C.119 de fecha 12 de marzo de 1993, C.128 de fecha 16 de abril de
1993 y C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, se tramitan los plazos de finalización de cosecha para el
año 2014.
Que con el objeto de
ejercer el contralor técnico de la industria vitivinícola, resulta necesario
acotar en el tiempo el período de molienda de uvas con destino a la elaboración
vínica.
Que la fijación de fechas
diferenciadas por zonas productoras, permite alcanzar un nivel adecuado de
maduración de las uvas producidas en el país.
Que lo expresado
precedentemente, crea condiciones de aproximación tendiente a la fijación de un
grado razonablemente uniforme, circunstancia que coadyuva a la acción
fiscalizadora del Organismo.
Que el conocimiento por
parte de los señores industriales de las fechas máximas para la recolección de
uvas, les permite, sobre parámetros técnicos, planificar su elaboración para la
obtención de un producto que satisfaga las expectativas de sus consumidores.
Que por las Resoluciones
Nros. C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.128 de fecha 16 de abril de 1993
se establecen los plazos a que deben ajustarse los industriales para la
presentación de la Declaración Jurada Anual de Elaboración con sus detalles por
terceros, CEC-05 y Anexo.
Que conforme lo establece
en el Punto 5° de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), fijará anualmente la fecha de
finalización de cosecha para las distintas zonas vitivinícolas.
Que por Resolución Nº C.27
de fecha 5 de noviembre de 2007, se establece el mecanismo para solicitar
ampliación de elaboración vínica fuera de los plazos establecidos en las
distintas zonas vitivinícolas del país.
Que a todo efecto se
tuvieron en cuenta las variables climáticas acaecidas en las distintas zonas
vitivinícolas del país, producidas tanto a fines del año 2013, como principios
del año 2014 y el avance de la cosecha teniendo en cuenta los distintos
informes elaborados en cada una de las semanas de esta Vendimia.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse para el año
2014, como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a
la molienda en bodegas y fábricas de mostos y para la zona que en cada caso se
indica, las que seguidamente se detallan:
PROVINCIA DE MENDOZA
|
11-05-2014
|
PROVINCIA DE SAN JUAN
|
04-05-2014
|
PROVINCIA DE LA RIOJA
|
04-05-2014
|
VALLES CALCHAQUIES Y
SALTA
|
04-05-2014
|
PROVINCIAS DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA
|
11-05-2014
|
PROVINCIA DE CATAMARCA
|
04-05-2014
|
RESTO DE LAS PROVINCIAS
VITIVINICOLAS
|
04-05-2014
|
2° — A los efectos de lo
establecido en el punto precedente entiéndase por elaboración el período
comprendido desde la molienda de la uva y hasta la finalización de la
fermentación tumultuosa y la separación de la parte líquida de los orujos.
3° — Los señores
industriales que deseen seguir con el ingreso de uvas, con posterioridad a la
fecha establecida para la obtención de mosto deberán, el día hábil inmediato
siguiente al que opera el vencimiento del plazo fijado, comunicar tal intención
por nota, ante la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su
jurisdicción, indicando el número del último Formulario Nº 1.814 - Declaración
Jurada de Ingreso de Uvas (C.I.U.) o Formulario 1.863 —Obleas de Seguridad—
utilizado en el período fijado para la elaboración vínica. Asimismo deberán
identificar los viñedos o los establecimientos agroindustriales de los que
provendrá la uva que continuará moliéndose y la fecha de terminación de esta
operación.
4° — La sola presentación
de la nota aludida en el punto precedente, significa la automática autorización
para la ampliación del plazo hasta la fecha solicitada, la que en ningún caso
podrá extenderse más de CATORCE (14) días corridos del plazo establecido para
la zona. El Organismo podrá corroborar, por el Servicio de Inspección, la
veracidad de lo expresado en tal comunicación.
5° — De comprobarse la
elaboración vínica fuera de los plazos estipulados, siempre y cuando no hayan
dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº C.27 de fecha 5 de
noviembre de 2007, el caldo obtenido será considerado “Producto en Infracción”
Artículo 23, inciso d) de la Ley Nº 14.878, y tendrá como destino la
destilación o derrame voluntario previo decomiso, haciéndose pasible el
responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24, inciso d) de la Ley
Nº 14.878.
6° — Los mostos sulfitados
obtenidos podrán utilizarse como edulcorantes de los vinos de cosechas
anteriores durante el período de elaboración. Para ello deberá habérselo
denunciado a este Instituto mediante Parte Semanal, Formulario CEC-01 y su
riqueza azucarina deberá cumplimentar la relación exigida por la reglamentación
vigente, tomando como referencia el grado fijado para la zona en el año
anterior.
7° — El falseamiento, la
omisión o errores de los datos requeridos en las notas aludidas en el Punto 4°
de la presente, serán sancionados por el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº
14.878, si de los hechos constatados no surgiere una infracción mayor.
8° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido