Resolución 234-2014
Emergencia
agropecuaria, desde el 2 de diciembre de 2013 y hasta el 2 de mayo de 2014, a
las explotaciones rurales afectadas por vientos huracanados en los partidos de
Berazategui, Berisso, La Plata, Florencio Varela, Almirante Brown, La Matanza,
Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón.
VISTO el Expediente Nº
S05:0015877/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS
AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 211 de fecha 26 de marzo de 2014
declara en emergencia agropecuaria, desde el 2 de diciembre de 2013 y hasta el
2 de mayo de 2014, a las explotaciones rurales afectadas por vientos huracanados
en los partidos de Berazategui, Berisso, La Plata, Florencia Varela, Almirante
Brown, La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón.
Que la Provincia de BUENOS
AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
en la reunión del 8 de abril de 2014, la correspondiente solicitud para que se
declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
agropecuaria indicada en el considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado
de emergencia agropecuaria, a las explotaciones rurales de la Provincia de
BUENOS AIRES afectadas por vientos huracanados según lo indicado en el
mencionado Decreto Nº 211/14.
Que es necesario
establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos
de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados
en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del
ciclo productivo será el 2 de mayo de 2014 para todas las actividades afectadas
en el área indicada en el primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 2 de
diciembre de 2013 y hasta el 2 de mayo de 2014, a las explotaciones rurales
afectadas por vientos huracanados en los partidos de Berazategui, Berisso, La
Plata, Florencio Varela, Almirante Brown, La Matanza, Esteban Echeverría,
Marcos Paz y Presidente Perón.
ARTICULO 2° — Determínase
que el 2 de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTICULO 3° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en
el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los
casos previstos en dicho artículo.
ARTICULO 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.