Detalle de la norma RE-234-2014-MAGP
Resolución Nro. 234 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Emergencia agropecuaria Berazategui, Berisso, La Plata, Florencio Varela, Almirante Brown, La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón
Boletín Oficial
Fecha: 09/05/2014
Detalle de la norma

Resolución  234-2014

 

 

Emergencia agropecuaria, desde el 2 de diciembre de 2013 y hasta el 2 de mayo de 2014, a las explotaciones rurales afectadas por vientos huracanados en los partidos de Berazategui, Berisso, La Plata, Florencio Varela, Almirante Brown, La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón.

 

VISTO el Expediente Nº S05:0015877/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 211 de fecha 26 de marzo de 2014 declara en emergencia agropecuaria, desde el 2 de diciembre de 2013 y hasta el 2 de mayo de 2014, a las explotaciones rurales afectadas por vientos huracanados en los partidos de Berazategui, Berisso, La Plata, Florencia Varela, Almirante Brown, La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón.

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8 de abril de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones rurales de la Provincia de BUENOS AIRES afectadas por vientos huracanados según lo indicado en el mencionado Decreto Nº 211/14.

 

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 2 de mayo de 2014 para todas las actividades afectadas en el área indicada en el primer considerando de la presente resolución.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 2 de diciembre de 2013 y hasta el 2 de mayo de 2014, a las explotaciones rurales afectadas por vientos huracanados en los partidos de Berazategui, Berisso, La Plata, Florencio Varela, Almirante Brown, La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón.

 

ARTICULO 2° — Determínase que el 2 de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

ARTICULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

ARTICULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26509-2009-PLN Emergencia agropecuaria Berazategui, Berisso, La Plata, Florencio Varela, Almirante Brown, La Matanza, Esteban Echeverría, Marcos Paz y Presidente Perón