Detalle de la norma RE-232-2014-MAGP
Resolución Nro. 232 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Dase por declarado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 08/05/2014
Detalle de la norma

Resolución 232-2014

 

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Santiago del Estero.

 

 Bs. As., 5/5/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S05: 0002336/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a través del dictado del Decreto Nº 2.090 de fecha 30 de septiembre de 2013 declara en emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de julio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014, a los productores agropecuarios afectados por sequía y heladas, en los cultivos frutihortícolas, alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto negro, pasturas megatérmicas, vendeos de invierno, trigo, garbanzo y demás cultivos que hubieran resultado afectados en forma directa por las causas referidas, como así también a los productores de ganado mayor y menor de toda la provincia.

 

 Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8 de abril de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el considerando anterior.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones de toda la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO que se vieron afectados por sequías y heladas según lo indicado en el citado Decreto Nº 2.090/13.

 

 Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 30 de junio de 2014 para todas las actividades indicadas en el primer considerando de la presente resolución.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014, a las explotaciones de toda la provincia cuyos cultivos frutihortícolas, alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto negro, pasturas megatérmicas, verdeas de invierno, trigo, garbanzo y producciones de ganado mayor y menor de toda la provincia se vieron afectados por sequía y/o heladas.

 

Art. 2° — Determínase que el 30 de junio de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

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