Resolución 232-2014
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Santiago del Estero.
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº
S05: 0002336/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre
de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO, a través del dictado del Decreto Nº 2.090 de fecha 30 de
septiembre de 2013 declara en emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1
de julio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014, a los productores
agropecuarios afectados por sequía y heladas, en los cultivos frutihortícolas,
alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto negro, pasturas
megatérmicas, vendeos de invierno, trigo, garbanzo y demás cultivos que
hubieran resultado afectados en forma directa por las causas referidas, como
así también a los productores de ganado mayor y menor de toda la provincia.
Que la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8 de abril de 2014, la
correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley
Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el
considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
de toda la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO que se vieron afectados por sequías
y heladas según lo indicado en el citado Decreto Nº 2.090/13.
Que es necesario
establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos
de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados
en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del
ciclo productivo será el 30 de junio de 2014 para todas las actividades
indicadas en el primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de julio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014, a las
explotaciones de toda la provincia cuyos cultivos frutihortícolas, alfalfa,
algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto negro, pasturas megatérmicas,
verdeas de invierno, trigo, garbanzo y producciones de ganado mayor y menor de
toda la provincia se vieron afectados por sequía y/o heladas.
Art. 2° — Determínase que
el 30 de junio de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.