Comunicación
"A" 5579
Identificación de
la declaración jurada anticipada, asociada a operaciones de cambios. DJAI.
Buenos Aires, 7 de Mayo de
2014.
Nos dirigimos a Uds. en
relación con la Comunicación “A” 5573 relacionada con el régimen informativo de
referencia, la cual incorpora la identificación de la declaración jurada
anticipada, asociada a operaciones de cambios.
Al respecto, les hacemos
llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
23 de Presentación de Informaciones al Banco Central. Se señala que las
principales modificaciones son:
- Incorporación del punto
23.2.1.12.,
- Incorporación del campo
“Código de declaración jurada anticipada” en el diseño de Registro, y
- Incorporación de la
leyenda de error 42.
Por último, les aclaramos
que esta modificación tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a
partir del 22.05.14.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero
Gerente Principal de
Régimen Informativo
Estela M. del Pino Suárez
Subgerente General de
Régimen Informativo y Central de Balances
ANEXO
PRESENTACION DE
INFORMACIONES AL BANCO CENTRAL
Sección 23. Operaciones de
Cambios.
23.1. Instrucciones
generales.
23.1.1. Accediendo al
sitio de Internet (https://www3.bcra.gob.ar) e identificándose con el mismo
código de usuario y password de acceso único por entidad podrán ingresar, en el
formulario de carga respectivo:
Diariamente:
- la Posición General de
Cambios (PGC) en dólares estadounidenses, con el detalle requerido en el
apartado “B” de las Normas de Procedimiento de este régimen;
- el apartado “D”
Información de fondos de terceros pendientes de concertación.
Mensualmente:
- la información
solicitada en el apartado “C” de las N.P.
23.1.2. Asimismo deberán
proporcionar diariamente la información solicitada en el Apartado “A” de
acuerdo a la estructura e instrucciones del diseño 2713, nominando el archivo
“OPCAM.TXT”. El citado archivo deberá enviarse accediendo al sitio de Internet
(https://www3.bcra.gob.ar) según lo establecido en la Sección 1.
Excepcionalmente, sólo
cuando el volumen de las operaciones diarias origine inconvenientes en la
remisión del archivo en su formato TXT, podrá utilizarse algún programa de
compresión de datos (Zipcentral, WinZip o similar) que genere archivos *.zip.
23.1.3. Para enviar los
archivos, se deberá hacer clic en el botón “Browse“ y aparecerá una ventana en
la cual se ubicarán el o los archivos en su equipo. Una vez seleccionado, se
deberá presionar enter y luego enviarán la información presionando el botón
“Enviar Archivo”.
23.1.4. Las presentaciones
correspondientes a períodos anteriores a febrero de 2003 se efectuarán según
las instrucciones vigentes a cada fecha de información.
23.1.5. Las presentaciones
correspondientes a períodos posteriores a febrero de 2003 se deberán realizar
de acuerdo a las instrucciones operativas difundidas en cada caso
oportunamente. No obstante, para estas informaciones se aplicarán adicionalmente
a los vigentes, los controles de validación 39 y 41 para los campos existentes
a cada período.
23.1.6. Se podrá
rectificar el régimen informativo de las siguientes formas:
1- Para operaciones de
tipo A11, A21, A13 y/o A23, se empleará la metodología de rectificativas
parciales usando el diseño 2713, denominando al archivo “ROPCAM.TXT” e
integrando con “R” el campo 26. El mismo deberá respetar la estructura e
instrucciones previstas en el punto 23.2. Se remitirán sólo los registros a
rectificar, pudiéndose incorporar nuevos registros a una presentación ya
validada. En los casos previstos en el punto 3.1. de las N.P. (punto 23.2.1.9.
de estas instrucciones) deberán enviarse todos los registros vinculados al
número de boleto interno que se rectifica, aún aquellos que no sufran
modificaciones.
El archivo ROPCAM.TXT
deberá enviarse accediendo al sitio de Internet (https://www3.bcra.gob.ar),
según lo establecido en la Sección 1 seleccionando rectificativas Parciales
como requerimiento. El mismo permitirá rectificar períodos a partir de febrero
2003, adaptándose en cada situación a las instrucciones operativas comunicadas
oportunamente.
2- Para rectificar el lote
completo se enviará el archivo OPCAM.TXT, diseño 2713, completando el campo 26
con “R”.
En ambos casos, los campos
20 y 24 (de estar previstos en el diseño de registro vigente a la fecha de
información que se rectifica) deberán informarse conforme a las pautas
previstas en los puntos 23.2.1.8. y sucesivos de estas instrucciones (errores
26 y 27).
23.1.7. Ausencia de datos.
De no registrarse
operaciones deberá procederse de acuerdo a los siguientes criterios:
- Apartado A. Operaciones
de Cambios: Se deberá elegir la opción “NO OPERA” al momento de enviar la
información.
- Apartado B. Posición
General de Cambios.
- Variación Diaria y
Ajustes a límites de la PGC (puntos B.1. y B.2. de las N.P.): En caso de no
registrar datos para una fecha determinada, se deberá integrar idéntica PGC a
la declarada el último día con operaciones.
- Concertaciones y
vencimientos del día de operaciones a término de moneda extranjera, realizadas
y liquidadas en el país por compensación en moneda doméstica (punto B.3. de las
N.P.): Los conceptos que no registren importe para una fecha determinada se
integrarán con ceros.
- Apartado D. Información
de fondos de terceros pendientes de concertación: Se deberá replicar los
últimos datos informados para el mencionado apartado.
23.1.8. Días no hábiles y
días no laborables: entidades autorizadas y no autorizadas.
Las entidades autorizadas
a operar los días no hábiles deberán cumplimentar el envío de las
presentaciones mencionadas en los puntos precedentes aún cuando no registren
datos u operaciones para esos días. Similar criterio deberá adoptarse para días
hábiles no laborables.
Las entidades no
autorizadas a operar los días no hábiles deberán cumplimentar el envío de las
presentaciones mencionadas en los puntos precedentes sólo cuando se trate de
días hábiles no laborables.
Similar criterio se
adoptara para los días festivos provinciales, municipales u otros feriados
locales (conmemoraciones religiosas, feriados locales, entre otras).
En el campo 22: el monto
en divisas imputado a cada permiso de embarque/ despacho a plaza incluido en el
boleto.
En el campo 23: el importe
en pesos.
En el campo 24: el número
de permiso de embarque o de despacho a plaza o del ZFI, según corresponda.
Los restantes campos se
integrarán con los mismos datos para todos los registros que involucren a un
mismo número de boleto (campo 6).
23.2.1.10. Devoluciones de
pagos anticipados y al contado de importaciones.
Para las operaciones
cursadas por el concepto 107, se consignará en el campo 20 la fecha en que se
concretó la operación original a la que se refiere la devolución (es decir, la
fecha consignada en el campo 3 para los conceptos 153, 155 y 156 de la
operación original). Este criterio se utilizará aún para aquellos casos en los
que en la operación original el campo 20 fue integrado con la fecha de
embarque.
En estos casos, el importe
en moneda original (en caso de ser la misma) debe ser igual o menor que el
informado para los códigos de concepto 153, 155 o 156 en la operación original.
23.2.1.11. Anulaciones.
En los casos de
anulaciones (códigos de operación A21 a A26), se consignará en el campo 20 la
fecha en que se concretó la operación original. Deberá verificarse la
coincidencia con todos los campos informados oportunamente para la operación
original que se anula, excepto fecha de información/operación, Nº de boleto
interno y fecha de embarque. Los campos 4 y 24 podrán no ser coincidentes en la
medida que la fecha de la información/operación original que se anula sea:
- Campo 24: anterior al
01/12/09, excepto para los códigos de concepto 118 y 173 que podrá ser anterior
al 27/07/12.
- Campo: 4 anterior al
01/07/10.
Para las anulaciones de
las situaciones previstas en el punto 23.2.1.9, la existencia de al menos un
registro implicará la anulación automática de todos los que contienen el mismo
número de boleto interno.
23.2.1.12. Identificación
de Declaraciones Juradas Anticipadas.
El campo 25 “Código de
declaración jurada anticipada” se integrará con el código de declaración jurada
anticipada asociada con la operación de cambio. El código respetará el
siguiente formato: 22-333-4444-XXXXXX-C, donde “22” es el año, “333” el código
de aduana, “4444” la tipificación de la declaración jurada (DJAI, DJAS, DJAT,
DAPE O DJAH, según corresponda), “XXXXXX” el número de registro y C el dígito
verificador (sin consignar los guiones).
23.3. Validación de la
información.
Los listados
correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán
disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.
23.4. Diseños de registro.