Detalle de la norma CO-5579-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5579 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Números de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)
Boletín Oficial
Fecha: 08/05/2014
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5579

 

Identificación de la declaración jurada anticipada, asociada a operaciones de cambios. DJAI.

 

Buenos Aires, 7 de Mayo de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5573 relacionada con el régimen informativo de referencia, la cual incorpora la identificación de la declaración jurada anticipada, asociada a operaciones de cambios.

 

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23 de Presentación de Informaciones al Banco Central. Se señala que las principales modificaciones son:

 

- Incorporación del punto 23.2.1.12.,

- Incorporación del campo “Código de declaración jurada anticipada” en el diseño de Registro, y

- Incorporación de la leyenda de error 42.

 

Por último, les aclaramos que esta modificación tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a partir del 22.05.14.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Ricardo O. Maero

Gerente Principal de Régimen Informativo

 

Estela M. del Pino Suárez

Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances

 

ANEXO

 

PRESENTACION DE INFORMACIONES AL BANCO CENTRAL

Sección 23. Operaciones de Cambios.

 

23.1. Instrucciones generales.

 

23.1.1. Accediendo al sitio de Internet (https://www3.bcra.gob.ar) e identificándose con el mismo código de usuario y password de acceso único por entidad podrán ingresar, en el formulario de carga respectivo:

 

Diariamente:

- la Posición General de Cambios (PGC) en dólares estadounidenses, con el detalle requerido en el apartado “B” de las Normas de Procedimiento de este régimen;

- el apartado “D” Información de fondos de terceros pendientes de concertación.

Mensualmente:

- la información solicitada en el apartado “C” de las N.P.

 

23.1.2. Asimismo deberán proporcionar diariamente la información solicitada en el Apartado “A” de acuerdo a la estructura e instrucciones del diseño 2713, nominando el archivo “OPCAM.TXT”. El citado archivo deberá enviarse accediendo al sitio de Internet (https://www3.bcra.gob.ar) según lo establecido en la Sección 1.

Excepcionalmente, sólo cuando el volumen de las operaciones diarias origine inconvenientes en la remisión del archivo en su formato TXT, podrá utilizarse algún programa de compresión de datos (Zipcentral, WinZip o similar) que genere archivos *.zip.

 

23.1.3. Para enviar los archivos, se deberá hacer clic en el botón “Browse“ y aparecerá una ventana en la cual se ubicarán el o los archivos en su equipo. Una vez seleccionado, se deberá presionar enter y luego enviarán la información presionando el botón “Enviar Archivo”.

 

23.1.4. Las presentaciones correspondientes a períodos anteriores a febrero de 2003 se efectuarán según las instrucciones vigentes a cada fecha de información.

 

23.1.5. Las presentaciones correspondientes a períodos posteriores a febrero de 2003 se deberán realizar de acuerdo a las instrucciones operativas difundidas en cada caso oportunamente. No obstante, para estas informaciones se aplicarán adicionalmente a los vigentes, los controles de validación 39 y 41 para los campos existentes a cada período.

 

23.1.6. Se podrá rectificar el régimen informativo de las siguientes formas:

 

1- Para operaciones de tipo A11, A21, A13 y/o A23, se empleará la metodología de rectificativas parciales usando el diseño 2713, denominando al archivo “ROPCAM.TXT” e integrando con “R” el campo 26. El mismo deberá respetar la estructura e instrucciones previstas en el punto 23.2. Se remitirán sólo los registros a rectificar, pudiéndose incorporar nuevos registros a una presentación ya validada. En los casos previstos en el punto 3.1. de las N.P. (punto 23.2.1.9. de estas instrucciones) deberán enviarse todos los registros vinculados al número de boleto interno que se rectifica, aún aquellos que no sufran modificaciones.

 

El archivo ROPCAM.TXT deberá enviarse accediendo al sitio de Internet (https://www3.bcra.gob.ar), según lo establecido en la Sección 1 seleccionando rectificativas Parciales como requerimiento. El mismo permitirá rectificar períodos a partir de febrero 2003, adaptándose en cada situación a las instrucciones operativas comunicadas oportunamente.

 

2- Para rectificar el lote completo se enviará el archivo OPCAM.TXT, diseño 2713, completando el campo 26 con “R”.

 

En ambos casos, los campos 20 y 24 (de estar previstos en el diseño de registro vigente a la fecha de información que se rectifica) deberán informarse conforme a las pautas previstas en los puntos 23.2.1.8. y sucesivos de estas instrucciones (errores 26 y 27).

 

23.1.7. Ausencia de datos.

 

De no registrarse operaciones deberá procederse de acuerdo a los siguientes criterios:

 

- Apartado A. Operaciones de Cambios: Se deberá elegir la opción “NO OPERA” al momento de enviar la información.

- Apartado B. Posición General de Cambios.

- Variación Diaria y Ajustes a límites de la PGC (puntos B.1. y B.2. de las N.P.): En caso de no registrar datos para una fecha determinada, se deberá integrar idéntica PGC a la declarada el último día con operaciones.

- Concertaciones y vencimientos del día de operaciones a término de moneda extranjera, realizadas y liquidadas en el país por compensación en moneda doméstica (punto B.3. de las N.P.): Los conceptos que no registren importe para una fecha determinada se integrarán con ceros.

- Apartado D. Información de fondos de terceros pendientes de concertación: Se deberá replicar los últimos datos informados para el mencionado apartado.

 

23.1.8. Días no hábiles y días no laborables: entidades autorizadas y no autorizadas.

 

Las entidades autorizadas a operar los días no hábiles deberán cumplimentar el envío de las presentaciones mencionadas en los puntos precedentes aún cuando no registren datos u operaciones para esos días. Similar criterio deberá adoptarse para días hábiles no laborables.

 

Las entidades no autorizadas a operar los días no hábiles deberán cumplimentar el envío de las presentaciones mencionadas en los puntos precedentes sólo cuando se trate de días hábiles no laborables.

 

Similar criterio se adoptara para los días festivos provinciales, municipales u otros feriados locales (conmemoraciones religiosas, feriados locales, entre otras).

 

En el campo 22: el monto en divisas imputado a cada permiso de embarque/ despacho a plaza incluido en el boleto.

En el campo 23: el importe en pesos.

En el campo 24: el número de permiso de embarque o de despacho a plaza o del ZFI, según corresponda.

Los restantes campos se integrarán con los mismos datos para todos los registros que involucren a un mismo número de boleto (campo 6).

 

23.2.1.10. Devoluciones de pagos anticipados y al contado de importaciones.

 

Para las operaciones cursadas por el concepto 107, se consignará en el campo 20 la fecha en que se concretó la operación original a la que se refiere la devolución (es decir, la fecha consignada en el campo 3 para los conceptos 153, 155 y 156 de la operación original). Este criterio se utilizará aún para aquellos casos en los que en la operación original el campo 20 fue integrado con la fecha de embarque.

 

En estos casos, el importe en moneda original (en caso de ser la misma) debe ser igual o menor que el informado para los códigos de concepto 153, 155 o 156 en la operación original.

 

23.2.1.11. Anulaciones.

 

En los casos de anulaciones (códigos de operación A21 a A26), se consignará en el campo 20 la fecha en que se concretó la operación original. Deberá verificarse la coincidencia con todos los campos informados oportunamente para la operación original que se anula, excepto fecha de información/operación, Nº de boleto interno y fecha de embarque. Los campos 4 y 24 podrán no ser coincidentes en la medida que la fecha de la información/operación original que se anula sea:

- Campo 24: anterior al 01/12/09, excepto para los códigos de concepto 118 y 173 que podrá ser anterior al 27/07/12.

- Campo: 4 anterior al 01/07/10.

 

Para las anulaciones de las situaciones previstas en el punto 23.2.1.9, la existencia de al menos un registro implicará la anulación automática de todos los que contienen el mismo número de boleto interno.

 

23.2.1.12. Identificación de Declaraciones Juradas Anticipadas.

 

El campo 25 “Código de declaración jurada anticipada” se integrará con el código de declaración jurada anticipada asociada con la operación de cambio. El código respetará el siguiente formato: 22-333-4444-XXXXXX-C, donde “22” es el año, “333” el código de aduana, “4444” la tipificación de la declaración jurada (DJAI, DJAS, DJAT, DAPE O DJAH, según corresponda), “XXXXXX” el número de registro y C el dígito verificador (sin consignar los guiones).

 

23.3. Validación de la información.

 

Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.

 

23.4. Diseños de registro.

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5585-2014-BCRA Relaciona Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica CO-5573-2014-BCRA Números de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)
Complementa CO-5585-2014-BCRA Identificación de la declaración jurada anticipada, asociada a operaciones de cambios. DJAI.