Resolución 212-2014
Se dan a conocer
las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
referidas a la República Democrática del Congo
Buenos Aires, 15 de Abril
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
7286/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el
Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 167 de
fecha 3 de mayo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del
Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros,
que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como
las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas
a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que la Resolución Nº 340
de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución Nº 1857 de
fecha 22 de diciembre de 2008 relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.
Que la Resolución Nº
167/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dio a conocer las
medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante
sus Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012)
relativas sobre la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.
Que mediante la Resolución
Nº 2136 (2014) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS prorrogó el
régimen de sanciones impuesto sobre la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.
Que resulta preciso dar a
conocer la Resolución Nº 2136 (2014) del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS.
Que la Dirección de
Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación
Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de
Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares
y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA
EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº
1521/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a
conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2136 (2014) del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL
CONGO, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Héctor M. Timerman.
* Publicado nuevamente por
razones técnicas el 31 de enero de 2014.
Resolución 2136 (2014)
Aprobada por el Consejo de
Seguridad en su 7107a sesión, celebrada el 30 de enero de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus
resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad
territorial de la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la
región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los
principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Destacando que el Gobierno
de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de
garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil
respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario,
Tomando nota del informe
provisional (S/2013/433) y del informe final (S/2014/42) del Grupo de Expertos
sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido
en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se prorrogó en virtud de
las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021
(2011) y 2078 (2012), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen,
Acogiendo con beneplácito
la declaración sobre el fin del Movimiento 23 de Marzo (M23), la
correspondiente declaración del Gobierno de la República Democrática del Congo
y la firma en Nairobi, el 12 de diciembre de 2013, de los documentos finales de
las conversaciones de Kampala facilitadas por Uganda como presidente de la
Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, pero destacando
la importancia de asegurar que el M23 no se reagrupe ni reanude sus actividades
militares, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad,
Reiterando su profunda
preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la
República Democrática del Congo debido a las actividades militares en curso de
grupos armados nacionales y extranjeros, destacando la importancia de
neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos a las Fuerzas Democráticas
de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), el
Ejército de Resistencia del Señor (LRA) y diversos grupos Mayi Mayi, conforme a
lo dispuesto en la resolución 2098 (2013),
Reiterando su enérgica
condena al apoyo interno y externo de todo tipo prestado a los grupos armados
activos en la región, incluido el apoyo financiero, logístico y militar,
Condenando la circulación
y entrada ilícita de armas en la República Democrática del Congo en
contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896
(2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012), y declarando su determinación
de seguir vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras
medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del
Congo,
Reconociendo a este
respecto la importante contribución del embargo de armas impuesto por el
Consejo en la lucha contra la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas
ligeras en la República Democrática del Congo y en apoyo de la consolidación de
la paz después de los conflictos, el desarme, la desmovilización y la
reintegración y la reforma del sector de la seguridad,
Recordando que la relación
entre la explotación ilegal de los recursos naturales, incluidos el furtivismo
y el tráfico ilícito de especies de fauna y flora silvestres, el comercio
ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los
principales factores que avivan y exacerban los conflictos en la región de los
Grandes Lagos de Africa, alentando a la Conferencia Internacional sobre la
Región de los Grandes Lagos y a los gobiernos interesados a que prosigan sus
actividades regionales contra la explotación ilegal de los recursos naturales,
y destacando, a este respecto, la importancia de la cooperación regional y de
reforzar la integración económica, prestando especial atención a la explotación
de los recursos naturales,
Observando con gran
preocupación la persistencia de graves abusos contra los derechas humanos y
violaciones del derecho humanitario, como las ejecuciones sumarias, la
violencia sexual y por razón de género y el reclutamiento y la utilización de
niños en gran escala, cometidos por grupos armados contra la población civil en
el este de la República Democrática del Congo,
Observando con profunda
preocupación las informaciones y denuncias que indican la persistencia de
violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario cometidas por las fuerzas Armadas de la República Democrática del
Congo (FARDC), incluidas las cometidas con impunidad,
Obsvervando con profunda
preocupación los informes que indican una colaboración de las FARDC con las
FDLR a nivel local, recordando que las FDLR son un grupo sometido a sanciones
de las Naciones Unidas, entre cuyos dirigentes y miembros se cuentan
responsables del genocidio de 1994 contra los tutsis en Rwanda, en el que
también fueron asesinados hutus y otras personas que se opusieron al genocidio,
y que han seguido promoviendo y cometiendo asesinatos por motivos étnicos y de
otra índole en Rwanda y en la República Democrática del Congo, y destacando la
importancia de hacer frente a esa amenaza de manera permanente,
Pidiendo que todos los
responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones
o abusos de los derechos humanos, según proceda, incluidos los que entrañen
actos de violencia o abusos contra los niños y actos de violencia sexual y por
razón de género, sean rápidamente capturados y llevados ante la justicia para
que rindan cuentas de sus actos,
Acogiendo con beneplácito
los esfuerzos realizados por el Secretario General de las Naciones Unidas, así
como por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, la
Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo y la Unión Africana, para
restablecer la paz y la seguridad en el este de la República Democrática del
Congo,
Acogiendo con beneplácito
la firma en Addis Abeba el 24 de febrero de 2013 del Marco de Paz, Seguridad y
Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región (“el Marco
PSC”) y el nombramiento de la Enviada Especial, Sra. Mary Robinson, y
reiterando la necesidad de que todos los signatarios cumplan sus compromisos
respectivos sin demora, plenamente y de buena fe,
Tomando nota de la
Declaración de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia
Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos relativa a la Promoción de
la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de los
Grandes Lagos, celebrada en Luanda el 15 de enero de 2014,
Recordando todas sus
resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los
niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los
conflictos armados,
Exhortando a todas las
partes a que cooperen plenamente con la Misión de Estabilización de las
Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), reiterando su
condena de cualquier ataque contra el personal de mantenimiento de la paz y
poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben ser llevados
ante la justicia,
Habiendo determinado que
la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta
el 1 de febrero de 2015 las medidas relativas a las armas impuestas por el
párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los
párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución, y decide además que las medidas
relativas a las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008)
no se aplicarán al suministro de armas y material conexo ni a la asistencia,
asesoramiento o adiestramiento destinados únicamente a prestar apoyo al Equipo
de Tareas Regional de la Unión Africana o al uso de este;
2. Decide prorrogar, por
el período especificado en el párrafo 1, las medidas relativas al transporte
impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las
disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;
3. Decide prorrogar, por
el período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y relativas a
los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008),
reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución respecto
de las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857
(2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución
1807 (2008) en relación con esas medidas;
4. Decide que las medidas
mencionadas en el párrafo 3 de la presente resolución se aplicarán a las
siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadas por el Comité:
a) Las personas o
entidades que actúen en contravención de las medidas adoptadas por los Estados
Miembros de conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución;
b) Los líderes políticos y
militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República
Democrática del Congo que impidan el desarme y la repatriación o el
reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos;
c) Los líderes políticos y
militares de las milicias congoleñas, en particular las que reciben apoyo del
exterior de la República Democrática del Congo, que impidan la participación de
sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;
d) Las personas o
entidades que operan en la República Democrática del Congo que recluten o
utilicen a niños en conflictos armados contraviniendo el derecho internacional
aplicable;
e) Las personas o
entidades que operan en la República Democrática del Congo que participen en la
planificación, dirección o comisión de ataques contra niños o mujeres en
situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y
otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques
contra escuelas y hospitales;
f) Las personas o
entidades que obstaculicen el acceso a la asistencia humanitaria o su
distribución en la República Democrática del Congo;
g) Las personas o
entidades que apoyen a grupos armados en la República Democrática del Congo
mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluidos el oro y las
especies de fauna y flora silvestres o los productos derivados de estas;
h) Las personas o
entidades que actúen en nombre o a instancias de una persona o entidad
designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una
persona o entidad designada;
i) Las personas o
entidades que planifiquen, dirijan o patrocinen ataques contra el personal de
mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participen en ellos;
j) Las personas o
entidades que presten apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o
servicios, en apoyo a una persona o entidad designada;
5. Solicita al Secretario
General que prorrogue, por un período que finalizará el 1 de febrero de 2015,
el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533
(2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, solicita al Grupo de Expertos
que cumpla su mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y
ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008) y que le presente,
por conducto del Comité, un informe escrito de mitad de período a más tardar el
28 de junio de 2014 y un informe escrito final antes del 16 de enero de 2015,
acoge con beneplácito la práctica de recibir actualizaciones periódicas del
Grupo de Expertos cuando proceda, y solicita además que, tras celebrar
deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente al Consejo su
informe final cuando concluya su mandato;
6. Condena enérgicamente a
todos los grupos armados que operan en la región y sus violaciones del derecho
internacional humanitario y de otras normas internacionales aplicables, así
como sus abusos contra los derechos humanos, incluidos los ataques contra la
población civil, el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los
agentes humanitarios, las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por razón
de género y el reclutamiento y la utilización de niños en gran escala, y
reitera que los responsables deberán rendir cuentas de sus actos;
7. Exige que las FDLR, la
ADF, el LRA y los diversos grupos Mayi Mayi pongan fin de inmediato a todas las
formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras y que sus miembros
se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan las armas y desmovilicen
a los niños de sus filas;
8. Exhorta a todos los
Estados, especialmente a los de la región, a que adopten medidas efectivas para
asegurar que no se preste apoyo, en sus territorios ni desde ellos, a los
grupos armados que operan en el este de la República Democrática del Congo,
acoge con beneplácito los avances positivos realizados a nivel internacional
para hacer frente a los riesgos planteados por los dirigentes de los grupos
armados en las diásporas, y exhorta a todos los Estados a que adopten medidas,
cuando proceda, contra los dirigentes de las FDLR y otros grupos armados que
residan en su territorio;
9. Exige que el Gobierno
de la República Democrática del Congo, de conformidad con los compromisos que
asumió en las declaraciones de Nairobi de 12 de diciembre de 2013, acelere la
aplicación de su programa de desarme, desmovilización y reintegración, en
coordinación con las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los
países vecinos donde excombatientes del M23 han encontrado refugio, solicita a
este respecto, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y con los
compromisos asumidos en el Marco PSC, que las Naciones Unidas y las
organizaciones internacionales colaboren con los Estados vecinos para abordar
urgentemente la situación de los excombatientes del M23 que se encuentran en
sus territorios, y destaca la importancia de asegurar que el M23 no se reagrupe
ni reanude sus actividades militares, de conformidad con las declaraciones de
Nairobi y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
10. Acoge con beneplácito
los progresos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la República
Democrática del Congo para poner fin a la utilización de niños en el conflicto
armado e insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que cumpla sus
compromisos contraídos en el plan de acción firmado con las Naciones Unidas, en
el que se detallan medidas concretas y sujetas a plazos para liberar y
reintegrar a los niños vinculados con las fuerzas armadas congoleñas e impedir
nuevos reclutamientos y para proteger a los niños y las niñas de la violencia
sexual;
11. Destaca la importancia
de que el Gobierno de la República Democrática del Congo procure activamente
que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad
cometidos en el país rindan cuentas de sus actos y de contar con la cooperación
regional a esos efectos, incluida la cooperación que mantiene con la Corte
Penal Internacional, alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus facultades
actuales para prestar asistencia al Gobierno de la República Democrática del
Congo en tal sentido y exhorta a todos los signatarios del Marco PSC a que
sigan cumpliendo sus compromisos y cooperando plenamente entre sí y con el
Gobierno de la República Democrática del Congo y la MONUSCO a tal fin;
12. Recuerda que no debe
haber impunidad alguna para ninguna persona que sea responsable de violaciones
del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos
humanos en la República Democrática del Congo y en la región y, a este respecto,
insta a la República Democrática del Congo, a todos los países de la región y a
otros Estados Miembros de las Naciones Unidas a que lleven a los autores de
tales violaciones ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos;
13. Decide que las medidas
impuestas por el párrafo 9 de la resolución 1807 (2008) no serán aplicables de
conformidad con los criterios que figuran en el párrafo 10 de la resolución
2078 (2012);
14. Reitera su apoyo al
Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA) y acoge con beneplácito la
decisión de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos
de otorgar representación permanente a la MONUSCO en el MCVA;
15. Exhorta al Gobierno de
la República Democrática del Congo a que mejore la seguridad de las
existencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de las armas y
municiones, con la asistencia de los asociados internacionales, a que se ocupe
urgentemente de las denuncias de desviación a grupos armados, en caso necesario
y previa solicitud, y a que ejecute con urgencia un programa nacional de
marcado de armas, en particular para las armas de fuego de propiedad estatal,
conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro
Regional sobre las Armas Pequeñas;
16. Recuerda el mandato de
la MONUSCO de vigilar la aplicación del embargo de armas, en cooperación con el
Grupo de Expertos, y en particular de observar e informar sobre las corrientes
de personal militar, armas o material conexo a través de la frontera oriental
de la República Democrática del Congo, en particular mediante el uso de
capacidades de vigilancia proporcionadas por sistemas aéreos no tripulados,
incautar, recoger y eliminar armas o material conexo cuya presencia en la
República Democrática del Congo infrinja las medidas impuestas en virtud del
párrafo 1 de la resolución 2078 (2012), de conformidad con el párrafo 12 c) de
la resolución 2098 (2013);
17. Solicita a la MONUSCO
que, en la medida de sus posibilidades, preste asistencia al Comité establecido
en virtud del párrafo 8 de la resolución 1533 (2004) y al Grupo de Expertos
establecido en esa misma resolución, entre otras cosas transmitiéndoles
información pertinente para la aplicación de las sanciones;
18. Pone de relieve que el
Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad
primordial de reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza en el este de la
República Democrática del Congo, incluso mediante una reforma efectiva del
sector de la seguridad que permita reformar el ejército, la policía y el sector
judicial, y de poner fin a la impunidad por las violaciones y abusos contra los
derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, insta
al Gobierno de la República Democrática del Congo a que redoble sus esfuerzos
en tal sentido, de conformidad con sus compromisos nacionales en virtud del
Marco PSC, y alienta además a que prosigan los esfuerzos del Gobierno de la
República Democrática del Congo para abordar las cuestiones relativas a la
explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales;
19. Acoge con beneplácito
a este respecto las medidas adoptadas por el Gobierno de la República
Democrática del Congo a fin de aplicar las directrices para el ejercicio de la
diligencia debida sobre la cadena de suministro de minerales, definidas por el
Grupo de Expertos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), y exhorta a todos los Estados a que presten asistencia a la República
Democrática del Congo, la Conferencia Internacional sobre la Región de los
Grandes Lagos y los países de la región de los Grandes Lagos para aplicar esas
directrices;
20. Acoge con beneplácito
las medidas adoptadas por los Gobiernos de la región, en particular Rwanda y la
República Democrática del Congo, para aplicar las directrices para el ejercicio
de la diligencia debida, incluida la introducción en su legislación nacional
del Mecanismo Regional de Certificación de la Conferencia Internacional sobre
la Región de los Grandes Lagos, de conformidad con las directrices de la OCDE y
la práctica internacional, y solicita que se amplíe el proceso de certificación
a otros Estados Miembros de la región de conformidad con lo recomendado por la
Declaración de Luanda de 15 de enero de 2014;
21. Alienta a la
Conferencia internacional sobre la Región de los Grandes Lagos a que dé una
respuesta rápida con miras a establecer la capacidad técnica necesaria para
apoyar a los Estados Miembros en su lucha contra la explotación ilegal de los
recursos naturales, y alienta además a la Conferencia Internacional sobre la
Región de los Grandes Lagos a que adopte medidas inmediatas para aplicar
plenamente el proceso de certificación de minerales;
22. Alienta a todos los
Estados, en particular a los de la región, a que continúen dando a conocer las
directrices para el ejercicio de la diligencia debida definidas por el Grupo de
Expertos y sigan esforzándose por poner fin al contrabando de minerales,
particularmente en el sector del oro, como parte de un esfuerzo más amplio por
mitigar el riesgo de que se sigan financiando grupos armados y redes delictivas
dentro de las FARDC;
23. Reafirma las
disposiciones de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al
Grupo de Expertos que continúe estudiando el impacto de la diligencia debida;
24. Reafirma las
disposiciones de los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021 (2011) y reitera su
llamamiento a la República Democrática del Congo y a los Estados de la región
de los Grandes Lagos para que exijan a sus autoridades aduaneras que refuercen
el control de las exportaciones e importaciones de minerales de la República
Democrática del Congo, y para que cooperen a nivel regional a fin de investigar
y combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en
la explotación ilegal de recursos naturales, incluidos el furtivismo y el
tráfico de especies de flora y fauna silvestres;
25. Recuerda el mandato de
la MONUSCO de apoyar a las autoridades congoleñas en el cumplimiento de sus
compromisos nacionales con arreglo al Marco PSC, de conformidad con la
resolución 2098 (2013), y observa que la MONUSCO debe desempeñar un papel para
impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado de actividades
ilícitas, incluidos la producción y el comercio de recursos naturales, en
especial llevando a cabo inspecciones esporádicas y visitas periódicas a minas,
rutas comerciales y mercados en las cercanías de las cinco oficinas comerciales
piloto;
26. Expresa su pleno apoyo
al Grupo de Expertos del Comité 1533 y pide una mayor cooperación entre todos
los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el Grupo de Expertos,
alienta además a todas las partes y todos los Estados a velar por que las
personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo
de Expertos, y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados
garanticen la seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y de que todas
las partes y todos los Estados, en particular la República Democrática del
Congo y los países de la región, proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en
particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de
Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
27. Exhorta al Grupo de
Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en
particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó
en el párrafo 13 de la resolución 1980 (2011), respecto a los recursos
naturales, y el Grupo de Expertos sobre Somalia, cuyo mandato se prorrogó en el
párrafo 27 de la resolución 2111 (2013), respecto a las actividades de la ADF y
Al-Shabaab;
28. Exhorta a todos los
Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas
las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de
la presente resolución, a que informen periódicamente al Comité sobre las acciones
que hayan emprendido para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2
y 3 y las recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);
29. Decide que, cuando
proceda y a más tardar el 1 de febrero de 2015, examinará las medidas
enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según corresponda,
teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes en la República
Democrática del Congo, en particular los progresos realizados en la reforma del
sector de la seguridad, incluida la integración de las fuerzas armadas y la
reforma de la policía nacional, así como en el desarme, desmovilización,
repatriación, reasentamiento y reintegración, según proceda, de los grupos
armados congoleños y extranjeros, prestando especial atención a los niños que
figuran en sus filas;
30. Decide seguir
ocupándose activamente de la cuestión.