Disposición 2590-2014
Bs. As., 29/4/2014
VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 3547/97, 850/99,
5786/01, 66/02, 4289/03, 248/05, 3854/05, 1912/06, 241/07, 690/09, 216/10,
3332/11 y 1997/12, el expediente nº 1-47-4445-14-3 del registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1271/13 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA con el fin de posibilitar a este
organismo el desarrollo de las líneas estratégicas de transformación,
fortalecer su capacidad para el análisis de riesgos, la educación, la
vigilancia, la regulación, la fiscalización y el control a los efectos de
garantizar una efectiva acción sanitaria en todo el territorio nacional, con
especial atención a las acciones de prevención y protección.
Que a los fines de facilitar la operativa aduanera sobre la
base de la nueva estructura organizativa resulta necesario determinar la nómina
de los funcionarios de este organismo habilitados a suscribir las
autorizaciones de importación de los productos que son competencia de esta
Administración Nacional para ser presentados ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS, la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS, la DIRECCION
DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase la nómina de funcionarios de esta
Administración Nacional, detallada en los Anexos I, II, III y IV de la presente
Disposición, que forma parte integrante de la misma, únicos habilitados para
suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
ARTICULO 2° — Deróganse las Disposiciones ANMAT Nros.
3547/97, 850/99, 5786/01, 66/02, 4289/03, 248/05, 3854/05, 1912/06, 241/07,
690/09, 3332/11 y 1997/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese la presente disposición a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con
entrega de los Anexos I, II, III y IV de la misma, en el que constan las
rúbricas de los funcionarios mencionados en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional,
A.N.M.A.T.
ANEXO I
Nómina de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICAMENTOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación
de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:
ANEXO II
Nómina de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser
presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS:
ANEXO III
Nómina de funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser
presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS:
ANEXO IV
Nómina de funcionarios de la DIRECCION DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD
de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser
presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS: