Resolución General
3622-2014
Se aprueba el
Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del
Sistema Informático Malvina, el cual comprenderá la información relativa a los
medios de transporte que arriben al territorio nacional por la vía acuática,
incluso los medios de transporte que arriben vacíos y la totalidad de las
mercaderías transportadas en los respectivos medios, cualquiera sea su destino.
Buenos Aires, 25 de Abril
de 2014.
VISTO el Marco Normativo
para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial
de Aduanas (OMA), la Decisión Nº 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16
de diciembre de 2004 y la Directiva Nº 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
(CCM) del 13 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los
cuatro elementos básicos del mencionado Marco Normativo para Asegurar y
Facilitar el Comercio Global (SAFE) tiene por objeto armonizar los requisitos
relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de
facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena
logística internacional.
Que la Decisión Nº 50/04
(CMC) y la Directiva Nº 32/08 (CCM), incorporadas al ordenamiento jurídico
interno mediante las Resoluciones Generales Nº 2.090 y Nº 2.603,
respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los
agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información
anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio
aduanero.
Que esta Administración
Federal se encuentra abocada al desarrollo del Sistema Informático MALVINA, el
cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones
aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de
información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio
exterior.
Que su puesta en
operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos
que lo conforman.
Que en tal sentido, la
implementación del Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de
Carga permitirá optimizar los controles aduaneros basados en el análisis de
riesgo, respecto de los medios de transporte que arriben por la vía acuática y
las mercaderías transportadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- Módulo de Información
Anticipada del Manifiesto General de Carga
Artículo 1° — Apruébase el
Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del
Sistema Informático MALVINA, el cual comprenderá la información relativa a los
medios de transporte que arriben al territorio nacional por la vía acuática,
incluso los medios de transporte que arriben vacíos y la totalidad de las
mercaderías transportadas en los respectivos medios, cualquiera sea su destino.
- Sujetos Obligados
Art. 2° — Deberán
transmitir la información requerida por el presente módulo el Agente de
Transporte Aduanero del transportista a quién pertenece el medio de transporte
o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT” (Agente de
Transporte Aduanero del Medio Transportador) y los Agentes de Transporte de los
transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la
modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA CBC”.
- Medios para proporcionar
la información requerida
Art. 3° — Los sujetos
obligados deberán transmitir la información requerida mediante mensajería en
formato XML o a través de los medios que para ello habilite esta Administración
Federal.
A tal fin, deberán
observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en
el micrositio “Sistema MALVINA” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
- Información a
suministrar
Art. 4° — El “ATA MT”
deberá suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo I.
El sistema generará un
“Identificador de viaje” de ese medio de transporte, independientemente de la
cantidad de Aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de DIECISEIS
(16) dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS (2) números correspondientes
a la vía de arribo, un registro secuencial de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra
de verificación.
El “ATA MT” deberá
informar el “Identificador de viaje” a cada “ATA CBC”, a través de los medios
que ellos determinen.
Si el “ATA MT” transporta
carga propia deberá suministrar adicionalmente los datos consignados en el
Anexo II, asociándolos al “Identificador de viaje”.
Art. 5° — EL “ATA CBC”
deberá suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo II,
correspondientes a su propia carga, asociándolos al “Identificador de viaje”.
Art. 6° — El conjunto de
datos a transmitir, que se detallan en los Anexos I y II, podrá ser ampliado
y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera
esta Administración Federal.
La incorporación de nuevos
datos a las referidas nóminas será informada a través del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Su trasmisión será
obligatoria a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la
fecha de su comunicación.
- Plazos
Art. 7° — Los sujetos
indicados en el Artículo 2° deberán transmitir la información requerida CINCO
(5) días antes del arribo del medio de transporte. Cuando la duración del viaje
sea menor al citado plazo, la información deberá ser transmitida en forma
previa a la partida del medio de transporte del puerto extranjero con destino
al territorio nacional.
- Rectificación
Art. 8° — Los Agentes de
Transporte Aduanero obligados podrán rectificar la información anticipada
transmitida originalmente, hasta el momento del registro de sus Manifiestos de
Carga SIM (MANI).
Tal información deberá
suministrarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º y asociarse al
“Identificador de viaje” generado por el sistema en la trasmisión original.
- Registro del Manifiesto
de Carga (MANI) y del Manifiesto de Exportación (MANE)
Art. 9° — Al momento del
registro del Manifiesto de Carga (MANI) en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
deberá consignarse obligatoriamente el “Identificador de Viaje”, otorgado
conforme a lo establecido en el Artículo 4°.
El referido identificador
también deberá consignarse cuando se registre el Manifiesto de Exportación
(MANE) correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de
transporte con destino al exterior.
- Disposiciones generales
Art. 10. — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 11. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la
ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América
Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 4°)
INFORMACION ANTICIPADA –
DATOS A TRANSMITIR POR EL “ATA MT”
Datos del viaje y del
medio de transporte:
1. CUIT “ATA MT”
2. Nombre y número de
identificación del medio de transporte
3. Código del país de
procedencia
4. Código del puerto de
origen
5. Código del país de
destino final del viaje
6. Indicador de
importación
7. Fecha de inicio del
viaje
8. Fecha de arribo
9. Indicador de transporte
vacío
10. Indicador de
mercadería a bordo
11. Designación del
transportista
12. Código del país del
transportista
13. Código de nacionalidad
del medio transporte
14. Lugar operativo
15. Código de Aduana de
registro
16. Apellidos y nombres
del capitán del buque
17. Identificador del
documento del capitán del buque
18. Número del documento
del capitán del buque
19. País emisor del
documento del capitán del buque
20. CUIT “ATA CBC”
ANEXO II
(Artículo 4° y 5°)
INFORMACION ANTICIPADA -
DATOS A TRANSMITIR POR EL “ATA CBC” Y, DE CORRESPONDER, POR EL “ATA MT”
I) Datos de los documentos
de transporte
1. Identificador del viaje
2. Fecha de embarque
3. Código del puerto de
embarque
4. Fecha de carga en el
lugar de origen
5. Lugar de origen
6. País del lugar de
origen
7. Número de conocimiento
8. Código del puerto de
transbordo
9. Código del puerto de
descarga
10. Fecha de descarga
11. Código del país de
destino
12. Marca de los bultos
13. Consignatario
14. Notificar a
15. Indicador de
consolidado
16. Indicador de
tránsito/transbordo
17. Tipo de documento del
destinatario de la mercadería
18. CUIT/CUIL/CDI/Número
de pasaporte del destinatario de la mercadería
19. País de emisión del
pasaporte del destinatario
20. Posición Arancelaria
21. Indicador Operador
Logístico Seguro
22. Indicador Tránsito
Monitoreado
23. Indicador RENAR
24. Razón social o
denominación del “forwarder” del exterior
25. Número del
identificador tributario del “forwarder” del exterior
26. País emisor del
identificador tributario del “forwarder” del exterior
II) Datos de la mercadería
1. Número de línea
2. Código de embalaje
3. Tipo de embalaje
4. Condición del contenedor
5. Cantidad total
manifestada
6. Peso/volumen
manifestado
7. Descripción de la
mercadería
8. Número de los bultos
9. Tipo de carga
III) Datos de los
contenedores
1. Características del
contenedor
2. Identificador del
contenedor
3. Condición del
contenedor
4. Tara expresada en
kilogramos
5. Peso bruto expresado en
kilogramos
6. Número del precinto de
origen
7. Fecha de vencimiento
del contenedor
8. ACEP
9. Código del puerto de
embarque
10. Fecha de embarque
11. Fecha de carga en el
lugar de origen
12. Lugar de origen
13. País del lugar de
origen
14. Código del puerto de
descarga
15. Fecha de descarga