Resolución General
3620-2014
Se modifican los
valores criterio de importación de carácter preventivo para determinados tubos
soldados de acero inoxidable.
Buenos Aires, 25 de Abril
de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13707-15-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores
criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de
la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del
mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja modificar los valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores
criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin
efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los
Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
I
(Artículo
1°)
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERIAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 2
438 ALEMANIA
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPON
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
218 MEXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333
SINGAPUR
313
TAIWAN
335
THAILANDIA
337
VIETNAM
GRUPO
5
411 FINLANDIA
414 HUNGRIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPUBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
ANEXO
III
(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO
PARA IMPORTACION