Detalle de la norma RG-3619-2014-AFIP
Resolución General Nro. 3619 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Se modifican los valores criterio de importación de carácter preventivo para determinadas bicicletas
Boletín Oficial
Fecha: 05/05/2014
Detalle de la norma

Resolución General  3619-2014

 

Se modifican los valores criterio de importación de carácter preventivo para determinadas bicicletas.

 

Buenos Aires, 25 de Abril de 2014.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-13-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

 

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

 

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

 

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

 

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

 

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

 

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO I

 

(Artículo 1°)

 

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

 

 

http://www.tarifar.com/tarifar/temp/images/N30202I6526.gif

http://www.tarifar.com/tarifar/temp/images/N30202I6527.gif

 

ANEXO II

 

(Artículo 1°)

 

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

 

GRUPO 12

 

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTAN

333 SINGAPUR

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

 

GRUPO 19

 

203 BRASIL

208 CHILE

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

 

ANEXO III

 

(Artículo 2°)

 

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

 

ANEXO III

 

(Artículo 2°)

 

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

 

POSICIONES ARANCELARIAS
NCM

DESCRIPCIÓN

8712.00.10

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

 

 

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