RE-5-2014-GMC
ESTRUCTURA DE LA
UNIDAD DE APOYO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las normas pertinentes.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N°
65/10 creó la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR (UPS) y
atribuyó al Grupo Mercado Común la facultad de revisar y ampliar su cuadro
funcional.
Que resulta necesario
adecuar el mencionado cuadro funcional a las necesidades que surgen del
cumplimiento de las funciones asignadas a la UPS por su norma de creación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Establecer que el
cuadro funcional de la UPS estará integrado por un Coordinador, un Asesor
Técnico, un Técnico y un Asistente Técnico.
Art. 2 – Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. Nº 20/02, Art. 6) – Montevideo, 11/IV/14.
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