RE-4-2014-GMC
PRESUPUESTO DE LA
SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE
REVISIÓN PARA EL
EJERCICIO 2014
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución
de Controversias en el MERCOSUR y las normas pertinentes.
CONSIDERANDO:
Que, en los términos del
Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05, corresponde al Secretario del
Tribunal Permanente de Revisión la elaboración, la presentación y la ejecución
del presupuesto de la Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por
el Grupo Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios
(GAP).
Que es conveniente
asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la ST en el período
anterior al pago de los aportes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el
“Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el
Ejercicio 2014”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Autorizar a la ST
a utilizar fondos del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores,
mientras no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes
regulares de los Estados Partes.
Art. 3 – Los recursos
excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente
Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los
Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la
normal ejecución presupuestaria.
Art. 4 – Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/IV/14.