DC-2-2014-CMC
PRESUPUESTO DEL
INSTITUTO DE
POLÍTICAS PÚBLICAS
DE DERECHOS HUMANOS
PARA EL EJERCICIO
2014
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las normas pertinentes.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión CMC Nº
14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH)
en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del
MERCOSUR (RAADDHH).
Que el objetivo del
IPPDDHH es contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados
Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en derechos
humanos, y contribuir a la consolidación de los derechos humanos como eje
fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.
Que es necesaria la
aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2014 que contemple la
financiación de su estructura y funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el
“Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para el
ejercicio 2014”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 – Autorizar al
IPPDDHH a utilizar fondos del saldo de recursos excedentes de ejercicios
anteriores, mientras no disponga de suficientes recursos provenientes de los
aportes regulares de los Estados Partes.
Art. 3 – Los recursos
excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente
Decisión deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los
Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la
normal ejecución presupuestaria.
Art. 4 – Las instancias
nacionales responsables de los aportes al presupuesto que se aprueba por la
presente Decisión son:
Argentina: Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos
Brasil: Secretaria de
Direitos Humanos da Presidência da República
Paraguay: Ministerio de
Relaciones Exteriores
Uruguay: Ministerio de
Educación y Cultura y Ministerio de Relaciones Exteriores
Venezuela: Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Exteriores
Art. 5 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/IV/14.