Detalle de la norma DC-1-2014-CMC
Decisión Nro. 1 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2014”,
Detalle de la norma

DC-01-2014-CMC

 

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

PARA EL EJERCICIO 2014

 

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las normas pertinentes.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decisión CMC Nº 03/07, fue creado el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social del MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.

 

Que es necesario avanzar en la articulación de políticas sociales del MERCOSUR como objetivo primordial para el diseño e implementación de políticas sociales de la región.

 

Que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR asumieron el compromiso de financiamiento de la estructura permanente del Instituto Social del MERCOSUR.

 

Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2014, que contemple el financiamiento de su estructura institucional y de su funcionamiento.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2014”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 – Las instancias nacionales responsables de los aportes al Presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:

 

Argentina:     Ministerio de Desarrollo Social

Brasil:          Ministério do Desenvolvimento Social e Combate à Fome

Paraguay:     Secretaría de Acción Social

Uruguay:                Ministerio de Desarrollo Social

Venezuela:    Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

 

Art. 3 – Autorizar al ISM a utilizar fondos del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, mientras no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes.

 

Art. 4 – Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la presente Decisión deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.

 

Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/IV/14.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-3-2007-CMC Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2014”,