Acordada 9-2014-CSJ
Expte. Nº 4803/13
Declaración Jurada
Patrimonial Integral. Apruébase reglamentación. Formularios.
En Buenos Aires, a los 29
días del mes de abril del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos
del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que esta Corte,
mediante acordada nº 25/2013, declaró que la ley 26.857 sobre el carácter
público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los
funcionarios públicos resultaba consistente con los principios de transparencia
que ya venía aplicando el Tribunal desde el dictado de las acordadas nº 29 y 30
del 2005 y, por otra parte, estableció como autoridad responsable de la
aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las
declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este Tribunal a la
Secretaria General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
II. Que la adecuada
preservación de la independencia de esta rama del gobierno federal impone que
esta Corte ponga en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido
reconocidas como titular del Poder Judicial de la Nación a fin de adaptar el
régimen vigente a los requerimientos de la ley 26.857, dictando las medidas
apropiadas para su ordenada implementación en los aspectos concernientes al
contenido de las declaraciones juradas y en cuanto a su modo de publicidad.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el “Reglamento
de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales
integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación” y los formularios de “Declaración jurada patrimonial integral (Anexo
público)” y su “Anexo reservado”, que forman parte integrante de la presente.
2°) Dejar sin efecto las
acordadas 29/05 y 30/05.
3°) Invitar al Consejo de
la Magistratura a adherir al presente Régimen que, en su caso, deberá realizar
las adecuaciones que correspondan respecto de la respectiva autoridad de
aplicación. Hasta tanto el Consejo de la Magistratura sancione el ordenamiento
correspondiente en esta materia —el que deberá ser puesto en conocimiento de este
Tribunal— será de aplicación, en lo pertinente, el Régimen que por la presente
se aprueba.
Todo lo cual dispusieron,
ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página
web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que
doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. —
Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E.
Raúl Zaffaroni.
Reglamento de presentación
y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los
magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 1: La
presentación de la declaración jurada patrimonial integral de los magistrados y
funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida por la
ley 25.188 y su modificatoria —ley 26.857—, se ajustará a las disposiciones que
se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2: Quedan
comprendidos en la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial
integral: los Ministros de la Corte Suprema; los funcionarios con cargo no
menor a Secretario de Primera Instancia o equivalente, cualquiera sea la
naturaleza de la relación laboral que los vincule con el Tribunal y los
funcionarios que, aun cuando tuvieren un cargo inferior al de Secretario de
Primera Instancia o su equivalente, por la índole de su tarea, administren o
participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren
comisiones de adjudicación o recepción de bienes o participen en procedimientos
licitatorios en cualquiera de sus formas, o sean interventores o liquidadores
de organismos pertenecientes o administrados por la Corte Suprema de la Nación,
en los términos de los incisos t) y u) del artículo 5° de la ley 25.188.
Artículo 3: La Secretaría
General de Administración, tendrá a su cargo la recepción, custodia, registro y
archivo de las declaraciones juradas patrimoniales integrales.
En el mes de noviembre de
cada año, la Dirección de Recursos Humanos elaborará el listado de los sujetos
obligados a presentar su declaración jurada patrimonial integral y procederá a
su publicación en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Hasta tanto no
se confeccione el listado seguirá vigente el del año anterior, sin perjuicio de
las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.
Artículo 4: Los sujetos
obligados, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral dentro de
los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo
y del cese en las funciones, y anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo.
Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso,
el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración
correspondiente a la actualización anual de ese año.
Artículo 5: La
declaración jurada patrimonial integral deberá contener el detalle de los
bienes, créditos, deudas, ingresos y egresos, radicados, generados o efectuados
en el país y en el extranjero, valuados de la forma estipulada por la AFIP para
la declaración jurada de los impuestos a los Bienes Personales y a las
Ganancias, según corresponda, correspondientes al período fiscal finalizado el
31 de diciembre del año anterior a la presentación y de los antecedentes
laborales del obligado, ajenos al Poder Judicial, todo ello en los términos de
los artículos 6 y 12 de la ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública.
A tales fines, el
declarante deberá presentar el formulario de Declaración jurada patrimonial
integral (Anexo público) y su Anexo reservado —obrantes como Anexos I y II de
la presente reglamentación—.
El Anexo Público incluirá
la copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y
cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario,
con contenido equivalente al de dichos impuestos, respecto de aquellos sujetos
que no efectúen las declaraciones ante el organismo fiscal.
En el Anexo Reservado,
cuando corresponda, los sujetos obligados deberán declarar un detalle de los
bienes, créditos, deudas e ingresos propios y de su cónyuge o conviviente e
hijos menores no emancipados, distinguiendo a quién de aquellos pertenece lo
declarado.
Artículo 6: La
Declaración jurada patrimonial integral estará compuesta por:
A. Un Anexo público, en
el que deberá constar la siguiente información del declarante:
1. Datos personales.
2. Copia de las
declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que
el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario, con contenido
equivalente al de dichos impuestos, respecto de aquellos sujetos que no
efectúen las declaraciones ante el organismo fiscal.
B. Un Anexo reservado, en
el que deberá constar la siguiente información del declarante, su cónyuge o
conviviente e hijos menores no emancipados:
1. Datos personales del
declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados.
2. Titularidad,
porcentaje sobre la propiedad, ubicación, superficie, fecha de ingreso al
patrimonio, origen de los fondos y valuación de bienes inmuebles situados en el
país o en el extranjero.
3. Titularidad,
porcentaje sobre la propiedad, descripción, patente o matrícula, fecha de
ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de semovientes, bienes
muebles y derechos registrables situados en el país o en el extranjero.
4. Titularidad, entidad,
cantidad, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de
títulos, acciones, valores, participación en sociedades y otras inversiones
financieras, en el país y en el extranjero.
5. Titularidad, entidad,
tipo y número de cuenta monto, moneda y país en el que está depositado el
dinero en efectivo en bancos u otras entidades financieras en el país o en el
extranjero.
6. Titularidad,
identificación, entidad emisora y número de las tarjetas de crédito.
7. Titularidad, tipo,
identificación del deudor, monto y moneda, identificación del bien gravado y
número de inscripción registral, de corresponder, respecto de créditos
hipotecarios, prendarios y comunes.
8. Titularidad, tipo,
identificación del acreedor, monto y moneda, identificación del bien gravado y
número de inscripción registral, de corresponder, respecto de deudas
hipotecarias, prendarias y comunes.
9. Ingresos derivados de
relaciones contractuales, laborales o que tengan otra causa, con indicación del
origen, empleador, su identificación, cargo o función y remuneración neta o
monto anual, según el caso.
10. Antecedentes
laborales del declarante en los últimos 3 años, informando el tipo de actividad
desempeñada, organismo, entidad o institución y período.
11. Incluirá el juramento
de que los bienes, créditos, deudas, ingresos y actividades detallados son
fehacientes y corresponden al cierre del ejercicio correspondiente, que no se
cuenta con otros ingresos y que también es exacta la nómina del cónyuge o
conviviente e hijos menores no emancipados.
Artículo 7: Los obligados
cumplirán con la presentación de la Declaración jurada patrimonial integral
(Anexo público) mediante la transmisión electrónica de los datos a través de la
red intranet del dominio csjn.gov.ar, y el sistema emitirá una constancia de
presentación, la que deberá ser impresa por el declarante.
Respecto del Anexo
reservado, la declaración deberá ser firmada en todas sus hojas por el
presentante. La presentación de este Anexo se realizará ante la Dirección de
Recursos Humanos del Tribunal, en un sobre cerrado que se entregue a tales
efectos, y deberá acompañar una copia de la Declaración jurada patrimonial
integral (Anexo público) que se hubiese presentado y la constancia de
presentación de aquélla a la que se refiere el párrafo precedente. En dicha
oportunidad la dependencia extenderá al declarante un recibo en el que se
detallará:
1. nombre y apellido del
declarante;
2. cargo y dependencia en
el que desempeña funciones;
3. la constancia de que
se ha presentado la declaración jurada que, según expresa el declarante, cumple
con los requisitos del artículo 6° de la ley 25.188 en los términos de la
presente reglamentación;
4. referencia a la
presentación de la copia de la constancia de presentación de la Declaración
jurada patrimonial integral;
5. la fecha y
6. la firma del
responsable de la dependencia.
Este instrumento no
implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la
declaración jurada.
Artículo 8: Las
intimaciones referidas en los artículos 8 y 9 de la ley 25.188 serán efectuadas
por la Dirección de Recursos Humanos.
Si el magistrado o
funcionario intimado continúa en el desempeño del cargo a la fecha de practicar
la intimación, ésta debe realizarse en todos los casos, de manera personal, en
sobre cerrado. Cuando el intimado hubiera cesado en el ejercicio del cargo, la
intimación debe realizarse por cualquiera de los medios de notificación
fehaciente establecidos por el artículo 136 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo 9: En el caso del
artículo anterior, si persistiera el incumplimiento, no obstante haber sido
debidamente intimado, el responsable de efectuar la intimación pondrá en
conocimiento de tal circunstancia a las autoridades que tuvieren las
respectivas facultades disciplinarias sobre el funcionario en cuestión. En tal
caso se deberá acompañar copia certificada de las intimaciones cursadas.
Artículo 10: Si el que
incumpliere con su obligación hubiere cesado en el cargo, la Dirección de
Gestión Interna y Habilitación, previo aviso de la Dirección de Recursos
Humanos, retendrá, si fuera posible, el pago de la liquidación final de los
haberes del magistrado o funcionario saliente hasta tanto se dé cumplimiento
con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral. La omisión
por parte de los responsables de efectuar las intimaciones aludidas será
considerada como una falta disciplinaria grave.
Artículo 11: Cuando se
detecten errores materiales o campos de la declaración jurada patrimonial
integral sin completar, la Dirección de Recursos Humanos, a pedido de parte
interesada, requerirá al funcionario declarante que salve las deficiencias que
se señalen dentro del plazo de diez días hábiles. El incumplimiento por parte
del declarante requerido será considerado falta grave y será puesto en
conocimiento de las autoridades que tuvieren las respectivas facultades
disciplinarias sobre el funcionario en cuestión, a los efectos que estime
corresponder.
Artículo 12: Las
declaraciones juradas patrimoniales integrales (Anexo público), presentadas de
la forma establecida en el art. 7 del presente Reglamento, estarán disponibles,
a los fines establecidos en la ley 26.857, en la página web del Tribunal
(www.csjn.gov.ar) dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del
plazo de presentación.
Artículo 13: La Dirección
de Recursos Humanos llevará un listado actualizado de aquellos que hayan
cumplido o no con la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial
integral.
Pasados los treinta días
hábiles judiciales posteriores al vencimiento del plazo de presentación, se
publicará, en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(www.csjn.gov.ar), el listado completo de cumplidores e incumplidores.
Artículo 14: La
Declaración jurada integral patrimonial (Anexo público) a la que se refiere el
artículo 12, podrá consultarse exclusivamente a través de la página web del
Tribunal (www.csjn.gov.ar). Para ello, el solicitante deberá identificarse y
quedará sometido a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188
y 25.326. El cumplimiento de estos requisitos formales será verificado por la
Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica del Tribunal, previo al
envío, por la Dirección de Sistemas, de la información solicitada al
requirente.
Asimismo la Dirección de
Sistemas comunicará al titular de la declaración jurada requerida el
cumplimiento de la solicitud.
La información contenida
en el Anexo reservado sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad
judicial o de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, con comunicación al
interesado.
Artículo 15: Las personas
que consulten las declaraciones juradas estarán sujetas a las obligaciones y
sanciones previstas en el artículo 11 de la ley 25.188 que, en su caso, serán
aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa vista a la persona
investigada de violar la disposición antes citada a fin de que efectúe su
descargo.
Artículo 16: Las
declaraciones juradas patrimoniales integrales (Anexo público) y su Anexo
reservado deberán conservarse por el plazo de cinco años, contados a partir de
la fecha de cese del funcionario, o por el plazo que impongan las actuaciones
administrativas o judiciales que lo involucren.
Artículo 17: Facúltase a
la Secretaría General de Administración para tomar las decisiones de mero
trámite que resulten necesarias para la aplicación de la presente
reglamentación.
ANEXO
I
ANEXO
II