Resolución 101-2014
Se autoriza la
habilitación de una zona operativa aduanera solicitada por la Cooperativa La
Ganadera General Ramírez Agropecuaria de Consumo y Provisión de Servicios
Públicos Limitada, en el muelle de su propiedad ubicado en la margen izquierda
del Río Paraná, a la altura del Km. 666, Pueblo Brugo, Departamento Paraná,
Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, en forma
provisoria hasta el 28 de julio de 2014.
Buenos Aires, 25 de Abril
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
1-251776-2012 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la Cooperativa La Ganadera General Ramírez Agropecuaria de Consumo y
Provisión de Servicios Públicos Ltda., (CUIT Nº 33-53332811-9) solicita la
habilitación aduanera del muelle de su propiedad, ubicado en la margen
izquierda del Río Paraná, a la altura del km. SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (666),
Pueblo Brugo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la
Aduana de Paraná.
Que se encuentra
acreditado en autos que la habilitación definitiva del puerto en el marco de la
Ley 24.093 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables del
Ministerio del Interior y Transporte por expediente Nº S01:0496257/2006.
Que mediante Nota DNP (AP)
(IP) Nº 99/12, la Dirección de Actividades Portuarias en forma conjunta con la
Dirección de Infraestructura Portuaria informan que “a la fecha no restan
puntos que acreditar en las actuaciones administrativas que corren por
Expediente S01:0496257/2006, a los fines de propiciar la habilitación del
puerto en trato por parte del Poder Ejecutivo Nacional.”
Que en función de los
informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que
se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria hasta el 28 de
julio de 2014, inclusive.
Que han tomado la intervención
que les compete, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese
la habilitación de una zona operativa aduanera solicitada por la Cooperativa La
Ganadera General Ramírez Agropecuaria de Consumo y Provisión de Servicios
Públicos Limitada (CUIT Nº 33-53332811-9), en el muelle de su propiedad ubicado
en la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SEISCIENTOS SESENTA
Y SEIS (666), Pueblo Brugo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos,
jurisdicción de la Aduana de Paraná, en forma provisoria hasta el 28 de julio
de 2014, inclusive.
ARTICULO 2° — Estipúlese
la vigencia de la presente a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remítase a la
Aduana de Paraná a los fines de su conocimiento y notificación. — CESAR E.
BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.