Detalle de la norma RG-3618-2014-AFIP
Resolución General Nro. 3618 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Importación. Valores criterio de carácter preventivo, triciclos, coches, juguetes, patines.
Boletín Oficial
Fecha: 29/04/2014
Detalle de la norma

Resolución General  3618-2014

 

Buenos Aires, 25 de Abril de 2014.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-14-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

 

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

 

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

 

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios, y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

 

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

 

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

 

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.555, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

 

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO I

 

(Artículo 1º)

 

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

 

POSICIÓN ARANCELARIA
NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB
U$S

UNIDAD

GRUPO DE
ORIGEN

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

5,20

kilogramo

GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,50

kilogramo

GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,02

kilogramo

GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

5,36

kilogramo

GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,50

kilogramo

GR4

9503.00.10

Coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, de plástico.

5,00

kilogramo

GR4

9503.00.10

Patinetes o monopatines, de plástico.

5,00

kilogramo

GR4

9503.00.21

Muñecas y muñecos, que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico, de plástico.

9,60

kilogramo

GR4

9503.00.22

Muñecas y muñecos, que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, sin mecanismo a cuerda o eléctrico, de plástico.

9,00

kilogramo

GR4

9503.00.31

Juguetes rellenos que representen animales o seres no humanos.

7,55

kilogramo

GR4

9503.00.39

Juguetes sin relleno, que representen animales o seres no humanos, de plástico.

4,60

kilogramo

GR4

9503.00.60

Juegos o surtidos y juguetes para construcción, de plástico.

8,04

kilogramo

GR4

9503.00.80

Juguetes, distintos de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, presentados en juegos o surtidos o en panoplias, de plástico.

7,37

kilogramo

GR4

9503.00.80

Panoplias de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, de plástico.

4,60

kilogramo

GR4

9503.00.91

Órganos o teclados musicales de juguete, de plástico.

5,50

kilogramo

GR4

9503.00.97

Vehículos a control remoto alámbrico.

4,80

kilogramo

GR4

9503.00.98

Otros juguetes y modelos, a fracción, a cuerda o a resorte, de plástico

4,80

kilogramo

GR4

9503.00.99

Otros juguetes y modelos, de plástico, excepto a fricción, a cuerda o a resorte.

5,85

kilogramo

GR4

9503.00.99

Pelotas.

5,85

kilogramo

GR4

9503.00.99

Bolitas de plástico.

5,36

kilogramo

GR4

9503.00.99

Bolitas de vidrio.

0,50

kilogramo

GR4

9503.00.99

Inflables que recuperan el equilibrio al volcarse ("punching bags").

3,60

kilogramo

GR4

9504.90.90

Juegos de sociedad de tablero, de plástico.

6,70

kilogramo

GR4

9505.10.00

Árboles y demás artículos para fiestas de Navidad, de plástico.

10,72

kilogramo

GR4

 

ANEXO II

 

(Artículo 1º)

 

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

 

GRUPO 4

 

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTAN

333 SINGAPUR

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

 

ANEXO III

 

(Artículo 2º)

 

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-3555-2013-AFIP Importación. Valores criterio de carácter preventivo, triciclos, coches, juguetes, patines.