Resolución General
3618-2014
Buenos Aires, 25 de Abril
de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13707-14-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores
criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los
cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal
y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de
la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del
mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con
valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin
efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los
Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin
efecto la Resolución General Nº 3.555, a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
Art. 6° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
I
(Artículo
1º)
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
VALOR FOB
U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO DE
ORIGEN
|
9503.00.10
|
Triciclos, coches y
otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal,
de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.
|
5,20
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.10
|
Triciclos, coches y
otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor
eléctrico, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o
monopatines.
|
4,50
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.10
|
Triciclos, coches y
otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, diseñados
para ser impulsados por los pies de los niños en el piso, de plástico sin
reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.
|
4,02
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.10
|
Triciclos, coches y
otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal,
de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o
monopatines.
|
5,36
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.10
|
Triciclos, coches y
otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor
eléctrico, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o
monopatines.
|
4,50
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.10
|
Coches y sillas de
ruedas para muñecas o muñecos, de plástico.
|
5,00
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.10
|
Patinetes o monopatines,
de plástico.
|
5,00
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.21
|
Muñecas y muñecos, que
representen solamente seres humanos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda
o eléctrico, de plástico.
|
9,60
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.22
|
Muñecas y muñecos, que
representen solamente seres humanos, incluso vestidos, sin mecanismo a cuerda
o eléctrico, de plástico.
|
9,00
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.31
|
Juguetes rellenos que
representen animales o seres no humanos.
|
7,55
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.39
|
Juguetes sin relleno,
que representen animales o seres no humanos, de plástico.
|
4,60
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.60
|
Juegos o surtidos y
juguetes para construcción, de plástico.
|
8,04
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.80
|
Juguetes, distintos de
mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, presentados en
juegos o surtidos o en panoplias, de plástico.
|
7,37
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.80
|
Panoplias de mobiliarios
sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, de plástico.
|
4,60
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.91
|
Órganos o teclados
musicales de juguete, de plástico.
|
5,50
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.97
|
Vehículos a control
remoto alámbrico.
|
4,80
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.98
|
Otros juguetes y
modelos, a fracción, a cuerda o a resorte, de plástico
|
4,80
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.99
|
Otros juguetes y
modelos, de plástico, excepto a fricción, a cuerda o a resorte.
|
5,85
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.99
|
Pelotas.
|
5,85
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.99
|
Bolitas de plástico.
|
5,36
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.99
|
Bolitas de vidrio.
|
0,50
|
kilogramo
|
GR4
|
9503.00.99
|
Inflables que recuperan
el equilibrio al volcarse ("punching bags").
|
3,60
|
kilogramo
|
GR4
|
9504.90.90
|
Juegos de sociedad de
tablero, de plástico.
|
6,70
|
kilogramo
|
GR4
|
9505.10.00
|
Árboles y demás
artículos para fiestas de Navidad, de plástico.
|
10,72
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE ORIGEN DE
LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
ANEXO
III
(Artículo 2º)
BAJAS DE VALORES
CRITERIO PARA IMPORTACION
|