Detalle de la norma RE-503-2014-MS
Resolución Nro. 503 Ministerio de Salud
Organismo Ministerio de Salud
Año 2014
Asunto Profesiones de Salud que son reconocidas por todos los Estados Partes
Boletín Oficial
Fecha: 28/04/2014
Detalle de la norma

Resolución 503-2014

 

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC  7-2012.

 

 Bs. As., 23/4/2014

 

 VISTO expediente Nº 2002-12878/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

 

 Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

 

 Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

 

 Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

 

 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE SALUD

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 07/12 “Profesiones de Salud del MERCOSUR” (Derogación de la Res. GMC Nº 66/06) que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

 

 La entrada en vigor simultánea de Resolución GMC Nº 07/12 “Profesiones de Salud del MERCOSUR” (Derogación de la Res. GMC Nº 66/06) será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

 

 

ANEXO

 

 

 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/12

 

 

PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR

 

 (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 66/06)

 

 

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/04 y 66/06 del Grupo Mercado Común.

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Montevideo, el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la libre circulación de profesionales.

 

 Que la Resolución GMC Nº 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.

 

 Que por Resolución GMC Nº 66/06 se definieron las profesiones que inicialmente fueron incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario revisar y ampliar.

 

 Que además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.

 

 Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.

 

 Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.

 

 Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito de la salud también configura una orientación respecto de las prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR educativo.

 

 El GRUPO MERCADO COMUN

 

 RESUELVE:

 

 Art. 1 — Aprobar el listado de Profesiones de Salud que son reconocidas por todos los Estados Partes en el MERCOSUR que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.

 

 Art. 2 — Aprobar la Denominación de Referencia con la que las profesiones incluidas en el Anexo serán identificadas en la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos de facilitar el intercambio entre los sistemas de información.

 

 Art. 3 — Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8) meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de las profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.

 

 Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

 Argentina: Ministerio de Salud de la Nación

 

 Brasil: Ministério da Saúde

 

 Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

 Uruguay: Ministerio de Salud Pública

 

 Art. 5 — Derogar la Resolución GMC Nº 66/06.

 

 Art. 6 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

 

 

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

 

 

 

ANEXO

 

LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E INCORPORADAS A LA MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR.

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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