Resolución 503-2014
Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución GMC 7-2012.
Bs. As., 23/4/2014
VISTO expediente Nº
2002-12878/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción
del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro
Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, conforme a los
artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y
la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los
artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos
del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la
citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el
artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº
438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 07/12 “Profesiones de Salud
del MERCOSUR” (Derogación de la Res. GMC Nº 66/06) que se adjunta como anexo y
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — En los términos
del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA
(30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del
Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor
simultánea de Resolución GMC Nº 07/12 “Profesiones de Salud del MERCOSUR”
(Derogación de la Res. GMC Nº 66/06) será comunicada a través de UN (1) aviso
en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo
de Ouro Preto).
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan L. Manzur.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/12
PROFESIONES DE SALUD DEL
MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES.
GMC Nº 66/06)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/04 y 66/06 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del
Tratado de Asunción y del Protocolo de Montevideo, el MERCOSUR tiene como
finalidad, entre otras, permitir la libre circulación de profesionales.
Que la Resolución GMC Nº
27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del
MERCOSUR.
Que por Resolución GMC Nº
66/06 se definieron las profesiones que inicialmente fueron incluidas en dicha
Matriz, las cuales es necesario revisar y ampliar.
Que además de estos
acuerdos iniciales, es necesario contar con normas básicas armonizadas para el
ejercicio de los profesionales de la salud.
Que la denominación de
los profesionales de la salud no es la misma en todos los Estados Partes y
corresponde identificar las profesiones comunes para orientar el trabajo de
armonización de las mismas.
Que, en idéntico sentido,
es necesario contar con una nomenclatura de referencia para facilitar la tarea
de los sistemas de información.
Que, asimismo, la
identificación de las profesiones comunes del ámbito de la salud también configura
una orientación respecto de las prioridades del sector salud para el trabajo de
homologación y reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR
educativo.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el
listado de Profesiones de Salud que son reconocidas por todos los Estados
Partes en el MERCOSUR que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución,
sin perjuicio de que otras profesiones puedan ser reconocidas en forma
independiente por cada Estado Parte.
Art. 2 — Aprobar la Denominación
de Referencia con la que las profesiones incluidas en el Anexo serán
identificadas en la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del
MERCOSUR, a los efectos de facilitar el intercambio entre los sistemas de
información.
Art. 3 — Los Estados
Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8) meses las modalidades
existentes para la formación y reconocimiento de las profesiones contempladas
en esta Resolución, en conjunto con la Comisión Regional Coordinadora de
Educación Superior del MERCOSUR.
Art. 4 — Los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de
Salud de la Nación
Brasil: Ministério da
Saúde
Paraguay: Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de
Salud Pública
Art. 5 — Derogar la
Resolución GMC Nº 66/06.
Art. 6 — Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos
Aires, 14/VI/12.
ANEXO
LISTADO DE PROFESIONES DE
GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E
INCORPORADAS A LA MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL
MERCOSUR.