Resolución 3-2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO la Ley Nº 24.922, y
la Resolución Nº 1113, de fecha 27 de diciembre de 1988, de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la
Resolución Nº 1113 citada en el Visto, la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA adoptó una serie de medidas con el objeto de lograr la
explotación racional de la especie langostino (Pleoticus muelleri), referidas a
las características de los buques, a límites de captura por unidad, talla de
captura, y la operatoria de los buques.
Que, asimismo, los
artículos 3º, la norma previó la posibilidad de cambios o fluctuaciones en la
abundancia del recurso y la correlativa adopción de nuevas medidas al respecto
(artículos 3º, 4º y 5º).
Que las capturas de la
especie langostino (Pleoticus muelleri) en el año 1988, en el que se dictó la
resolución, rondaron las 17.800 toneladas (según Estadísticas de la Pesca
Marina en la Argentina: evolución de los desembarques 1898-2010, Buenos Aires,
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 2012, p. 43), y en el año 2013 se
alcanzaron las 100.670 toneladas (conforme los datos suministrados por la
Autoridad de Aplicación).
Que con posterioridad a
la sanción de la Ley 24.922, la Autoridad de Aplicación ha dictado medidas que
reemplazaron las contenidas en la resolución precedentemente referida, en el
ámbito de su competencia, como la Resolución Nº 153, de fecha 25 de julio de
2002, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la
Resolución Nº 224, de fecha 5 de septiembre de 2003, de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución Nº 589, de fecha
18 de julio de 2008, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, entre otras.
Que han mantenido su
vigencia las disposiciones relativas a los límites de las autorizaciones de
captura impuestos por los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 1113
citada, que actualmente se encuentran entre las atribuciones del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO fijadas por la Ley 24.922.
Que la evolución de las
capturas y la actualización parcial de la normativa contenida en la referida
Resolución Nº 1113, evidencian la conveniencia de adecuar las autorizaciones de
captura limitadas por dicha resolución.
Que con estas
disposiciones, la Resolución Nº 1113, de fecha 27 de diciembre de 1988, de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA perderá su vigencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y
28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dejar sin
efecto las restricciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la
Resolución Nº 1113, de fecha 27 de diciembre de 1988, de la entonces SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 2° — Los buques
con autorización de captura limitada en cantidad por las disposiciones de la
Resolución Nº 1113, de fecha 27 de diciembre de 1988, de la entonces SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a solicitud del titular del permiso de
pesca, conservarán la autorización de captura de la especie langostino
(Pleoticus muelleri) sin límite de cantidad.
ARTICULO 3° — Las
solicitudes deberán ser presentadas ante la Autoridad de Aplicación de la Ley
24.922, dentro del plazo de NOVENTA (90) días, expresando su conformidad con la
modificación de la cantidad autorizada, y una vez verificadas las
circunstancias previstas en el artículo 2º de la presente resolución, se
registrará la modificación en la autorización de captura, emitiéndose la
constancia correspondiente.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa
Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI,
Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal
Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAUL J. BRIDI,
Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA
S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante
Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Consejo Federal Pesquero.