Resolución 99-2014
Se autoriza la habilitación de la
zona operativa aduanera en el “Muelle 2” de la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada, ubicado a la altura del Km. 445,600,
margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, para el amarre de
buques de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles, hasta el 27 de mayo
de 2014 inclusive. Aduana de San Lorenzo.
Buenos Aires, 22 de Abril de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-523-2011/7 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la
firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT Nº
30-50012088-2), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter
provisorio mediante Resolución Nº 080/14 (SDG OAI) para la atención aduanera
del “Muelle 2”, ubicado a la altura del km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San
Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de
agrograneles.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-523-2011 que la ampliación de la habilitación del citado puerto en
el marco de la Ley Nº 24.093, tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0182391/2007.
Que han tomado la intervención que
les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y
Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto,
resulta procedente autorizar la habilitación aduanera requerida, con carácter
provisorio, hasta el 27 de mayo de 2014 inclusive.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese la
habilitación de la zona operativa aduanera en el “Muelle 2” de la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT Nº 30-50012088-2),
ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS
(445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, para el
amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles, hasta el
27 de mayo de 2014 inclusive.
ARTICULO 2° — Estipúlese la
vigencia de la presente a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector
General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.