Disposición 903-2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº
S02:0005265/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, lo establecido en la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1654 del 9 de
octubre de 2008 y Nº 231 del 26 de marzo de 2009, la Disposición Nº 2761 del 22
de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº
1654/08, se creó la tasa de solicitud de ingreso al país que deberán abonar los
extranjeros que se encuentren eximidos de la visación consular argentina por
motivos de turismo o negocios y que sean nacionales de países que exijan a los
ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de
visa consular de ingreso a sus respectivos territorios.
Que por medio de la
Disposición DNM Nº 2761/09 y sus modificatorias, se reglamentó dicha norma
determinando sujetos afectados, monto de la tasa, plazos de permanencia,
requisitos documentales, etcétera.
Que el artículo 2° del
Decreto Nº 1654/08 establece que el monto de la tasa ascenderá a una suma en
pesos equivalente al valor de la tasa que exigen a los ciudadanos argentinos
cada uno de los países alcanzados por la medida.
Que, asimismo, de acuerdo
a lo ordenado en su artículo 5°, esta Dirección Nacional es responsable de la
implementación del cobro de la tasa y, en consecuencia, de mantener
actualizados los montos que corresponda abonar en cada caso conforme el
principio de reciprocidad.
Que, en ese orden de
ideas, habiéndose comunicado modificaciones relacionadas con la tramitación de
visas para nacionales argentinos en CANADA, corresponderá reflejar dichas
modificaciones en el régimen implementado por Disposición Nº 2761/09.
Que la DIRECCION GENERAL
TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta
de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº
25.565 y el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008; de conformidad con las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase
el artículo 2° del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de
2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Ámbito de
aplicación personal.
De conformidad a lo
establecido en el artículo precedente, deberán abonar la tasa de solicitud de
ingreso, los extranjeros nacionales de AUSTRALIA y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
titulares de pasaportes ordinarios, que deseen ingresar al Territorio Nacional
con motivo de turismo o negocios, y los extranjeros nacionales de CANADA,
titulares de pasaportes ordinarios, que deseen ingresar al Territorio Nacional
con motivo de turismo. Están asimismo incluidos en esta enunciación los
ciudadanos australianos, canadienses y estadounidenses que hayan accedido a una
residencia regular en otro Estado Parte o Asociado del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR), y sean titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos
en el ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y
ESTADOS ASOCIADOS (Decisión DMC Nº 18/08) que los acredite como residentes y
que ingresen por los motivos antes mencionados.”
ARTICULO 2° — Sustitúyase
el artículo 8° del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2761/09, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8°.- Plazo de
Permanencia.
Los nacionales de
AUSTRALIA, CANADA y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que, previo pago de la tasa de
solicitud de ingreso al país, ingresen al territorio nacional en las categorías
referidas en el artículo 2° del presente Anexo estarán habilitados a permanecer
por un plazo de hasta NOVENTA (90) días en el Territorio Nacional. Dicha
estadía podrá ser prorrogada por igual período, por única vez, tramitando la
prórroga ante las oficinas migratorias correspondientes y abonando la tasa
establecida en el Decreto Nº 231/09.”
ARTICULO 3° — Sustitúyase
el artículo 9° del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2761/09, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9°.- Cantidad de
Entradas.
El pago de la tasa de
solicitud de ingreso al país, mantendrá su vigencia como requisito de ingreso
para ser admitido al Territorio Nacional en una o más ocasiones, de acuerdo a
la nacionalidad de los extranjeros alcanzados por la norma, conforme se define
a continuación:
1- Para nacionales
australianos: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos durante un
plazo de UN (1) año.
2- Para nacionales
canadienses: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos y tendrá
validez durante un plazo de DIEZ (10) años o hasta un mes antes de la fecha de
vencimiento del pasaporte donde el pago de la tasa fuera estampado, lo que
ocurra primero.
3- Para nacionales
estadounidenses: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos durante
un plazo de DIEZ (10) años.”
ARTICULO 4° — Sustitúyase
el artículo 10 del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2761/09, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10°.- Monto de
la tasa.
De conformidad a lo
mencionado, los sujetos enumerados en el artículo 2° del presente instructivo
deberán abonar el valor de la tasa, conforme se detalla a continuación:
a) Nacionales
australianos: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (USD 100).
b) Nacionales
canadienses: DOLARES CANADIENSES CIEN (CAD$ 100).
c) Nacionales
estadounidenses: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA (USD 160).
Los montos de cada una de
las tasas se encuentran sujetos a modificaciones en base a los aranceles que
los nacionales argentinos deban abonar en concepto de solicitud y/o tramitación
de visa para ingresar a los países alcanzados por la norma.”
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del
Interior y Transporte.