Resolución 158-2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0548520/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus competencias entender en la
tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización
de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero.
Que muchos productos de
las economías regionales contienen particularidades en materia de procesos
productivos, en su vinculación con el territorio y/o región así como en su
relación con todo un acervo histórico-social que les da identidad.
Que estos rasgos específicos
que hacen a su originalidad y diferenciación pueden estar comprendidos y
representados a través de una marca.
Que resulta conducente
articular estratégicamente los esfuerzos que permitan fomentar y coadyuvar a la
expansión del sector de la agricultura familiar y de los pequeños y medianos
productores agropecuarios y agroindustriales, concediéndoles el uso de una
marca distintiva que les permita obtener una ventaja competitiva.
Que una marca, como signo
con capacidad distintiva, permite diferenciar un producto o servicio,
permitiendo el registro de la misma a la vez de conceder el derecho de su
utilización.
Que una marca juega un
papel importantísimo en el terreno de la comercialización al permitir
distinguirse frente a la competencia, indicar la procedencia, señalar una
calidad y características constantes, entre otros beneficios.
Que posicionar una marca
en un mercado requiere de mucho esfuerzo e inversión para un productor,
especialmente cuando se trata de pequeños y medianos productores y sus
organizaciones, los cuales, por lo general, no cuentan con la estructura
suficiente para producir en grandes escalas, limitándose la comercialización de
sus productos.
Que resulta de interés
para el citado Ministerio promover el registro de una marca para productos de
la agricultura familiar destinada a su utilización por una pluralidad de
pequeños y medianos productores, sus organizaciones y empresas, con el fin de
identificar y promover la comercialización de sus productos, mejorando de este
modo la competitividad de los mismos.
Que “Rosa Guarú” es una
de las denominaciones adecuadas para representar a una marca vinculada con la
agricultura familiar y los pueblos originarios.
Que le incumbe a la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES dependiente de la
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del citado Ministerio,
elaborar, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas para el desarrollo
rural, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos actores, regiones
y sectores agroproductivos.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene, entre sus misiones, la protección de los
derechos de propiedad industrial, a través del otorgamiento de títulos y/o
efectuando los registros establecidos en la legislación nacional para tal fin.
Que entre sus principales
objetivos se encuentra la registración de marcas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Facúltase
al titular de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES
dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a realizar el trámite pertinente
a los fines de registrar ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una
marca e isologo para productos de la agricultura familiar para su utilización
por una pluralidad de pequeños y medianos productores, sus organizaciones y
empresas, en las categorías denominadas Clases VEINTINUEVE (29), TREINTA (30),
TREINTA Y UNO (31) Y TREINTA Y DOS (32).
ARTICULO 2° — La primera
denominación a intentar registrar será “Rosa Guarú” y el isologo será el diseño
que obra en el Anexo que forma parte de la presente medida, sin perjuicio de la
modificación en caso de no resultar posible por existir previa registración en
el mencionado INPI.
ARTICULO 3° — Autorízase
al titular de la mencionada Subsecretaría a implementar la presente medida y a
conceder el uso de la marca de acuerdo a los reglamentos y protocolos que se
dicten oportunamente.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
ANEXO