Resolución General
3617
Iniciativa de
Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General N° 2.889, sus
modificatorias y complementarias y Resolución General
VISTO la Resolución
General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resolución
aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, que implementó
un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal,
con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las
unidades de transporte.
Que resulta aconsejable
realizar adecuaciones al registro de la declaración simplificada de tránsito
aduanero monitoreado de importación (TRAM), a los fines de agilizar su
utilización por parte de los usuarios.
Que atento al grado de
seguridad evidenciado por el sistema de monitoreo, situación que se ve
reflejada en su escasa siniestralidad, corresponde modificar las garantías de
actuación exigidas.
Que de la experiencia
recogida y con objeto de brindar mayor celeridad al circuito logístico, resulta
necesario adecuar la operatoria para la desactivación de los Precintos
Electrónicos de Monitoreo Aduanero (PEMA) una vez asegurada la cadena de
responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el punto 2.2 del Artículo 3º,
por el siguiente:
“2.2. Los Prestadores ISTA
deberán constituir garantías de actuación en los términos de la Resolución
General Nº 2.435, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Siendo:
A: Valor FOB promedio de
las operaciones de tránsito en el año calendario anterior.
B: Total de operaciones de
tránsito monitoreado en el año calendario anterior.
C: Total de operaciones de
tránsito monitoreado efectuadas en el año calendario anterior por el Prestador
ISTA.
D: Total de siniestros
efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario
anterior del Prestador ISTA.
E: Total de siniestros
efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado desde el principio de la
iniciativa para la totalidad de Prestadores ISTA.
F: Total de siniestros
efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado del año calendario
anterior para la totalidad de Prestadores ISTA.
Se efectuará una
determinación inicial y luego se realizará una actualización anual durante el
mes de enero de cada año. Cuando del cálculo resulte un incremento inferior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del monto constituido en el año calendario anterior, se
aplicará automáticamente dicho porcentaje de actualización.
El resultado de esta
determinación será informado a cada uno de los Prestadores ISTA a través del
SICNEA.”.
b) Déjase sin efecto el
punto 7.2 del Artículo 3°.
c) Sustitúyese el Apartado
X del Anexo I, por el siguiente:
“X. Trámite en el lugar
operativo de destino
1. El prestador, al arribo
de las unidades de transporte a la ZGL, deberá informar al SIM dicha situación
utilizando los “Web Services” correspondientes.
2. La desactivación del o
de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada
la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías
transportadas por los responsables autorizados.
3. La transacción
“Confirmación de arribo del tránsito TRAM” permitirá, al servicio aduanero del
lugar operativo de destino, confirmar el arribo de launidad de transporte. Se
operará por cada unidad de transporte arribada.
4. Una vez registrada la
transacción “Confirmación de arribo del tránsito TRAM” se producirá el cierre
de la cobertura del servicio de monitoreo para los PEMA utilizados.
5. El prestador deberá
efectuar el retiro del o de los PEMA de la/s unidad/es de transporte.”.
• d) Sustitúyese el
Apartado XI del Anexo II, por el siguiente:
“XI. Trámite en el lugar
operativo de destino
1. El prestador, al arribo
de los medios de transporte a la ZGL, deberá informa al SIM dicha situación
utilizando los “Web Services” correspondientes.
2. La desactivación del o
de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada
la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías
transportadas por los responsables autorizados.
3. La transacción
“Confirmación de arribo del traslado” permitirá al servicio aduanero, del lugar
operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se podrá
operar por cada unidad de transporte arribada.
4. Luego de realizada la
“Confirmación de arribo del traslado” el prestador podrá proceder al retiro del
dispositivo debiendo informar esta novedad al SIM, usando los “Web Services” de
actualización del PEMA.
5. Cuando el lugar
operativo de destino sea un depósito fiscal, esta transacción deberá
registrarse, en forma previa y obligatoria, al cierre de ingreso a depósito, a
cargo del depositario receptor.
6. El ingreso a depósito
se registrará en el SIM mediante la transacción “Ingreso a Depósito de
Traslado”, operada por el depositario receptor. Se efectuará por unidad de
transporte y por número de salida de zona primaria.
7. El SIM verificará que
se haya confirmado el arribo del traslado en forma previa.”.
Art. 2° — Modifícase la
Resolución General Nº 3.168, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el
Apartado I del Anexo, como punto 1.3., el siguiente:
“1.3. TRM6: Tránsito
monitoreado sobre depósito de almacenamiento.”.
b) Sustitúyese el Apartado
III del Anexo, por el siguiente:
“III. DATOS DEL ITEM
1. Posición SIM/Código
AFIP.
Deberá registrar un ítem
por cada Capítulo de la NCM, el cual comprenderá todas las mercaderías
incluidas en ese capítulo.
Los demás datos exigidos
al momento del registro serán indicados en el “Manual de Uso del Registro
TRAM”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).”.
Art. 3° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se
publicará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.