Resolución 305-2014
Bs. As., 21/4/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0075367/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de
la Ley Nº 25.565 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones
tarifarias para la zona Sur del TERRITORIO NACIONAL y del Departamento MALARGÜE
de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales
de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir
por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b)
la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de
petróleo en las Provincias ubicadas en la Región PATAGONICA y del Departamento
MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.
Que el citado Artículo 75
de la Ley Nº 25.565, fue modificado por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725,
incluyendo también entre los productos sujetos al beneficio al gas propano
comercializado a granel y otros.
Que los artículos
mencionados anteriormente fueron incluidos en la Ley Nº 11.672 complementaria
permanente del Presupuesto Nacional, Artículo 117.
Que por el mismo Artículo
84 de la Ley Nº 25.725 se incluyó entre las regiones beneficiarias del régimen
de compensación, la conocida como “PUNA”, sin especificarse la delimitación
geográfica de la misma.
Que de acuerdo a lo
establecido el Artículo 12, Inciso a), del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo
del 2002 (en adelante, Decreto Nº 786/2002), se incluyeron las compensaciones
tarifarias por los consumos residenciales de gas efectuados en las Provincias
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT,
NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, en el Partido de PATAGONES de la Provincia de
BUENOS AIRES y en el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las
distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de
petróleo indiluido por redes, deberán percibir por la aplicación de tarifas
diferenciales a los consumos residenciales.
Que a los fines de dar
cumplimiento al Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 corresponde la inclusión de los
usuarios residenciales de gas natural de las Localidades que componen la Región
denominada “PUNA”, al beneficio del subsidio.
Que en lo referente a la
región denominada “PUNA”, es necesario establecer con precisión los límites de
dicha región y las localidades que se encuentran abastecidas con gas natural,
atento lo cual la SECRETARIA DE ENERGIA requirió a organismos nacionales y
provinciales el aporte de información sobre el particular.
Que mediante la
Resolución Nº 1.373 de fecha 28 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
se definió que la Región de la “PUNA” perteneciente a la Provincia de JUJUY,
abarca los Departamentos de COCHINOCA, HUMAHUACA, RINCONADA, SANTA CATALINA,
SUSQUES, TILCARA, TUMBAYA e YAVI.
Que continuando hacia el
sur, en la Provincia de SALTA, se encuentran los Departamentos de LOS ANDES y
LA POMA que presentan las mismas condiciones geográficas y climáticas que los
anteriores.
Que los Departamentos
anteriormente mencionados presentan condiciones de geografía adversas al
encontrarse en una meseta por encima de los DOS MIL metros sobre el nivel del
mar (2.000 M.S.M) sumadas a condiciones climáticas extremas que alcanzan los
QUINCE grados centígrados bajo cero (-15° C) en invierno y más de seis meses
del año con amplitudes térmicas entre día y noche de entre VEINTICINCO (25° C)
y TREINTA (30° C) grados centígrados.
Que en esas regiones la
obtención de combustibles alternativos al gas natural resulta dificultosa y
onerosa, siendo por lo tanto usuarios dependientes del suministro de gas
natural provisto por redes.
Que en las condiciones
mencionadas se encuentran los usuarios residenciales del servicio de
distribución de gas natural por redes de las localidades de TILCARA, ABRA
PAMPA, LA QUIACA, PASO DE JAMA, PURMAMARCA, MAIMARA y HUMAHUACA en la Provincia
de JUJUY y SAN ANTONIO DE LOS COBRES en la Provincia de SALTA.
Que atento a lo expresado
anteriormente corresponde, a partir del 1° de abril de 2014, incluir a los
usuarios residenciales de gas natural por redes de los Departamentos de la
“PUNA”, mencionados anteriormente, en el régimen del Fondo Fiduciario
constituido por el Artículo 12 del Decreto Nº 786/2002.
Que asimismo, corresponde
que se incluya en el régimen en cuestión a las localidades que, encontrándose
en la zona delimitada, se incorporen en el futuro al servicio de gas natural
por redes.
Que de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 48 de la Reglamentación de la Ley 24.076 (Decreto Nº
1.738 de fecha 28 de septiembre de 1992), los importes que la Prestadora zonal
deje de percibir de los usuarios residenciales sean abonados a ella con los
recursos provenientes del Fondo Fiduciario constituido por el Artículo 12 del Decreto
Nº 786/2002.
Que dado que la Ley Nº
23.272 y su modificatoria Ley Nº 25.955, otorgó a la Provincia de la PAMPA el
mismo tratamiento que a las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA
CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el Partido de
PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, corresponde aplicar el mismo esquema
con respecto al costo del gas consumido en dicha Provincia al establecido
mediante la Resolución Nº 226 de fecha 31 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA
(en adelante, Resolución SE Nº 226/2014), para los usuarios del área geográfica
de la Licencia de la Empresa CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que atento a que la
región de la “PUNA” se encuentra alcanzada por el régimen del Fondo Fiduciario
constituido por el Artículo 12 del Decreto Nº 786/2002, corresponde por primera
vez brindarle el mismo derecho que a las Provincias PATAGONICAS en lo que a la
determinación del costo de gas consumido se refiere.
Que el gas consumido por
los usuarios de servicio de gas completo de la Provincia de LA PAMPA y de la
región de la “PUNA” mantenga los precios en boca de pozo vigentes con
anterioridad al dictado de la Resolución SE Nº 226/2014, al igual que el de los
usuarios alcanzados por el Artículo 4° de la mencionada norma.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente
resolución se dicta de conformidad al Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al
Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 y al Decreto Nº 786 dictado en Acuerdo General
de Ministros, de fecha 8 de mayo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Instruméntese la aplicación del régimen de compensación al consumo residencial
de gas natural por redes en la región denominada “PUNA”, que incluye a las
localidades pertenecientes a la Provincia de JUJUY que comprenden los
Departamentos de COCHINOCA, HUMAHUACA, RINCONADA, SANTA CATALINA, SUSQUES,
TILCARA, TUMBAYA e YAVI, y las localidades de la Provincia de SALTA que
comprenden los Departamentos de LOS ANDES y LA POMA.
ARTICULO 2° — Instrúyese
al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a los efectos de que en función de
su incumbencia emita los Cuadros Tarifarios Diferenciales que abonarán los
Usuarios Residenciales de gas natural de las Localidades comprendidas en el
alcance del ARTICULO 1°, de manera que los mismos no vean modificados los
valores que abonaban en forma previa al dictado de la Resolución Nº 226 de
fecha 31 de marzo del 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Cualquier variación
futura de dichos Cuadros Tarifarios deberá seguir iguales lineamientos que los
que se apliquen a los Cuadros Tarifarios que rigen en las Provincias de la
Región PATAGONICA definidas en el Artículo 12 Inciso a) del Decreto Nº 786 de
fecha 8 de mayo de 2002.
ARTICULO 3° — Dispóngase
que la diferencia entre el valor que abonarán los usuarios en virtud de lo
indicado en el ARTICULO 2° precedente y los Cuadros Tarifarios Finales emitidos
por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) mediante la Resolución ENARGAS
Nº 2.845 de fecha 7 de abril de 2014, o los que emita en el futuro, será
afrontada con recursos provenientes del Fondo Fiduciario constituido por el
Artículo 12 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002.
ARTICULO 4° — Instrúyese,
a los efectos de la compensación tarifaria, a la prestadora zonal del servicio
de gas natural por redes a presentar las correspondientes Declaraciones Juradas
y dar cumplimiento al procedimiento establecido mediante Resolución Nº 2.605 de
fecha 13 de junio de 2002 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTICULO 5° — Determínase
que los nuevos precios de cuenca consignados en el ANEXO I de la presente
Resolución serán de aplicación a los consumos de los usuarios de servicio de
gas completo de la Región de la “PUNA” y de la Provincia de la PAMPA.
ARTICULO 6° — Instrúyese
al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a que inicie, en el marco de su competencia, los
procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al Punto
9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
ARTICULO 7° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial y tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2014.
ARTICULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO I