Resolución 7-2014
Mendoza, 14/4/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los
Decretos Nros. 456 de fecha 8 de junio de 2000 y 378 de fecha 27 de abril de
2005, las Resoluciones Nros. 1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 777 de fecha 4 de noviembre de
1977, C.20 de fecha 19 de julio de 2005, C.5 de fecha 24 de febrero de 2009,
C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012, C.15 de fecha 24 de mayo de 2013, C.35
de fecha 16 de setiembre de 2013, todas de este Organismo, las Circulares
Conjuntas Nros. 01 de fecha 1 de setiembre de 2003 de Gerencia de
Fiscalización, Subgerencia de Asuntos Jurídicos y Subgerencia de Administración
y 008 de fecha 25 de setiembre de 2013 de Gerencia de Fiscalización y
Subgerencia de Administración, las Circulares Nros. 007-G.F. de fecha 28 de
abril de 2004 de Gerencia de Fiscalización, 004-S.A. y 006-S.A., de fechas 22 y
31 de octubre de 2012, respectivamente y 003-S.A. de fecha 28 de febrero de
2013, de Subgerencia de Administración, la Nota Múltiple 061-S.A. de fecha 17
de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramita la actualización del “Sistema Integral de
Recaudación, Registración y Rendición de Tasas por Análisis”, aprobado por la
Resolución Nº 777 de fecha 4 de noviembre de 1977.
Que la experiencia
acumulada en la aplicación del precitado sistema de recaudación vigente, sumada
a la importante y sustantiva actualización tecnológica ocurrida en el último
período —en especial desde el año 2008— torna necesario proceder a su
refuncionalización.
Que el Decreto Nº 378 de
fecha 27 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que deberán
regir el denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes
Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL.
Que en ese orden de
ideas, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) debe desarrollar,
mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación
de servicios y provisión de información al público, disponer de las medidas
necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante
tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos
disponibles y adoptar las medidas para la simplificación de los trámites con el
objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que esta Presidencia ha
establecido, como directriz sustantiva, la sistematización de procesos y
procedimientos, resultando el referido a la recaudación de recursos propios de
importancia vital para la Organización.
Que, adicionalmente, las
definiciones elaboradas por Subgerencia de Administración en asocio con las
diferentes áreas de Gerencia de Fiscalización para la concreción de un nuevo
sistema en la materia objeto de la presente, permiten señalar que el mismo se
constituirá no sólo en un sistema de recaudación sino más bien de gestión
integral de recursos, posibilitando la interacción dinámica y en tiempo real
tanto de las áreas internas del INV como también de los usuarios externos,
quienes verán satisfechas una cantidad importante de requerimientos demandados
a la Organización.
Que a tal efecto, se ha
desarrollado un software conforme a la arquitectura tecnológica definida para
este Organismo, la cual está siendo utilizada desde el año 2007 para todas las
aplicaciones del INV.
Que conforme a las
especificaciones dadas y ensayos realizados por las áreas técnicas y usuarias
de este Instituto, han permitido verificar la seguridad, eficacia y eficiencia
del Sistema Integral de Recaudación diseñado, en adelante denominado SIR
versión 1.0.
Que el uso del SIR
redundará en beneficio de la celeridad y economía de los procedimientos,
agilizando trámites y potenciando su seguridad, además de incluirse en los
lineamientos establecidos de Gobierno Electrónico.
Que en virtud de lo
expuesto, corresponde efectuar la homologación e instauración pertinente del
Sistema Integral de Recaudación (SIR).
Que, asimismo, la
aplicación que por la presente se aprueba permite dar inicio a una etapa más en
el proceso de sistematización señalado ut - supra, en tanto y en cuanto
posibilite la integración de datos de los diferentes sistemas de aplicación en
uso actualmente, redundando en la producción de información de mayor valor
agregado, con impactos directos e inmediatos en la mejora de los procesos de
fiscalización inclusive.
Que esta última circunstancia
torna necesaria efectuar adecuaciones en las normas pertinentes.
Que al respecto, los
Artículos 5° y 6° de la Resolución Nº 1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA facultan a esta Presidencia a
adecuar la normativa reglamentaria en la materia y a establecer el
procedimiento de cancelación de los aranceles.
Que, en tal sentido, es
necesario adaptar las Resoluciones Nros. C.5 de fecha 24 de febrero de 2009,
C.15 de fecha 24 de mayo de 2013 y C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013, todas
de este Organismo, como así también, ratificar la Circular Nº 003-S.A. de fecha
28 de febrero de 2013, quedando establecida, desde esa fecha, la vigencia del
aplicativo que por la presente se homologa.
Que asimismo, procede
dejar sin efecto la Resolución Nº 777 de fecha 4 de noviembre de 1977, el Punto
6° de la Resolución Nº C.20 de fecha 19 de julio de 2005 y el Punto 4° del
Anexo a la Resolución Nº C.15 de fecha 24 de mayo de 2013.
Que, en mérito al
ordenamiento normativo referido, corresponde también dejar sin efecto las
Circulares Conjuntas Nros. 01 de fecha 1 de setiembre de 2003 de Gerencia de
Fiscalización, Subgerencia de Asuntos Jurídicos y Subgerencia de Administración
y Nº 008 de fecha 25 de setiembre de 2013 de Gerencia de Fiscalización y
Subgerencia de Administración, las Circulares Nros. 007-G.F. de fecha 28 de
abril de 2004 de Gerencia de Fiscalización, 004-S.A. y 006-S.A. de fecha 22 y
31 de octubre de 2012, respectivamente, ambas de Subgerencia de Administración,
y los Puntos 1.3., 1.4. y 1.5. de la Nota Múltiple Nº 061-S.A. de fecha 17 de
abril de 2007.
Que Subgerencia de
Administración y Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado
la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros.
1.279/03 y 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Homológase y
apruébase el aplicativo informático del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) denominado SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACION (SIR) versión 1.0.
2° — Ratifícase la
Circular Nº 003-S.A. de fecha 28 de febrero de 2013, quedando establecida,
desde esa fecha, la vigencia del aplicativo que por la presente se homologa,
resultando su aplicación de carácter obligatorio a los fines de la
administración y gestión integral de toda recaudación que se efectúe,
cualquiera sea el motivo y/o destino final.
3° — Apruébase el Manual
de Procedimientos que como Anexo I forma parte de la presente resolución y el
Manual de Usuario (versión 1.0.), el que en formato digital se publicará en la
intranet del Organismo y al cual podrá accederse mediante la siguiente
dirección web: http://172.16.1.206/sistemas/portada/sectores.phpind=232,
integrando la presente medida como Anexo II.
4° — Apruébanse los Anexos
III (Modelo de Conciliación Bancaria), IV (Modelo Nota Cabecera Rendición) y V
(Distancias entre Dependencias), los que forman parte de la presente
resolución.
5° — Establécese como
fecha de entrada en vigencia de los Puntos 3° y 4° precedentes el día 1 de mayo
de 2014.
6° — Déjanse sin efecto a
partir del 1° de abril de 2014:
a) La Resolución Nº 777
de fecha 4 de noviembre de 1977.
b) El Punto 6° de la
Resolución Nº C.20 de fecha 19 de julio de 2005.
c) El Punto 4° del Anexo
a la Resolución Nº C.15 de fecha 24 de mayo de 2013.
d) La Circular Conjunta
Nº 01 de fecha 1 de setiembre de 2003 de Gerencia de Fiscalización, Subgerencia
de Asuntos Jurídicos y Subgerencia de Administración.
e) La Circular Conjunta
Nº 008 de fecha 25 de setiembre de 2013 de Gerencia de Fiscalización y
Subgerencia de Administración.
f) La Circular Nº
007-G.F. de fecha 28 de abril de 2004 de Gerencia de Fiscalización.
g) Las Circulares Nros.
004-S.A. y 006-S.A., ambas de Subgerencia de Administración, de fechas 22 y 31
de octubre de 2012, respectivamente.
h) Los Puntos 1.3., 1.4.
y 1.5. de la Nota Múltiple Nº 061-S.A. de fecha 17 de abril de 2007 de
Subgerencia de Administración.
7° — Sustitúyese, de
conformidad con lo que en cada caso se indica, lo siguiente:
a) El Punto II del Anexo
I a la Resolución Nº C.5 de fecha 24 de febrero de 2009, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “En el caso en que el administrado optare por
acogerse al presente régimen, la multa a abonar se verá reducida al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del monto total que hubiere correspondido en caso de concluirse la
tramitación del Expediente respectivo de conformidad con la reglamentación
vigente. El importe de la cuota mensual resultante de la inclusión del saldo
impago en un plan de pagos, no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de
la multa base instituido por el Punto 2° de la Resolución Nº C.59 de fecha 27
de diciembre de 2012 o el que lo reemplace en el futuro.”.
b) El Punto 3° del Anexo a
la Resolución Nº C.15 de fecha 24 de mayo de 2013, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “La cantidad de cuotas a otorgar deberá estar avalada por
informe previo emitido por Subgerencia de Asuntos Jurídicos y/o el Servicio
Jurídico de cada Delegación, encuadrado en las siguientes condiciones:
1. El importe mínimo de
cada cuota no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base
instituido por el Punto 2° de la Resolución Nº C.59/12 o el que lo reemplace en
el futuro.
2. En todos los casos, en
oportunidad de notificarse el otorgamiento de las facilidades, el solicitante
deberá presentar los valores correspondientes que respalden la totalidad de las
cuotas otorgadas. El servicio jurídico interviniente determinará, en caso de
corresponder, la exigencia de las garantías que pudieran ser requeridas.”.
c) El Punto 5° del Anexo a
la Resolución Nº C.15 de fecha 24 de mayo de 2013, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “El pago fraccionado de multas que hayan sido cuestionadas
en sede judicial, deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual que se
calculará considerando la Tasa - Activa - Nominal Anual (T.N.A.), Cartera
General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, o la que la
reemplace en el futuro. En los casos de multas que no hayan sido cuestionadas
en sede judicial, la tasa se bonificará en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).”.
d) El Punto 2° de la
Resolución Nº C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013, el cual quedará redactado
de la siguiente manera: “Instáurese a partir del 1° de octubre del corriente
año, en el ámbito del INV el SINE como medio facultativo apto para realizar
notificaciones en cumplimiento de procedimientos administrativos vinculados con
los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 14.878, 19.549, 24.566 y 25.163
y sus respectivas reglamentaciones, de conformidad con las metodologías que se
establece en el ANEXO de la presente resolución. El mismo resultará de
aplicación obligatoria para las notificaciones de resultados de análisis que
resulten observados y pericias de contraverificación”.
8° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D.
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº C.7/14.
SISTEMA
INTEGRAL DE RECAUDACION
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS
1. IDENTIFICACION DEL
SISTEMA.
Denominación: Sistema
Integral de Recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Extensión: Abarca la
captura (generación, alta o devengamiento) de documentos que representan en el
sistema la generación de un derecho a favor del Organismo a efectuar una
recaudación, todo el proceso de gestión y administración y el reflejo en las
cuentas bancarias y/o su baja.
Fecha de Elaboración: 31
de octubre de 2013.
Responsable de su
Elaboración: Departamento Contabilidad - Coordinación de Registros y Recursos
Humanos - Subgerencia de Administración.
Responsable de Revisión:
Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración.
Responsable de
Autorización: Subgerencia de Administración.
2. PROLOGO Y/O
INTRODUCCION.
El presente Manual plasma
formalmente la concreción de un objetivo sustantivo definido por Subgerencia de
Administración, como lo es el de sistematizar todos los procesos
administrativos.
Entre ellos, el proceso
de recaudación de ingresos cualquiera sea el motivo, concepto, forma o medio de
pago resulta uno de los principales, dada la criticidad de la recaudación de
recursos propios.
La utilización del
Sistema Integral de Recaudación y el presente Manual resultan de carácter
obligatorio para todo el personal del Organismo.
3. OBJETIVOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS.
La sistematización del
proceso y, consecuentemente, el presente Manual persiguen los siguientes
objetivos:
a) Uniformar y controlar
el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitar su alteración arbitraria.
b) Simplificar la
detección de fallas o errores, colaborando con la determinación de
responsabilidades.
c) Facilitar las labores
de auditoría, la evaluación del control interno y su vigilancia.
d) Permitir el
conocimiento por agentes y sus superiores sobre si el trabajo se está
realizando adecuadamente.
e) Reducir los costos al
aumentar la eficiencia general, además de otras ventajas adicionales.
4. AREAS DE APLICACION
Y/O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Como ha quedado señalado
en el Punto 1 del presente, la sistematización abarca desde la captura
(generación, alta o devengamiento) de documentos que representan en el sistema
la generación de un derecho a favor del Organismo a efectuar una recaudación,
hasta el reflejo en las cuentas bancarias y/o su baja.
Esto involucra
necesariamente a toda la Organización, cruzándola no sólo verticalmente sino
principalmente horizontalmente. Es decir, la sistematización que se ha llevado
adelante ha requerido el desarrollo de análisis transversales en cuanto a los
impactos, definiciones, etc.
Producto de esta última
tarea, se han detectado algunas necesidades de adecuaciones normativas hoy
vigentes que deberán adaptarse a los procedimientos definidos.
En este sentido, se
destaca una importante participación e involucramiento de todas las áreas
consultadas, como también del Comité de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (COTIC’s) y de esta Presidencia del Organismo en forma directa.
5. AREAS RESPONSABLES.
Las áreas que intervienen
en los procesos y resultan responsables de su cumplimiento, son las que se
detallan a continuación:
5.1. EN SEDE CENTRAL:
a) Sector Muestras -
Departamento Laboratorio General - Subgerencia de Normalización y Fiscalización
Analítica.
b) Departamento Control y
Aprobación de Productos - Subgerencia de Normalización y Fiscalización
Analítica.
c) Departamento Estudios
Enológicos y Sensoriales - Subgerencia de Investigación para la Fiscalización.
d) Departamento
Estadísticas y Estudios de Mercado - Subgerencia de Estadísticas y Asuntos
Técnicos Internacionales.
e) Departamento Tesorería
- Coordinación de Presupuesto y Gestión Administrativa - Subgerencia de
Administración.
f) Departamento Contabilidad
- Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración.
g) Departamento Compras y
Contrataciones - Subgerencia de Administración.
h) Departamento
Informática y Comunicaciones - Presidencia.
i) Subgerencia de Asuntos
Jurídicos.
j) Sector Biblioteca -
Centro de Prensa e Información - Presidencia.
k) Departamento Normas
Analíticas Especiales - Subgerencia de Investigación para la Fiscalización.
5.2. EN DELEGACIONES Y
SUBDELEGACIONES:
a) Departamentos y/o
Divisiones de Administración, Fiscalización, Laboratorio y Asuntos Jurídicos.
6. POLITICAS O NORMAS DE
OPERACION.
Los días, horas y plazos
se computarán de conformidad con las previsiones de los incisos d) y e) del
Artículo 1° de la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O.
1991).
6.1. NOTIFICACIONES.
Los contribuyentes serán
notificados de conformidad con las previsiones del Título V del Decreto
Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991). Resulta de aplicación, con idénticos
efectos y fines, el sistema de notificaciones electrónicas oficiales del
Organismo, en los términos de la Resolución Nº C.35 de fecha 16 de setiembre de
2013, o aquella que lo reemplace o modifique en el futuro.
6.1.1. Tasas por Análisis
6.1.1.1. Notificación de
análisis observados, con o sin pericia de contraverificación. Los resultados
serán notificados dentro de los CINCO (5) días, contados a partir de la
recepción de las actuaciones por el servicio de fiscalización de la Dependencia.
Cuando la pericia de
contraverificación ratifique la clasificación original los plazos para efectuar
el pago del arancel comenzarán a correr a partir de la fecha de notificación
electrónica del resultado de la pericia. Sólo a partir de este momento y mediante
la utilización de este medio de notificación impactarán en el Sistema de
Recaudación los aforos y comenzarán a correr los plazos previstos para la
aplicación de recargos e inhabilitaciones.
6.1.1.2. Notificación de
otros análisis
Cuando lo solicitado
requiera aprobación, el requerimiento de pago se dará por notificado en forma
concomitante con esta última.
En los demás casos, se
considerarán notificados en el momento del requerimiento, independientemente
del medio utilizado para ello.
6.1.2. Aranceles por
prestaciones de servicios
Para el caso de
transmisiones de datos que generen solicitudes de servicio, la notificación del
requerimiento de pago operará en el momento en que se registre la transmisión o
su aprobación, lo último que ocurra.
En los demás casos, se
considerarán notificados en el momento en que sea requerida la prestación del
mismo. El área interviniente deberá generar la solicitud de servicio manual
mediante el sistema simultáneamente.
No podrá darse curso a
ninguna prestación sin que haya sido registrada la solicitud, previamente, en
el Sistema.
6.1.3. Planes de Pagos
Deberán notificarse
dentro de los CINCO (5) días de su otorgamiento.
6.2. PAGOS
La cancelación de las
sumas adeudadas —cualquiera sea el motivo u origen— puede efectuarse mediante
diversas formas de pago, operando los efectos cancelatorios en el momento de la
emisión del recibo oficial respectivo.
Cuando el medio de pago
utilizado no conlleve su efectivización y/o acreditación en las cuentas
bancarias del Organismo en forma concomitante con la emisión del recibo, dichos
efectos quedarán sujetos a que se registre tal evento.
La cancelación queda
sujeta al siguiente proceder:
6.2.1. Personas físicas
y/o jurídicas inscriptas ante el INV.
6.2.1.1. Modalidades de
pago electrónico:
La cancelación podrá
efectuarse dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes al período
mensual que corresponda la generación automática o manual de solicitudes,
considerando la fecha de carga en todos los casos desde el 1° del mes anterior
y hasta el último día hábil del mismo.
Transcurrido este plazo
sin efectivizar el pago, el sistema aplicará en forma automática recargos en
concepto de pago fuera de término POR CADA UNA DE LAS SOLICITUDES ADEUDADAS correspondientes
al período considerado, salvo las “situaciones especiales” referidas a análisis
observados, cuando hayan solicitado pericia de contraverificación en tiempo y
forma, análisis de productos de uso enológicos, cuotas impagas de planes de
pagos vigentes y multas que no se encuentren firmes.
Es condición para acceder
a esta modalidad de pago no registrar sumas adeudadas por ningún concepto de
períodos anteriores, excepto las situaciones especiales detalladas
precedentemente.
6.2.1.2. Otras modalidades
de pago:
La cancelación de la
deuda debe efectuarse dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes a la
fecha de la solicitud o del requerimiento, contados a partir de la fecha de
carga manual o generación automática.
Transcurrido este plazo
sin efectivizar el pago, el sistema aplicará en forma automática recargos en
concepto de pago fuera de término POR CADA UNA DE LAS SOLICITUDES ADEUDADAS.
6.2.1.3. Planes de pago:
Su cancelación debe
efectuarse el día de vencimiento según la generación del plan.
Podrá recibirse el pago
antes del vencimiento, no generando esta circunstancia reconocimiento alguno en
materia de intereses ya calculados.
El pago posterior al
vencimiento ocasionará el cobro del arancel respectivo e intereses por mora.
6.2.2. Personas físicas
y/o jurídicas no inscriptas ante el INV.
El pago deberá efectuarse
dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes contados a partir de la
fecha de carga de la solicitud de servicio.
Vencido el mismo, el
servicio administrativo comunicará al área responsable de la prestación a los
fines que proceda a anular la solicitud generada, quedando sin efecto la
tramitación de la prestación por las áreas intervinientes.
6.3. BLOQUEOS DE INSCRIPTOS.
El sistema contempla
procesos destinados a bloquear inscriptos conforme las casuísticas detalladas
en los puntos siguientes. Este estado afecta toda posibilidad de realizar
gestiones ante el Organismo.
6.3.1. Bloqueo por
situación de incumplimiento de pago:
Inscriptos que registren
deudas cuya antigüedad resulte superior a DIEZ (10) días, contados, según
corresponda, desde la fecha de generación, transmisión o aprobación de la
solicitud; salvo que las solicitudes adeudadas correspondan a las situaciones
especiales mencionadas en los Puntos 6.2.1.1. y 6.2.1.3.
El sistema generará en
forma automática UNA (1) SOLICITUD DE SERVICIO POR INSCRIPTO, en concepto de
“bloqueo por incumplimiento de pago”.
6.3.2. Bloqueo por
inhabilitaciones que tengan origen en sistemas de fiscalización:
Estas inhabilitaciones
impactarán en forma automática en el sistema de recaudación, generando UNA (1)
SOLICITUD DE SERVICIO POR INSCRIPTO, bajo el concepto de “Bloqueo por
Incumplimiento a Normas de Fiscalización”.
En todos los casos, los
bloqueos se materializarán en forma automática vía comunicaciones internas de
los aplicativos en ejecución del Organismo. A los fines de su levantamiento
deberá verificarse el pago previo del total adeudado.
6.4. PRESENTACION DE DECLARACIONES
JURADAS ON-LINE.
Se encuentran aranceladas
las presentaciones que se efectúen, cualquiera fuera el motivo de las mismas,
sea por requerimiento o en forma espontánea. El sistema generará
automáticamente el devengamiento del arancel correspondiente.
Esta prescripción
comprende las que se presenten en carácter de rectificativas, fuera de término
y por anulaciones.
6.5. REINTEGRO DE GASTOS.
6.5.1. Gastos de
Viáticos, Combustible:
Los servicios solicitados
que incluyan conceptos en carácter de reintegro de gastos, requieren la
generación en el sistema de la solicitud que habilite su percepción o cobro,
considerando la lista de servicios vigente.
Para generar las
solicitudes deberán considerarse las siguientes pautas:
6.5.1.1. Cuando el
control se realice el mismo día y en el mismo establecimiento: En este caso,
deberá generarse una solicitud de cobro por el arancel establecido, según la
cantidad de inspectores involucrados en la tarea.
6.5.1.2. Cuando el
control demande el uso de vehículos oficiales: Adicionalmente, deberá generarse
una solicitud para proceder al cobro de los gastos de combustible, según los
kilómetros a recorrer y la cantidad de vehículos afectados.
6.5.1.3. Cuando el
control demande la jornada laboral completa (sin pernoctar): Deberá cobrarse el
arancel en concepto de MEDIO (1/2) día de viático por cada inspector
comisionado. De igual manera, resultan de aplicación las previsiones referidas
a vehículos oficiales que resulten afectados según lo indicado precedentemente.
6.5.2. Gastos Bancarios:
Los gastos que por
cualquier concepto (comisiones, impuestos, etc.) debite en las cuentas
bancarias del Organismo la entidad bancaria interviniente, darán origen a la
generación de una solicitud en concepto de “Gastos por Comisiones Bancarias”
por el importe total debitado que corresponda, a nombre del inscripto,
representante o apoderado según el caso.
En todos los casos, estos
gastos deberán figurar en el mismo recibo, junto al arancel que corresponda
cobrar.
6.6. COBROS POR CUENTA Y
ORDEN DE TERCEROS.
El sistema contempla
todos aquellos conceptos o ítems de servicios que son percibidos por cuenta y
orden de otras entidades. El proceso de administración y gestión de la
solicitud es el descripto en el Punto 8.8.
Los aranceles con
tratamiento especial son, por ejemplo, los siguientes:
a) Trámites
Preferenciales.
b) Determinación de
Natamicina.
c) Formularios - Oblea
Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU).
d) Cursos de Análisis
Sensorial.
e) Impuesto de Sellos
correspondiente a Ordenes de Compra y/o celebración de contratos que lo
requieran.
6.7. CONSULTA DE DEUDA.
El sistema brinda la
posibilidad de efectuar consultas de deuda a través de la página web del
Organismo.
6.8. ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS.
En todos los casos en que
el requerimiento del servicio se efectúe mediante actuación administrativa y a
los fines de la acreditación documental que resulte pertinente según el trámite
de que se trate, podrá agregarse copia de las solicitudes generadas —en
oportunidad de su generación— y, posteriormente, del recibo cancelatorio como
constancia del pago realizado.
6.9. USO DE FORMULARIOS
MANUALES.
En el caso de no
encontrarse disponible el Sistema, excepcionalmente se podrá utilizar el
Formulario Nº 162 “Recibo General” para realizar el cobro. El original del
mismo será entregado al contribuyente.
En estos casos, los
servicios administrativos de las Delegaciones y Subdelegaciones y Departamento
Tesorería en Sede Central, tienen la responsabilidad de registrar en el sistema
las operaciones, en un plazo que no podrá exceder el doble de aquél durante el
cual se verificó la situación de inoperatividad, contados a partir del momento
en que se restablezcan las prestaciones.
En el recibo generado por
el Sistema, en reemplazo del manual, deberá dejarse indicada esta circunstancia
en el campo de observaciones con la siguiente leyenda: “REEMPLAZA RECIBO MANUAL
N°.....”.
En todos los casos,
deberán adoptarse las medidas y acciones que resulten procedentes a los fines
de recuperar el original emitido en forma manual para su posterior anulación en
forma conjunta con la copia manual que haya quedado en poder del área
administrativa.
6.10. MODIFICACION DE
DATOS EN SISTEMAS EXTERNOS.
En virtud de la
vinculación e interrelación entre Sistemas que conlleva la puesta en producción
del Sistema Integral de Recaudación, todos los pedidos o requerimientos
efectuados por usuarios externos o internos de modificación o eliminación de
datos que involucren o tengan impacto sobre la determinación de aforos o
aranceles, requerirán la intervención del Departamento Contabilidad dependiente
de la Coordinación de Registros y Recursos Humanos de Subgerencia de
Administración, y la autorización de dicha Subgerencia.
6.11. SOLICITUDES DE
INFORMES O SERVICIOS ESPECIALES.
En el caso de solicitudes
donde por su naturaleza no pueda determinarse el arancel en oportunidad de su
requerimiento o presentación de la solicitud por el interesado, se procederá de
la siguiente manera:
6.11.1. Generación de
solicitud de servicio:
El sector interviniente
generará en el Sistema una solicitud de servicio utilizando el Código Nº 2332,
bajo el concepto de “Arancel Básico Servicios Especiales”. Este servicio será
parametrizado por Departamento Contabilidad. En dicha oportunidad, deberá efectuarse
su cobro o notificarse su requerimiento de pago. Para el caso de pedidos
efectuados por no inscriptos, el servicio deberá encontrarse cancelado dentro
del plazo previsto por el Punto 6.2.2.
6.11.2. Verificación de
pago:
Luego de verificado el
pago, se dará curso al trámite, agregando al mismo copia de la solicitud y
comprobante de cancelación.
6.11.3. Concluido el
requerimiento:
En oportunidad de
concluirse los estudios, informes o servicios especiales requeridos y, una vez
determinado el monto total del arancel a abonar, deberá generarse una nueva
solicitud correspondiente a la diferencia resultante de detraer de dicho total
el importe ya abonado. Esta solicitud deberá encontrarse cancelada o abonada
con anterioridad a la entrega de los informes, estudios y/o de los resultados
analíticos correspondientes.
7. CONCEPTOS.
7.1. AREAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS.
Se considera área
prestadora a toda aquella en la cual se efectúe el devengamiento en favor del
Organismo de sumas a cobrar por cualquier concepto y medio de pago, en tanto
sean admitidos por el Sistema Integral de Recaudación.
7.2. SOLICITUDES DE
PRESTACION DE SERVICIOS.
Documento mediante el
cual se registra en el sistema informático el derecho a la percepción, ingreso
o recaudación de arancelamientos, aforos, tasas por servicios prestados por el
Organismo, multas, etc., representado por un devengamiento de un crédito o suma
a cobrar. Se han definido DOS (2) tipos de solicitudes que generará el Sistema,
según el origen de su carga.
7.2.1. Solicitudes de
Servicio Manuales (SSM):
Son las confeccionadas
por las distintas áreas prestadoras de servicios, a requerimiento del
solicitante. Luego de creada la solicitud, el servicio queda aforado y
disponible para su cobro por el área a cargo de tales funciones (Administración
en general). Como ejemplo, cabe mencionar las siguientes solicitudes:
controles, inspecciones, medidas de excepción, autorizaciones especiales,
certificados, fotocopias, multas.
7.2.2. Solicitudes de
Servicio Automáticas (SSA):
Son generadas
automáticamente por el Sistema a partir de la lectura de datos desde otras
aplicaciones del Organismo y/o producto de controles de validación.
Como ejemplo, cabe
mencionar las siguientes solicitudes: primera destilación, metanol, tasas por
análisis, presentaciones rectificativas de declaraciones juradas, recargos por
pagos realizados fuera de los términos establecidos, inhabilitaciones.
7.3. CAJAS DE
RECAUDACION.
Elemento u objeto creado
en el Sistema a los fines de reflejar diariamente el movimiento de ingresos por
recaudación, cualquiera sea la forma o medio de pago.
A partir del saldo
inicial diario se determina, al cierre de operaciones de cada día, el saldo
recaudado, considerando como egresos de la caja aquellas sumas que respondan a
depósitos efectuados, sean éstos por efectivo o valores recibidos.
Impactan también en esta
determinación los importes resultantes de notas de crédito aplicadas al pago o
cancelación de solicitudes.
7.4. CARTERA DE VALORES.
Elemento u objeto creado
en el Sistema a los fines de:
a) Reflejar diariamente
el movimiento de valores recibidos como medio de pago, propios del solicitante
o de terceros.
b) Efectuar el
seguimiento de cada uno de ellos, según los diferentes estados definidos.
7.5. PLANES DE PAGO.
Elemento u objeto creado
en el Sistema a los fines de unificar la metodología de aplicación y control de
la gestión de planes de pago otorgados.
A partir de la carga
inicial del inventario de deuda por origen y Dependencia, el Sistema permitirá
determinar, al cierre de operaciones de cada día, las sumas recaudadas por este
concepto, y en todo momento los saldos adeudados.
8. PROCEDIMIENTOS.
8.1. SOLICITUDES DE
PRESTACION DE SERVICIOS.
8.1.1. Creación:
Su generación es el punto
inicial del circuito y su aparición depende del tipo del que se trate.
8.1.1.1. Solicitudes de
Servicio Manuales (SSM).
Son generadas por las
distintas áreas prestadoras de servicios mediante el ingreso o carga manual de
datos en el Sistema. Luego de su creación, el servicio queda aforado y
disponible para el cobro.
8.1.1.2. Solicitudes de
Servicio Automáticas (SSA).
Generadas automáticamente
por el Sistema a partir de la lectura de otras aplicaciones del Organismo y/o
controles de validación.
8.1.1.3. Solicitudes para
no inscriptos en los Registros del INV.
Estas corresponden a un
tipo especial de las primeras (SCM) y requieren para su generación que
previamente la persona requirente —sea física o jurídica— haya sido incorporada
en la Base de Datos del Sistema de Legajo Electrónico, considerando las
siguientes pautas:
Datos requeridos:
a) Tipo de Documento.
b) Número de Documento.
c) Apellido y Nombre o
Razón Social.
d) Domicilio.
e) Provincia.
f) Departamento.
g) Localidad.
h) Teléfono.
i) Código Postal.
j) Correo Electrónico.
k) Página Web.
Tipo de inscripto: Deberá
cargarse con el Código 22 (No Inscriptos).
Estado: Deberá utilizarse
el Estado V (VIGENTE). El proceso de alta en el Sistema de Legajo Electrónico
es el normal y habitual vigente.
8.1.2. Estados:
Las solicitudes de
servicio pueden tener los siguientes estados:
a) Pendiente.
b) Pagada.
c) Anulada.
d) Plan de Pago.
e) En Proceso de Cobro.
8.1.3. Modificación de
Solicitudes de Servicio:
8.1.3.1. Solicitudes de
Servicio Manuales (SSM).
El Sistema contempla
funciones de modificación de datos para este tipo de solicitudes de servicio.
Para habilitar esta posibilidad, el Sistema verificará previamente el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que la solicitud no se
encuentre cobrada, y
b) Que el usuario que
intenta modificar datos corresponda a la Dependencia de generación de la misma.
El Sistema dejará
constancia de dicha situación, colocando día, fecha, hora y usuario que realizó
la operación.
Para el caso de
solicitudes ya cobradas, no existe la posibilidad de su modificación, por lo
que deberá generarse una nueva solicitud que refleje las adecuaciones que
correspondan.
El impacto en los
Sistemas será en oportunidad de efectuarse o requerirse la modificación o
rectificación, quedando vedada la posibilidad de efectuar modificaciones o
cambios retroactivos.
8.1.3.2. Solicitudes de
Servicio Automáticas (SSA).
Para este tipo de
solicitudes de servicio, los sistemas de fiscalización no admiten su
modificación, permitiendo solamente los cambios de estado a partir de una nueva
transmisión de datos.
A partir de la
implementación del presente, en todos los casos en que resulte necesario
efectuar alguna modificación de datos referidos a operaciones o transmisiones
que pudieran haber impactado en el Sistema Integral de Recaudación a través de
la generación de una solicitud de servicios, se verán reflejados mediante la
generación automática de una nueva solicitud de servicios, la cual incluirá las
modificaciones o rectificación de datos.
El impacto en los
Sistemas será en oportunidad de efectuarse o requerirse la modificación o
rectificación, quedando vedada la posibilidad de efectuar modificaciones o
cambios retroactivos.
8.1.4. Anulación de
solicitudes de servicio:
8.1.4.1. Solicitudes de
Servicio Manuales (SSM).
El Sistema contempla la
funcionalidad de anulación para este tipo de solicitudes de servicio. Para
habilitar esta posibilidad, el Sistema verificará previamente el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a) Que el usuario se
encuentre habilitado para efectuar el procedimiento,
b) Que la solicitud no se
encuentre cobrada, y
c) Que el usuario
corresponda a la dependencia de generación de la misma.
El Sistema dejará
constancia de dicha situación, colocando día, fecha, hora y usuario que realizó
la operación. Asimismo, mostrará en el cuerpo de la solicitud la leyenda
“Anulada”.
No existe la posibilidad
de anular solicitudes ya cobradas; en estos casos deberá solicitarse la
generación de una nota de crédito de tipo especial al Departamento
Contabilidad, acompañando todos los antecedentes que sean requeridos para su
consideración.
8.1.4.2. Solicitudes de
Servicio Automáticas (SSA).
Para este tipo de
solicitudes de cobro, los sistemas de fiscalización no admiten su anulación,
permitiendo solamente los cambios de estado a partir de una nueva transmisión
de datos.
Por esta razón, las
nuevas transmisiones que reflejen este cambio de estado generarán en forma
automática una nueva solicitud por el arancel respectivo.
8.1.5. Cobro:
La recaudación es función
del Servicio Administrativo de cada Delegación y/o Subdelegación y de
Departamento Tesorería dependiente de la Coordinación de Presupuesto y Gestión
Administrativa de Subgerencia de Administración en Sede Central.
8.2. RECIBOS.
Toda recaudación,
independientemente del origen y del medio de pago, debe quedar reflejada en el
Sistema a través del recibo respectivo. Esta función se encuentra a cargo del
personal del área administrativa.
La generación del recibo
tiene como condición necesaria la existencia de una solicitud de cobro; ambos
documentos se asocian y vinculan mutuamente.
En caso de actuaciones
administrativas que requieran la constancia de pago, se agregará copia del
recibo. En cuanto resulte necesario, se deberán indicar, en la documentación
agregada que se vincule con el cobro, los datos referidos al recibo.
8.2.1. Ejemplares:
El original en formato
papel se entregará al interesado, si éste lo requiere. Caso contrario, no
resulta necesaria la impresión.
El duplicado en formato
digital queda resguardado en la Base de Datos del Sistema y será el elemento
que respalde la confección de la rendición.
En cuanto resulte
necesario, podrán efectuarse reimpresiones. En todos los casos, y mientras el
Sistema no lo haga de forma automática, deberá dejarse expresa constancia del
carácter duplicado, consignando la leyenda: “ES COPIA - REIMPRESION”.
8.2.2. Número de Recibo:
La numeración la asignará
automáticamente el Sistema. El número de recibo será correlativo para todo el
Organismo y estará compuesto por TRES (3) campos: código de Dependencia, número
correlativo y año en curso.
8.2.3. Lugar y Fecha:
El Sistema consignará
automáticamente el lugar y fecha en que se proceda al cobro.
8.2.4. Nombre o Razón
Social:
De conformidad con los
datos resultantes del Legajo Electrónico, se consignará automáticamente en el
encabezado del recibo.
8.2.5. Cuerpo del Recibo:
El Sistema permite
seleccionar una o más solicitudes a los fines de su cobro. Estas solicitudes
quedan asociadas al recibo y su detalle aparecerá en el cuerpo del recibo.
8.2.6. Importe:
El importe total a cobrar
surgirá automáticamente conforme la sumatoria de solicitudes y/o conceptos
ingresados o provenientes de otras aplicaciones.
8.2.7. Medios de Pago:
Se contemplan los
siguientes medios de pago:
a) Efectivo.
b) Depósito Bancario.
c) Cheques,
exclusivamente propios del titular de la deuda.
d) Transferencias
Bancarias.
e) Transferencias
Electrónicas.
f) Homebanking o
lnterbanking.
g) Sistemas de pago
electrónico mediante el uso de POS (tipo Postnet o Lapos).
h) Notas de Crédito.
En ningún caso, los
medios de pago utilizados podrán superar el monto total adeudado en trámite de
cancelación.
8.2.8. Anulación de
recibos:
Esta función especial
estará habilitada sólo para determinado nivel de usuarios.
Las solicitudes que
fueron incorporadas al recibo que resulte posteriormente anulado, retomarán el
estado de “Pendientes”, quedando disponibles nuevamente para el cobro.
Si el proceso de
anulación genera una nota de crédito —conforme lo detallado a continuación— la
misma quedará disponible para ser aplicada a las solicitudes, en un nuevo
recibo.
Todos los ejemplares de
los recibos que resulten anulados deberán inutilizarse, quedando el juego
completo integrando la documentación de la caja diaria en la cual se registre
el evento. Cuando resulte materialmente inviable la recuperación del ejemplar entregado
al interesado, deberá dejarse las constancias respectivas.
8.2.8.1. Anulación antes
del cierre de caja diaria.
Inicialmente, deben
distinguirse DOS (2) situaciones:
a) Anulaciones por
errores del operador sin percepción o recepción de efectivo, ni valores o
ninguna otra modalidad de pago, es decir, sin que se registre el ingreso en
caja. En estos casos, podrá anularse el recibo posibilitando la reversión total
de la operación sin emisión de nota de crédito.
b) Anulaciones con
percepción o recepción de efectivo, valores o cualquier otra modalidad de pago
ya ingresada en caja. En estos casos, resulta de aplicación el proceso de
anulación con generación de nota de crédito.
8.2.8.2. Anulación
después del cierre de caja diaria.
La anulación generará en
forma automática una nota de crédito.
8.2.8.3. Anulación luego
de generada la rendición.
Luego de generada una
rendición, los recibos correspondientes al período rendido quedan incorporados
a la misma, por lo cual no pueden ser anulados.
8.3. NOTAS DE CREDITO.
El Sistema contempla la
emisión de notas de crédito en los casos que se detallan a continuación.
La utilización de éstas,
en tanto sean generadas a partir de recibos cuyo medio o forma de pago sea un
valor para cuya efectivización corresponde el depósito en cuenta bancaria,
quedará sujeta a la efectiva acreditación de fondos en las cuentas del
Organismo.
8.3.1. Cuando el importe
recaudado sea mayor a la sumatoria de las solicitudes de servicios incorporadas
al recibo:
En este caso, el Sistema
generará automáticamente una nota de crédito por la diferencia resultante entre
ambos importes.
En atención a lo indicado
en el último párrafo del Punto 8.2.7., los casos que sean detectados en esta
situación quedarán sujetos a revisión por la Unidad Auditoría Interna del INV e
informados a la Dependencia donde se haya producido el evento.
8.3.2. Recibos No
Asociados a Rendiciones:
En este caso, el Sistema
generará automáticamente una nota de crédito por el importe total del recibo
anulado.
8.3.3. Recibos Asociados
a Rendiciones:
8.3.3.1. Recibo rendido:
El responsable del
Servicio Administrativo de Delegaciones y/o Subdelegaciones deberá solicitar a
Departamento Contabilidad la anulación de la rendición que contenga el recibo
objeto de anulación.
Una vez anulada la misma,
deberá proceder a la anulación del recibo. Cumplido este procedimiento, el
Sistema generará automáticamente una nota de crédito por el importe total del
recibo anulado.
8.3.3.2. Recibo rendido e
incorporado al balance:
En este caso, el recibo
no podrá ser anulado. Para este tipo de eventos, el responsable del Servicio
Administrativo de Delegaciones y/o Subdelegaciones deberá tramitar ante el
Departamento Contabilidad la casuística para su consideración.
El pedido deberá contener
la siguiente información:
a) Número de Inscripto.
b) Razón Social.
c) Número de Recibo
involucrado en la operación.
d) Número de Solicitud
involucrada en la operación.
e) Importe de la Nota de
Crédito a generar.
f) Motivos del
requerimiento efectuado.
En ambos casos, la
solicitud de anulación por parte de la Dependencia de origen deberá acreditar
todos los extremos que —a criterio del Departamento Contabilidad— resulten
necesarios a fin de su análisis y eventual autorización. Además, deberá
contarse con el aval del responsable de la Dependencia.
8.4. NOTAS DE DEBITO.
El Sistema contempla la
emisión de notas de débito en las siguientes situaciones:
8.4.1. Rechazo de
Valores:
Cuando la entidad
bancaria comunique mediante aviso, correo electrónico o extracto bancario el
rechazo de un valor, el responsable del Servicio Administrativo de la
Dependencia que se trate deberá dejar constancia en el Sistema de dicho
rechazo, registrando en la Cartera de Valores el cambio de estado del valor.
Asimismo y en el caso de
que la entidad bancaria haya debitado algún tipo de gasto, comisión y/o
impuesto [Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo] con motivo del
rechazo, deberá ingresarse el importe total resultante de la sumatoria de todos
éstos.
Concluido el
procedimiento anterior, automáticamente el Sistema generará una nota de débito
por el importe resultante de la sumatoria del valor del cheque rechazado más
los gastos bancarios ocasionados con motivo del rechazo.
Deberá notificarse
inmediatamente al inscripto para que proceda a la cancelación del importe total
adeudado, teniendo en cuenta que los plazos para aplicar los recargos
pertinentes corren a partir de la fecha en que se genera la nota de débito.
Transcurridos CINCO (5)
días desde la generación de la nota de débito sin que el deudor moroso
efectivice el pago, se debe generar la solicitud por el recargo pertinente POR
CADA UNA DE LAS SOLICITUDES IMPAGAS.
En cuanto corresponda,
resultan de aplicación las previsiones referidas a bloqueo de deudores.
8.4.2. Situaciones
Especiales:
Esta opción sólo estará
disponible para los administradores del Sistema, en aquellos casos en que sea
necesaria la generación de deuda a una persona física o jurídica.
8.5. ADMINISTRACION DE
RECAUDACION.
El Sistema contempla las
siguientes funcionalidades referidas a las cajas de recaudación:
8.5.1. Apertura Diaria:
Es requisito para
efectuar cualquier operación de recaudación que exista una caja abierta que
recepte los ingresos.
El Sistema habilita
diariamente una caja por Dependencia o lugar de cobro en forma automática a
partir del momento en que el usuario con perfil de cajero se registre o ingrese
por primera vez.
8.5.2. Cierre Diario:
Diariamente, luego de la
jornada de trabajo, el personal encargado del cobro podrá realizar el cierre de
su caja en forma manual.
En este caso, el Sistema
generará automáticamente una planilla de caja que contendrá el detalle de los
cobros realizados durante el día y la forma de pago utilizada.
En caso de no realizarse
el cierre en forma manual, el sistema procederá al cierre automático a las
VEINTICUATRO (24) horas del día de la apertura.
8.6. CARTERA DE VALORES.
La administración y
gestión de valores recibidos debe efectuarse a través del módulo específico del
Sistema. Los posibles estados en que se puede encontrar un valor son los
siguientes:
8.6.1. Pendiente:
Estado del valor a partir
de su carga inicial en el momento de su recepción como medio de pago. Este
estado indica que el valor se mantiene en poder de la Dependencia o cajero que
registró su ingreso, aún pendiente de ser depositado en la entidad bancaria que
corresponda.
El total de la sumatoria
de valores pendientes debe resultar coincidente en todo momento con el arqueo
de valores en poder de la Dependencia o cajero, sujeto a auditoría o control de
gestión.
8.6.2. Depositado:
Efectuado el depósito del
valor en la entidad bancaria, debe registrarse en el Sistema tal situación.
Indica que ya no se posee físicamente el valor y en su lugar se cuenta con una
boleta de depósito que respalda el movimiento, a la espera de que la entidad
notifique su acreditación o rechazo.
8.6.3. Rechazado:
Indica que el valor ha
sido devuelto por la entidad bancaria, cualquiera sea el motivo del rechazo, y
que no será acreditado. El total de la sumatoria de valores rechazados debe
resultar coincidente en todo momento con el arqueo de valores rechazados en poder
de la Dependencia o cajero (o en su defecto constancias que acrediten su
remisión al área encargada de su gestión de cobro, sea por vía extrajudicial o
judicial), sujeto a auditoría o control de gestión.
8.6.4. Acreditado:
Cuando el servicio administrativo
verifique la acreditación del valor en la cuenta bancaria, deberá registrar el
cambio de estado, consignando la fecha de acreditación según extracto y/o
elemento con que se cuente.
8.7. PLANES DE PAGO.
El Sistema permite la
generación de TRES (3) tipos o modalidades de planes de pago. Hasta el
presente, sólo habilitados para la gestión del proceso de percepción o cobro
del concepto “Multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163”. Para mayor claridad, se indican a continuación los tipos vigentes:
a) Plan Resolución Nº
C.15 de fecha 24 de mayo de 2013.
b) Plan Resolución Nº C.5
de fecha 24 de febrero de 2009.
c) Plan Convenios
Judiciales.
8.7.1. Aspectos Generales
de los Planes de Pago:
8.7.1.1. Necesidad de
generación previa de solicitud de servicio.
La creación de un plan de
pago requiere necesariamente la existencia previa de una solicitud que haya
sido generada en concepto de multa. Esta última, debe efectuarse por el importe
total de la multa impuesta, sin ningún tipo de descuento, quita o beneficio.
Sólo cuando se solicite
el acogimiento al “Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones”
instituido mediante la precitada Resolución Nº C.5/09 —o la que la reemplace en
el futuro— y la cancelación del saldo se realice en “un solo pago”, la carga de
la solicitud debe efectuarse por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de
la multa impuesta.
La carga de la deuda al
Sistema deberá realizarse en forma concomitante con el momento en que la multa
quede firme, a través del servicio jurídico de la Dependencia que corresponda o
Subgerencia de Asuntos Jurídicos en Sede Central.
Una vez generada la
solicitud, ésta podrá ser cancelada por cualquiera de los medios de pago
autorizados o asociarla a un plan de pago.
8.7.1.2. Generación del
Plan de Pagos.
Si el infractor
solicitase el “pago fraccionado de la multa” y éste fuera otorgado, el servicio
administrativo deberá generar a través del Sistema el plan de facilidades
teniendo en cuenta los parámetros de dicha aprobación. En dicha oportunidad,
deberán quedar asociadas todas las solicitudes respecto de las cuales se
solicitan las facilidades y que, previamente, hayan sido devengadas por
concepto de multas.
El otorgamiento del plan
debe notificarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de su generación. A tal
efecto, se deberá tener presente que la fecha de pago de la primera cuota
permita efectuar la notificación al solicitante con anterioridad a su
vencimiento.
Como se ha señalado
previamente, en el caso en que el infractor posea varias multas, las
solicitudes correspondientes a cada una de ellas podrán asociarse al mismo plan
de pago.
A tal efecto, deberán
ingresarse los siguientes datos:
a) Identificación de la
actuación administrativa mediante la cual se tramitó la aplicación de la
sanción.
b) Número de disposición
condenatoria o dictamen, y
c) Cualquier otro dato que
pudiera ser de relevancia.
Como resultado del
procesamiento, el Sistema calculará en forma automática el plan y su
desarrollo, brindando la siguiente información:
a) Intereses.
b) Importe de las cuotas
integrantes del plan.
c) Fecha de vencimiento
de las mismas.
Para cada plan que sea
generado, el servicio administrativo podrá elaborar un legajo que contenga
copia de las solicitudes de multas incluidas en el plan de pago y de los
recibos de cancelación de las cuotas respectivas.
8.7.1.3. Monto mínimo de
la cuota.
En ningún caso, el
importe de las cuotas otorgadas podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de
la multa base instituido por el Punto 2° de la Resolución Nº C.59 de fecha 27
de diciembre de 2012 o el que lo reemplace en el futuro.
8.7.2. Plan Resolución Nº
C.15/13.
El Sistema contempla la
generación de planes de pago con la siguiente parametrización:
a) Capital a financiar:
CIEN POR CIENTO (100%) del importe de la multa.
b) Condición: Cuota
mínima de conformidad con lo indicado en el Punto 8.7.1.3.
8.7.3. Plan Resolución Nº
C.5/09.
Cuando el infractor
solicite acogerse al beneficio brindado por el “Régimen de Reconocimiento
Voluntario de Infracciones”, el Sistema calculará en forma automática el
descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el importe de la multa
previamente cargada, además de los intereses, cuotas y fechas de vencimiento.
En este caso, el sistema
contempla la generación de planes de pago con la siguiente parametrización:
a) Capital a financiar:
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la multa.
b) Condición: Cuota
mínima de conformidad con lo indicado en el Punto 8.7.1.3.
8.7.4. Plan Convenios
Judiciales.
Su generación resulta a
partir de la firma de acuerdos de pago homologados mediante convenios en Sede
Judicial.
El Sistema contempla la
posibilidad de incluir en el plan a generar —a requerimiento del profesional
interviniente— otros conceptos diferentes o distintos del monto adeudado al
Organismo. Los ítems contemplados aquí son, por ejemplo: honorarios
profesionales y aportes a Caja Forense.
En tal situación, el
profesional actuante deberá informar las sumas que correspondan según cada
concepto que solicite incluir en el plan, al momento de su generación. El monto
que le corresponda en concepto de honorarios profesionales será percibido en el
momento que el total del plan sea cancelado por el infractor o deudor.
Cuando el profesional no
solicite la inclusión de dichos conceptos en el plan, éste se generará
solamente incluyendo el monto adeudado al Organismo y, a los fines de la carga
de datos en la solicitud, deberá colocarse CERO (0) en los apartados referidos
a esos otros conceptos.
8.7.5. Cuotas Vencidas.
Si la cancelación no se
materializa en la fecha de vencimiento prevista, el Sistema calculará los
intereses por la mora en forma automática, desde la fecha de vencimiento de la
cuota hasta la fecha de pago. El recibo a generar deberá incluir ambos
conceptos, es decir, cuota e intereses.
En Delegaciones y/o
Subdelegaciones la generación de la solicitud en concepto de “Intereses por
Mora” es responsabilidad del servicio administrativo. En Sede Central estará a
cargo del Departamento Tesorería.
En la eventualidad de que
el Sistema no genere en forma automática la solicitud por los intereses
correspondientes a la mora, el servicio administrativo deberá efectuar el alta
de la solicitud respectiva.
8.7.6. Tasa de Interés a
aplicar.
La tasa de interés activa
a utilizar para la generación de los planes de pago será la Tasa Nominal Anual
(TNA), Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
En los casos de multas que no hayan sido cuestionadas en Sede Judicial, la tasa
se bonificará en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
El Sistema contempla la
parametrización de esta variable, siendo responsabilidad del Departamento
Contabilidad dependiente de la Coordinación de Registros y Recursos Humanos de
Subgerencia de Administración su vigencia y actualización periódica.
8.7.7. Anulaciones de
planes de pago.
El Sistema contempla las
siguientes posibilidades de anulación, determinadas según el momento en que se
presente la necesidad:
8.7.7.1. Desde la
generación del plan hasta antes del cobro de la primera cuota.
En este caso, el proceso
de anulación conlleva las siguientes acciones:
a) Anulación del plan de
pago, lo que genera la eliminación de las cuotas.
b) Liberación automática
de las solicitudes de multas asociadas al plan de pago, las que vuelven a estar
disponibles para su pago por las vías normales o la generación de nuevo plan.
c) En todos los casos,
las deudas se recompondrán a sus valores originales, anteriores a la generación
del plan.
8.7.7.2. Luego de haberse
cobrado al menos una cuota.
En este caso, el proceso
conlleva las siguientes acciones:
a) La anulación del plan
de pago, motiva la baja automática de las cuotas pendientes de pago.
b) En relación con las
cuotas pagadas, el Sistema emite automáticamente nota de crédito por la
sumatoria de los importes correspondientes a los recibos relacionados con
éstas.
c) Libera las solicitudes
de multas asociadas al plan de pago anulado, las que vuelven a estar
disponibles para el cobro por las vías normales.
d) En todos los casos,
las deudas se recompondrán a sus valores originales, anteriores a la generación
del plan.
8.7.8. Ejemplares:
Se podrán imprimir DOS
(2) ejemplares del plan de pago, uno para el solicitante y otro para ser
agregado, en cuanto sea requerido, en las actuaciones respectivas.
8.8. FONDOS DE TERCEROS.
Los cobros realizados por
cuenta y orden de terceros deben efectuarse de igual modo y por los mismos
medios que los demás aranceles cobrados por el Organismo.
8.9. RENDICIONES.
Los responsables de los
Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones y Departamento
Tesorería de Sede Central, generarán mediante el Sistema la “Rendición de
Recaudación”, abarcando como mínimo un período semanal. En caso de necesidades
de mayor control, podrán efectuar rendiciones diarias.
Integran la rendición los
siguientes elementos, todos ellos generados desde el Sistema:
a) Listado de recibos
emitidos y vigentes en el período rendido.
b) Detalle de la forma de
pago utilizada.
c) Detalle de los
aranceles cobrados.
d) Listado de las notas
de crédito generadas.
Desde ese momento, los
recibos incluidos en el período rendido quedan incorporados a la rendición, por
lo que no podrán anularse ni incluirse en otra rendición.
8.10. BALANCE.
Los responsables de los
Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones y Departamento
Tesorería de Sede Central, generarán mediante el Sistema al cierre de cada
período el “Balance”, el cual integrará el legajo de documentación.
Este balance tiene por
objeto reflejar los movimientos realizados en un período determinado,
informando:
a) Saldos impagos al
cierre del período anterior.
b) Importes devengados
durante el período en curso.
c) Importes cobrados.
d) Saldos impagos al
cierre del período vigente.
e) Contra asientos por
anulaciones.
En todos los casos, el
balance deberá comprender el período completo a rendir, del 1° al último día
calendario del mes que corresponda.
8.11. LEGAJO DE
RENDICION.
8.11.1. Rendición
Mensual:
Los responsables de los
Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones y Departamento
Tesorería de Sede Central elevarán, antes del día 15 del mes siguiente al que
corresponde, la rendición mensual a Departamento Contabilidad dependiente de
Coordinación de Registros y Recursos Humanos de Subgerencia de Administración.
A tales fines, resulta de
uso obligatorio y uniforme la Nota cabecera cuyo modelo acompaña la presente
como Anexo IV.
8.11.1.1. Documentación:
La información emitida
por el Sistema a incluir en la rendición es la siguiente:
a) Balance.
b) Minuta Presupuestaria
(Detalle de la recaudación por cuenta presupuestaria).
El legajo deberá
contener, además de la información mencionada en el punto anterior, la
siguiente documentación, en todos los casos referida al mismo período:
a) Libro Banco.
b) Conciliación Bancaria
(según detalle modelo Anexo III).
c) Extracto bancario o
certificación de saldos emitida por el banco acompañada de la consulta on-line.
d) Boletas de depósito
y/o comprobantes de transferencias recibidas, asociadas a los recibos que
integran el período que se rinde.
e) Cheques o comprobantes
de transferencias bancarias realizadas a Sede Central, que no hayan sido
enviadas integrando el legajo de otras rendiciones de tipo semanal.
f) Detalle de cheques o
comprobantes de transferencias bancarias efectuadas con anterioridad a Sede
Central, integrando otras rendiciones del mismo período a rendir.
En relación con el Libro
Banco y Conciliación Bancaria, los responsables mencionados deberán enviar
simultáneamente mediante correo electrónico, copia de los registros en formato
electrónico, a la siguiente dirección de correo: dptocontabil@inv.gov.ar
Asimismo, toda
documentación impresa que se envíe, deberá remitirse firmada por los mismos.
8.11.1.2. Remesas de
Fondos:
Una vez efectuada la
conciliación bancaria y conformados los saldos, los responsables de los
Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones remitirán sólo el
importe de los fondos efectivamente “cobrados” mediante recibo, que no hayan
sido rendidos con anterioridad dentro del mismo período mensual.
8.11.1.3. Cobros por
Cuenta y Orden de Terceros:
El total de los fondos
cobrados por cuenta y orden de terceros, se remitirá mediante cheque individual
o transferencia bancaria a la cuenta Valores en Custodia Nº 356-20341/58 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA perteneciente al Organismo.
8.11.1.4. Importe Total a
Rendir:
El importe será la
resultante de la siguiente ecuación:
Monto Total Cobrado en
Delegación (corresponde al importe “cobrado” mediante recibos).
Menos: Gastos debitados
en concepto de comisiones bancarias (consignado en el “Balance - Rubro 7 -
Reintegro de Gastos Bancarios”).
Menos: Notas de créditos
recibidas como forma de pago pertenecientes a otras Dependencias.
Menos: Notas de crédito
anteriores a la entrada en vigencia del Sistema Integral de Recaudación.
Menos: Notas de crédito
manuales, generadas en forma espontánea.
Menos: Importes cobrados
remitidos con anterioridad al cierre del balance (ejemplo: “Fondo de Terceros -
Percepción Impuesto de Sellos”).
Menos: Importe de
“Depósitos no Identificados” remitidos al cierre del ejercicio anterior.
Más: Notas de Crédito
generadas en la Delegación que efectúa el balance, pero recibidas como forma de
pago en Otras Dependencias.
8.11.2. Otros Tipos de
Rendición:
Para los casos en que las
Dependencias realicen otros tipos de rendiciones, semanales por ejemplo,
deberán remitir a Departamento Contabilidad la siguiente documentación
correspondiente al período rendido:
a) Cheques o comprobantes
de las transferencias bancarias realizadas a Sede Central, por el monto
efectivamente cobrado mediante recibos, teniendo en cuenta las aperturas
previstas en los Puntos 8.11.1.2 y 8.11.1.3.
8.12. REGISTROS.
A partir del 1 de marzo
de 2013 las Bases de Datos del Sistema pasarán a formar el registro de todas
las operaciones de recaudación, percepción o ingresos de fondos que efectúa el
Organismo.
Por lo mencionado, se
dejan sin efecto los siguientes “Registros Contables de Carácter Obligatorio”,
instituidos mediante Nota Múltiple Nº 061-S.A. de fecha 17 de abril de 2007.
a) Registro de Aranceles
por Análisis - Vinos.
b) Registro de Aranceles
por Análisis - Alcoholes.
c) Registros de Otros
Aranceles.
d) Registro de Multas y
Planes de Pago.
8.13. PROCESOS ESPECIALES
8.13.1. Cierres de
Auditoría:
En los casos en que la
Dependencia fuere auditada y genere rendiciones y/o balances parciales, los
responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o
Subdelegaciones deberán cumplir con la totalidad de la documentación solicitada
en el Punto 8.11.1. - Legajo de Rendición Mensual.
En relación con el
balance, se deberá confeccionar un nuevo balance correspondiente al período
completo a rendir, del 1° al último día calendario del mes que corresponda.
8.13.2. Cierre de
Ejercicio:
8.13.2.1. Período que
comprende:
El ejercicio cierra el
último día del año calendario, es decir, el 31 de diciembre; en consecuencia la
fecha de cierre del ejercicio anual y mensual por el mes de diciembre son
coincidentes.
En esta oportunidad, los
Servicios Administrativos elevarán a Departamento Contabilidad la documentación
que sea solicitada conforme las instrucciones de cierre de ejercicio.
8.13.2.2. Remesas de
fondos:
Efectuada la conciliación
bancaria y conformados los saldos, los responsables de los Servicios
Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones, enviarán el “total de los
fondos recaudados” al cierre del ejercicio y que no hayan sido enviados con
anterioridad. Se reitera el concepto de recaudación que debe considerarse, es
decir, solamente los fondos respecto de los cuales se haya emitido el recibo
correspondiente.
Este envío deberá tener
en cuenta los siguientes conceptos:
a) Tasas, aranceles y
multas.
b) Aranceles cobrados por
cuenta y orden de terceros.
8.13.2.3. Detalle de
depósitos no identificados:
Las Dependencias deberán
remitir el listado de los “Depósitos No Identificados” detallando su fecha e
importe. El importe total deberá ser coincidente con las sumas en existencia en
cuenta bancaria pendientes de identificación, conforme la respectiva
conciliación bancaria al momento del cierre.
8.13.2.4. Saldo pendiente
de recaudación:
El saldo pendiente de
recaudación es la suma de los importes impagos en concepto de aranceles, servicios
y multas que la Dependencia registra al cierre del ejercicio. Este monto será
el saldo inicial del próximo ejercicio a partir del 1° de enero.
A los fines de acreditar
la composición o integración del monto total, deberá remitirse conciliación
elaborada confrontando esto con la información que surge del Sistema a la fecha
de corte o cierre.
Los saldos impagos al
cierre deberán encontrarse cancelados dentro de los OCHENTA (80) días
posteriores. Vencido dicho plazo, se procederá a gestionar el cobro por vía de
Apremio o tramitar la declaración de Deudores del Fisco, según corresponda, de
acuerdo con lo normado por la Disposición Nº 62 de fecha 5 de mayo de 2008 o
norma que la reemplace en el futuro.
La existencia de saldos
impagos que encuadren en esta situación, inhibe para cualquier tipo de
inscripto ante el INV la posibilidad de efectuar el pago de los aranceles,
aforos y multas conforme las previsiones del Punto 6.2.1.1., salvo las
situaciones especiales referidas a análisis observados, cuando hayan solicitado
pericia de contraverificación, análisis de productos de uso enológicos, cuotas
impagas de planes de pagos vigentes y multas que no se encuentren firmes.
ANEXO
III A LA RESOLUCION Nº C. 7/14.
CONCILIACION
BANCARIA
ANEXO
IV A LA RESOLUCION Nº C. 7/14.
ANEXO V A LA RESOLUCION Nº
C. 7/14.
DISTANCIA
EN KILOMETROS ENTRE DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV)