Resolución General
3616
Delimitación de
Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este en jurisdicción de la
División Aduana de San Antonio Oeste. Resolución Nº 58/98 (DGA). Su
sustitución.
Bs. As., 10/4/2014
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12616-18-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de
San Antonio Este, en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste,
cuyos límites fueron fijados por la Resolución Nº 58 (DGA) del 14 de mayo de
1998.
Que por su parte, el
Decreto Nº 2.524 del 9 de diciembre de 2002 habilitó con carácter provincial,
de uso público y con destino comercial, al Puerto de San Antonio Este en la
Provincia de Río Negro.
Que, de la experiencia
recogida desde el dictado de la referida resolución, resulta conveniente
ampliar los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este
para el cumplimiento de un eficiente control aduanero sin entorpecer la
actividad de la zona portuaria.
Que en tal sentido,
corresponde sustituir la Resolución Nº 58/98 (DGA), a efectos de modificar los
límites de la zona operativa en cuestión.
Que para ello se ha
tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece
los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la
delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores
propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona
primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Que en la constatación de
los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera
Comodoro Rivadavia y la División Aduana de San Antonio Oeste.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse
los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este, en
jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste, como se indica en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilítase el
predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los
términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Déjase sin
efecto la Resolución Nº 58 (DGA) del 14 de mayo de 1998, a partir de la fecha
de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA
DEL PUERTO DE SAN ANTONIO ESTE
1. Descripción
Ubicado a SETENTA Y UN
(71) kilómetros de la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro. Para
dirigirse al Puerto de San Antonio Este desde la ciudad de San Antonio Oeste (Centro
de su ejido urbano) se debe transitar OCHO (8) kilómetros por la Ruta
Provincial Nº 26, luego acceder en sentido sur-norte a la Ruta Nacional Nº 3 y
transitar TREINTA (30) kilómetros desde donde deberá retomar la rotonda sobre
la derecha y continuar por la cinta asfáltica hasta a la Ruta Nacional Nº 25. A
continuación, deberá transitar por ella TREINTA Y TRES (33) kilómetros hasta
arribar a la localidad de San Antonio Este (Centro de su ejido urbano - Centro
Cívico). Con dirección noroeste y próximo a los TRESCIENTOS (300) metros del
centro de esa localidad, se encuentra el ingreso al puerto referenciado.
Su posición geográfica es
40°47´ de latitud sur (LS) y 64°53´ de longitud oeste (LO).
La zona primaria aduanera
comprende TRES (3) sectores unidos entre sí, con una superficie total de
TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (36.400 mts².).
A.- Sector 1 (Viaducto,
Muelle —Sitio 1 y 2— y Pontón Flotante):
Situado en la posición
geográfica 40°47´48” LS y 64°53´09” LO, se delimita como zona primaria aduanera
existente las instalaciones y superficies comprendidos en un polígono de DOCE
(12) lados, todos ellos sobre la superficie marítima; con una superficie de
DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (12.650 mts².), cercada y con portón
de acceso de vehículos y peatonal.
El perímetro de esta zona
está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:
• Desde el vértice (1)
—40°47´54” LS y 64°53´03” LO— en línea recta DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS
(297 mts.) conformado el denominado “Viaducto” hasta el vértice (2).
• Desde el vértice (2)
—40°47´48” LS y 64°53´14” LO—, con ángulo de 119°, en sentido sur-norte, CIENTO
OCHENTA Y SIETE METROS CON 74/100 (187,74 mts.) hasta el vértice (3).
• Desde el vértice (3)
—40°47´48” LS y 64°53´18” LO—, comprendido entre estos dos puntos el “Sitio 2”
de atraque del muelle; 90° en sentido oeste-norte, distante a TREINTA Y UN
METROS (31 mts.) del vértice (4).
• Desde el vértice (4)
—40°47´47” LS y 64°53´19” LO—, que comprende el ancho del muelle y la punta
Noroeste del muelle, distante a DOSCIENTOS METROS (200 mts.), en ángulo de
180°, sentido este-oeste, al vértice (5).
• Desde el vértice (5)
—40°47´46” LS y 64°53´11” LO— quedaría comprendido el “Sitio 1” de atraque del
muelle, continuando en línea recta SESENTA Y DOS METROS CON 13/100 (62,13 mts.)
y con un quiebre de 90° sobre el diente de cemento de VEINTIDOS METROS CON
78/100 (22,78 mts.) al vértice (6).
• Desde el vértice (6)
—40°47´48” LS y 64°53´15” LO—, lado adyacente de donde por medio del puente
articulado de CUARENTA Y CINCO METROS (45 mts.) por SEIS METROS (6 mts.) se
conecta el “Pontón Flotante” (conformado por sus cuatro vértices
identificativos (7) —40°47´47” LS y 64°53´06” LO— distante a OCHENTA Y CUATRO
METROS CON 80/100 (84,80 mts.) del vértice (8) —40°47´45” LS y 64°53´03” LO—
quedando comprendido allí los sitios de atraque (pesquero) 3/1 y 3/2. Desde
este último vértice (8) en ángulo de 90° distante VEINTIUN METROS CON 60/100
(21,60 mts.) sentido norte-este, lo cual comprendería el ancho del “Pontón
Flotante”. El vértice (9) —40°47´46” LS y 64°53´03” LO—, desde este vértice y
en forma paralela a los vértices 7 y 8, distante de este vértice (9) a OCHENTA
Y CUATRO METROS CON 80/100 (84,80 mts.) nos encontramos con el vértice (10)
—40°47´47” LS y 64°53´06” LO— entre los cuales quedaría comprendido los sitios
de atraque (pesquero) 3/3 y 3/4) hasta el vértice (11).
• Desde el vértice (11)
—40°47´49” LS y 64°53´07” LO— en línea recta VEINTIDOS METROS CON 78/100 (22,78
mts.) sobre el diente de cemento, debe realizar un quiebre de 90° retomando el
“viaducto” transitando sur-norte CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CON 80/100 (192,80
mts.) para llegar al vértice (12) —40°47´54” LS y 64°53´03” LO—.
B.- Sector 2 (Plazoleta de
contenedores llenos —zona de enchufado—):
Situado en la posición
geográfica 40°47´55” LS y 64°52´58” LO, se delimita como zona primaria aduanera
existente las instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de SIETE (7)
lados; con una superficie de CATORCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (14.500
mts².), cercada y con portón de acceso de vehículos y peatonal.
El perímetro de esta zona
está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:
• Desde el vértice (1)
—40°47´54” LS y 64°53´03” LO—; siguiendo la línea del cerco perimetral de
SESENTA Y NUEVE METROS (69,00 mts.) hasta el vértice (13) —40°47´56” LS y
64°53´02” LO—.
• Desde el vértice (13),
en línea recta por SESENTA Y OCHO METROS (68,00 mts.), eliminando un rectángulo
sobre margen derecha de la vía de ingreso al muelle, de VEINTICINCO METROS
(25,00 mts.) de frente por ONCE METROS (11,00 mts.) de fondo donde se encuentra
la oficina de Resguardo, hasta el vértice (14).
• Desde el vértice (14)
—40°47´55” LS y 64°52´59”— por la línea del cerco perimetral y continuando
sobre el límite externo del galpón depósito de materiales de estiba Patagonia
Norte S.A. con una distancia de CIENTO CATORCE METROS (114,00 mts.) paralelos a
la calle de ingreso al muelle quedando en esta esquina del galpón el vértice
(15).
• Desde el vértice (15)
—40°47¨59” LS y 64°52¨57” LO—, cruzando en ángulo de 90°, sentido oeste-norte,
y conectando ésta con el vértice (30).
• Desde el vértice (30)
—40°47¨58” LS y 64°52¨55” LO—, en línea recta CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS
(184,00 mts.) hasta la costa.
• Desde el vértice (31)
—40°47¨53” LS y 64°52¨59” LO—, lindando con la plazoleta de contenedores
vacíos; paralelo a la costa, CIENTO SEIS METROS (106,00 mts.) hasta el punto de
ingreso al muelle, (12) 40°47¨54” LS y 64°53¨03” LO.
C.- Sector 3 (Plazoleta y
Sala de Consolidado)
Situado en la posición
geográfica 40°48´00” LS y 64°52´54” LO, se delimita como zona primaria aduanera
las instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de QUINCE (15) lados;
con una superficie de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9.250
mts².), cercada y con portón de acceso de vehículos y peatonal.
El perímetro de esta zona
está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:
• Desde el vértice (15)
—40°47¨59” LS y 64°52¨57” LO—, ángulo Noroeste del Galpón Depósito de
Materiales de Estiba; en mismo sentido y dirección que el cerco perimetral, en
ángulo de 180°, una distancia de VEINTIOCHO METROS (28,00 mts.) hasta el
vértice (16).
• Desde el vértice (16)
—40°47¨59” LS y 64°52¨57” LO—, en ángulo de 90° hacia la zona de plazoleta con
cerco perimetral DIECINUEVE METROS CON 70/100 (19,70 mts.) hasta el vértice
(17).
• Desde el vértice (17)
—40°47¨59” LS y 64°52¨56” LO— el cerco perimetral de TREINTA METROS (30 mts.)
hace una ochava de 61° en sentido noreste hasta el vértice (18).
• Desde el vértice (18)
—40°48¨00” LS y 64°52¨54” LO—, en forma paralela a la calle de acceso Nro. 5
del Puerto hasta el vértice (19).
• Desde el vértice (19)
—40°48¨02” LS y 64°52¨53” LO— continua en ángulo de 90° en sentido noreste en
forma lindera a la zona cercada de la Sala de Transferencia con una extensión
de SESENTA Y OCHO METROS (68,00 mts.) comprendiendo al final del mismo un
pequeño portón de acceso de autoelevadores y baterías de Patagonia Norte S.A.
de TRES METROS CON 50/100 (3,50 mts.) de ancho, hasta el vértice (20).
• Desde el vértice (20)
—40°48¨01” LS y 64°52¨51” LO— al vértice (21) 40°48¨01” LS y 64°52¨51” LO.
Desde allí se envuelve comprendiendo dentro de la misma zona la “Sala de
Consolidado de Contenedores” comprendida dentro de sus tres vértices restantes
(22) 40°48¨00” LS y 64°52¨51” LO; (23) 40°47¨59” LS y 64°52¨51” LO (estos dos
últimos lindan con la zona de atraque de camiones de descarga en la Sala de
Consolidado), y por último el vértice (24).
• Desde el vértice (24)
—40°47¨59” LS y 64°52¨52” LO— continuando en forma paralela a la calle de
acceso Nro. 5 en dirección a la zona de costa, comprendiendo dentro del mismo 2
(dos) portones de ingreso de contenedores de DIEZ METROS (10,00 mts.) cada uno,
con una extensión de cerco perimetral de TREINTA Y OCHO METROS CON 80/100
(38,80 mts.) hasta el vértice (25).
• Desde el vértice (25)
—40°47¨58” LS y 64°52¨53” LO— con un quiebre de 90° en dirección perpendicular
a la calle de acceso Nro. 5 con el cerco perimetral de TREINTA Y UN METROS
(31,00 mts.) hasta el vértice (26).
• Desde el vértice (26)
—40°47¨58” LS y 64°52¨54” LO—, con quiebre a 90° en sentido paralelo a la calle
de acceso Nro. 5 y sentido a la costa marítima continua el cerco perimetral
hasta el vértice (27) 40°47¨59” LS y 64°52¨56” LO, comprendiendo dentro de este
trazado un portón de ingreso de camiones de OCHO METROS (8 mts.). De allí y en
forma descendente en su geografía planimétrica en dirección perpendicular a la
calle de acceso Nro. 5 el cerco perimetral de TREINTA Y NUEVE METROS CON 10/100
(39,10 mts.) hasta el vértice (28).
• Desde el vértice (28)
—40°47¨59” LS y 64°52¨56” LO—, con ángulo de 90° en sentido paralelo a calle de
acceso Nro. 5 y dirección a la costa marítima, en ángulo de 90° cuadrante
oeste-norte, con un cerco perimetral de ONCE METROS CON 50/100 (11,50 mts.)
hasta el vértice (29).
• Desde el vértice (29)
—40°47¨59” LS y 64°52¨57” LO—, lindado en su parte exterior con la subestación
de energía, cerrando allí con el cerco perimetral de DIECISEIS METROS CON
30/100 (16,30 mts.) hasta el vértice (30) 40°47¨58” LS y 64°52¨55” LO, que
cerraría en ángulo de 90°, orientación cuadrante oeste-sur, lindante en su
parte externa con la plazoleta de contenedores vacíos de esta Terminal.
2.
Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este
Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este