Resolución 163-2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente N°
S01:0374784/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las Leyes Nros. 3.959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio
de 1996, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 1.324 del 10 de noviembre de 1998,
las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 44 del 4 de febrero de 2011 y
684 del 19 de septiembre de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.305,
su Decreto reglamentario N° 643 del 19 de junio de 1996 y modificatorios, se
implementa el Programa Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa, se declara de
interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el Territorio
Argentino y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y organismo rector encargado de
planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre
Aftosa.
Que mediante la
Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa,
debido a la detección de casos clínicos de Fiebre Aftosa en varias localidades
del Territorio Nacional que hacían necesaria la adopción de criterios
epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.
Que la Resolución Nº 44
del 4 de febrero de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece la definición y requisitos específicos de la zona
Cordón Fronterizo, en la cual se debe cumplir con lo prescrito en la resolución
citada en el considerando anterior.
Que por la Resolución N°
684 del 19 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se declaró el alerta sanitario por la ocurrencia de casos de
Fiebre Aftosa en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, lo que trajo aparejado el
consecuente cambio de estatus sanitario de dicho país.
Que la mencionada
resolución establecía modificaciones en los intercambios de animales y
productos como parte de las medidas de prevención, vigilancia y controles de
frontera que dispone el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, para
prevenir el ingreso desde países con distinto estatus sanitario, de acuerdo lo
establece la citada Resolución N° 5/01.
Que la Comisión
Científica para las Enfermedades Animales de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD
ANIMAL (OIE), examinó el informe y la recomendación del Grupo ad hoc encargado
de la evaluación del estatus de los Países Miembros con respecto a la Fiebre
Aftosa en su reunión del 21 al 24 de octubre de 2013, restituyendo el estatus
de libre con vacunación para las DOS (2) zonas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY,
con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013.
Que por lo expuesto, es
necesario dejar sin efecto el alerta sanitario y las medidas extraordinarias de
prevención y profilaxis establecidas oportunamente por este Servicio Nacional,
para evitar la posible reintroducción de la Fiebre Aftosa al Territorio Nacional
por la ocurrencia de los focos en el país limítrofe, atento a la superación del
evento y al cambio favorable en su situación sanitaria, reconocida por la OIE.
Que la Ley Nº 24.305, en
su Artículo 1° declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa
y en su Artículo 2º, incisos a) al f), confiere a este Servicio Nacional la
autoridad de aplicación y la entidad de Organismo rector y encargado de
planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre
Aftosa.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 diciembre
de 1996 sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Abrogación.
Se abroga la Resolución N° 684 del 19 de septiembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que se establecía el
estado de alerta sanitario en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, por
la ocurrencia de focos de Fiebre Aftosa en la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
ARTICULO 2° — Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.