Resolución 295-2013
Se fijan los aranceles por los
bienes y servicios que presta el Instituto Nacional de Semillas, organismo
descentralizado de la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Buenos Aires, 24 de Abril de 2013.
VISTO el Expediente N°
S05:0492879/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución N° 265 de fecha 27 de abril de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 265 de fecha 27 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se establecieron los aranceles por los distintos servicios y bienes que
brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio, adecuados a la situación económica de ese
momento.
Que ante el incremento de los
valores de los rubros que conforman los costos operativos —personal, viáticos,
alquileres, insumos varios— del citado Instituto Nacional, a los efectos de
brindar la contraprestación correspondiente al cobro de los mencionados
aranceles y a fin de asegurar el financiamiento que permita cumplir con los
compromisos de dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores fijados
para los mismos.
Que los valores de los aranceles
que cobra el citado Instituto Nacional están muy por debajo de los que se
cobran en los países limítrofes y en los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) y no guardan relación con los valores del mercado de
semillas.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley N° 20.247, en sus reuniones de fecha 13 de
noviembre, 11 de diciembre de 2012 y 19 de marzo de 2013, según Actas Nros.
397, 398 y 400 respectivamente, presta acuerdo a la modificación de aranceles
propiciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los
aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:
a) Estudio de diferenciación de
cultivares: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 855,00).
b) Inscripción de cultivares en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS TRES MIL CIENTO
VEINTIDOS ($ 3.122,00).
c) Transferencia de Título de
Propiedad de Cultivar: PESOS TRES MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 3.122,00).
d) Anualidad para los cultivares
inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS UN MIL SETENTA ($ 1.070,00). Queda establecida como fecha límite para el pago del
arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares el día 31 de julio de cada año.
e) Certificación de la inscripción
en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS CUARENTA ($
40,00).
f) Reporte de examen técnico de
variedades vegetales: PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.475,00).
g) Certificado internacional de
trámite o inscripción de variedades vegetales: PESOS CIENTO CINCUENTA ($
150,00).
h) Certificado sobre la condición
de organismo genéticamente modificado (OGM) de una variedad vegetal: PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).
i) Inscripción y su renovación
anual en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas,
discriminando entre las siguientes categorías:
I. CRIADERO (Categoría A)
Inscripción: PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 5.687,00). Anualidad:
PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 2.843,00).
II. INTRODUCTOR (Categoría B)
Inscripción: PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 5.687,00).
Anualidad: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 2.844,00).
III. PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O
HIBRIDA (Categoría C) Inscripción: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($
2.865,00). Anualidad: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.433,00).
IV. SEMILLERO (Categoría D)
Inscripción: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 2.865,00). Anualidad:
PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.433,00).
V. IDENTIFICADOR (Categoría E)
Inscripción: PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($ 2.181,00). Anualidad: PESOS
UN MIL NOVENTA Y UNO ($ 1.091,00).
VI. COMERCIANTE EXPENDEDOR
(Categoría F) Inscripción: PESOS QUINIENTOS TRECE ($ 513,00). Anualidad: PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 257,00).
VII. PROCESADOR (Categoría G)
Inscripción: PESOS QUINIENTOS TRECE ($ 513,00). Anualidad: PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE ($ 257,00).
VIII. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES
CONTROLADAS (Categoría H) Inscripción: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
CINCO ($ 2.865,00). Anualidad: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($
1.433,00).
IX. LABORATORIOS HABILITADOS DE
ANALISIS DE SEMILLAS (Categoría I) Subcategoría 1 - Laboratorio de Análisis de
Semilla Botánica - Inscripción: PESOS UN MIL SETENTA ($ 1.070,00). Anualidad:
PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 534,00). Subcategoría 2 - Laboratorio de
Diagnóstico de Enfermedades (papa, semilla, ajo, plantas de vivero) -
Inscripción: PESOS UN MIL SETENTA ($ 1.070,00). Anualidad: PESOS QUINIENTOS
TREINTA Y CUATRO ($ 534,00).
X. VIVEROS (Categorías J, K y L) -
Todas las categorías de Viveros del Registro Nacional de Comercio y
Fiscalización de Semillas no pagarán arancel por inscripción y anualidad.
j) Inscripción de lote de
producción de semillas, según las siguientes características:
I. Fiscalizadas de las siguientes
especies:
1) Papa: PESOS CIENTO SETENTA Y
DOS ($ 172,00) por hectárea. Cuando se realice bajo Normas de Acreditación:
PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00) por hectárea.
2) Ajo y Frutilla: PESOS CIENTO
SETENTA Y DOS ($ 172,00) por hectárea.
3) Para el resto de las especies
cuando se acepte la inscripción de lotes fuera de los tiempos
reglamentariamente establecidos: PESOS CIEN ($ 100,00) por hectárea.
II. Sometido a certificación bajo
el sistema de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) norma de la “ASSOCIATION OF OFFICIAL SEED
CERTIFYING AGENCIES” (A.O.S.C.A.), Certificación con Destino Exclusivo
Exportación y MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) por hectárea:
1) Forrajeras: PESOS CIENTO
TREINTA Y SIETE ($ 137,00).
2) Resto de las especies: PESOS
DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 228,00).
III. Cuando se realice bajo Normas
de Acreditación por hectárea: PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172,00).
k) Rótulo oficial para la semilla
de clase fiscalizada, discriminando por especies o grupos de especies, según
las siguientes categorías:
I) Original (Básica o Fundación)
por kilogramo:
1) Cereales y Oleaginosas (no
híbridos): PESOS CERO CON CERO CUATRO CENTAVOS ($ 0,04).
2) Soja y Legumbres: PESOS CERO
CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 0,06).
3) Forrajeras excepto Alfalfa:
PESOS CERO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 0,06).
4) Alfalfa y Hortalizas: PESOS
CERO CON DOCE CENTAVOS ($ 0,12).
5) Zapallito: PESOS CERO CON
VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).
6) Papa: a) Categorías Preinicial
0 y Preinicial 1 (por plántula): PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02). b)
Categorías Preinicial 2, Preinicial 3, Inicial 1, Inicial 2, Inicial 3 y
Prefundación: PESOS CERO CON CERO CUATRO CENTAVOS ($ 0,04). c) Categoría
Fundación: PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
7) Ajo y Frutilla (por UN MIL
(1.000) plantines): PESOS SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 6,40).
II) Certificada por kilogramo:
1) Cereales y Oleaginosas (no
híbridos): PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
2) Soja y Legumbres: PESOS CERO
CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
3) Forrajeras excepto Alfalfa:
PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
4) Alfalfa y Hortalizas: PESOS
CERO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 0,06).
5) Zapallito: PESOS CERO CON
QUINCE CENTAVOS ($ 0,15).
6) Papa: PESOS CERO CON CERO DOS
CENTAVOS ($ 0,02).
7) Ajo y Frutilla (por MIL (1.000)
plantines): PESOS TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 3,20).
8) Citrus, Vid, Olivo y Frutales
de Hoja Caduca (cada CINCO (5) kilogramos): PESOS CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($
5,70).
III) Forestales por kilogramo:
1) Area Productora de Semilla
(Fuente Identificada):
a) Pinus spp: PESOS ONCE CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO
CATORCE ($ 114,00).
c) Cedrela spp: PESOS ONCE CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
d) Araucaria angustifolia: PESOS
TRES ($ 3,00).
e) Grevillea robusta: PESOS ONCE
CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
f) Toona cilata: PESOS CIENTO
CATORCE ($ 114,00).
g) Melia azedarach var. Gigantea:
PESOS OCHO ($ 8,00).
2) Rodal Semillero (Seleccionado):
a) Pinus spp: PESOS ONCE CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO
CATORCE ($ 114,00).
c) Cedrela spp: PESOS ONCE CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
d) Araucaria angustifolia: PESOS
TRES ($ 3,00).
e) Grevillea robusta: PESOS ONCE
CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
f) Toona cilata: PESOS CIENTO
CATORCE ($ 114,00).
g) Melia azedarach var. Gigantea:
PESOS OCHO ($ 8,00).
3) Huerto Semillero (Calificado):
a) Pinus spp: PESOS CATORCE CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).
b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO
CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 142,50).
c) Cedrela spp: PESOS CATORCE CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).
d) Araucaria angustifolia: PESOS
CINCO ($ 5,00).
e) Grevillea robusta: PESOS CATORCE
CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).
f) Toona cilata: PESOS CIENTO
CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 142,50).
g) Melia azedarach var. Gigantea:
PESOS DOCE ($ 12,00).
4) Híbrida por kilogramo:
a) Girasol: PESOS CERO CON TREINTA
CENTAVOS ($ 0,30).
b) Maíz: PESOS CERO CON DIECISEIS
CENTAVOS ($ 0,16).
c) Sorgo: PESOS CERO CON CATORCE
CENTAVOS ($ 0,14).
d) Colza: PESOS CERO CON DIECISEIS
CENTAVOS ($ 0,16).
e) Zapallito: PESOS CERO CON
VEINTICINCO CENTAVOS (0,25).
5) Plantas Madres Certificadas
(plantas yemeras o semilleras), para las especies de Citrus, Vid, Olivo y
Frutales de Hoja Caduca: PESOS CERO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,86) por
planta o PESOS CERO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18) por yema.
6) Plantas Certificadas de las
especies Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca: PESOS CERO CON VEINTIDOS
CENTAVOS ($ 0,22) por planta y PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por yema o
plantín.
7) Plantas Forestales por plantín:
a) Viveros con producción anual
inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) plantines (Categoría J).
1): PESOS CERO CON CERO DOS
CENTAVOS ($ 0,02). b) Viveros con producción anual superior a DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL (250.000) plantines (Categoría J).
2): PESOS CERO CON CERO TRES
CENTAVOS ($ 0,03).
8) Semilla a Granel para las
especies Trigo y Cebada:
a) Categoría Original: PESOS UNO
CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1,84), cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo
y Cebada.
b) Categoría Certificada: PESOS
CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90), cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo y
Cebada.
9) Procesado de semilla importada
de clase fiscalizada:
a) Variedades de todas las
especies: PESOS CERO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,46).
b) Híbridos de todas las especies:
PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90). I) Rótulo oficial para la semilla
producida bajo los sistemas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) o de la “ASSOCIATION OF OFFICIAL SEED CERTIFYING
AGENCIES” (A.O.S.C.A.) o con Destino Exclusivo Exportación o MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), por kilogramo:
I) Semilla Prebásica: PESOS CERO
CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 0,34).
II) Semilla Básica, Certificada o
Híbrida: PESOS CERO CON DOCE CENTAVOS ($ 0,12).
m) Estampilla oficial para
reválida de fiscalización: PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).
n) Para aquellas especies y
sistemas de fiscalización que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, con la
intervención de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, determine reglamentariamente,
el envase de semilla de clase fiscalizada deberá llevar un rótulo de alta
seguridad que tendrá un costo adicional: PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($
1,50).
ñ) Formulario de identificación de
semilla fiscalizada en tránsito: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).
o) Análisis y ensayos de los
Laboratorios del citado Instituto Nacional según los siguientes rubros:
I) Análisis de otras especies en
número (según peso establecido en “INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION -
ISTA”): PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00).
II) Análisis de otras especies en
número (bajo requerimientos distintos de “INTERNATIONAL SEED TESTING
ASSOCIATION - ISTA”): PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).
III) Determinación de especies por
luz ultravioleta: PESOS CIEN ($ 100,00).
IV) Viabilidad por Tetrazolio:
PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).
V) Peso de UN MIL (1.000)
semillas: PESOS SETENTA ($ 70,00).
VI) Análisis sanitario de semilla:
PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).
VII) Determinación de contenido de
humedad: PESOS CIEN ($ 100,00).
VIII) Test de peroxidasa: PESOS
CIEN ($ 100,00).
IX) Muestreo de lotes de semillas:
1) Muestreo de lotes de semillas a
una distancia de entre UNO (1) a CINCUENTA (50) kilómetros del asiento del
Laboratorio Muestreador (se abona con independencia de la cantidad de lotes a
muestrear): PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).
2) Muestreo de lotes de semillas a
una distancia mayor de CINCUENTA (50) kilómetros del asiento del Laboratorio
Muestreador (se abona con independencia de la cantidad de lotes a muestrear):
PESOS MIL ($ 1.000,00).
X) Emisión de Certificados:
1) Certificado Internacional (ORANGE)
- incluye sólo análisis de pureza fisicobotánica y ensayo de germinación: PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 684,00).
2) Certificado Preliminar (ISTA o
Nacional): PESOS CIEN ($ 100,00).
3) Certificado Internacional de
Muestra de Semilla (BLUE) - incluye sólo análisis de pureza fisicobotánica y
ensayo de germinación: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286,00).
4) Certificado Nacional - incluye
sólo análisis de pureza fisicobotánica y ensayo de germinación: PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00).
5) Copia del Certificado Nacional:
PESOS CUARENTA ($ 40,00).
6) Copia del Certificado
Internacional (duplicado): PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58,00).
XI) Electroforesis de Proteínas en
Trigo, Avena y Cebada: PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570,00).
XII) Análisis de Microsatélites en
Soja (no para Terceros): PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250,00). XIII)
Cursos de:
1) Análisis de Semillas: PESOS
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 642,00).
2) Formación de nuevos Directores
Técnicos de Laboratorio: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00)
3) Muestreador Habilitado de Lotes
de Semilla (incluye Curso de Formación): PESOS TRES MIL ($ 3.000,00).
4) Taller de actualización de
Técnicas de Ensayo de Semillas: PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($ 428,00).
XIV) Anualidad de Muestreador
(incluye costo anual de capacitación): PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($
2.250,00).
XV) Inspección de lote,
laboratorio/invernadero o parcelas para experimentación y/o liberación de
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OGM): PESOS TRES MIL
CUATROCIENTOS VEINTE ($ 3.420,00) por cada inspección efectuada en un radio de
hasta CUATROCIENTOS (400) kilómetros del asiento del inspector actuante o PESOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 4.275,00) cuando supere dicho
kilometraje. A tal efecto se entiende por inspección, la verificación de las
Medidas de Bioseguridad en el lugar del ensayo, en una superficie no mayor a
CINCUENTA (50) hectáreas, en un radio de hasta CIEN (100) kilómetros.
p) Talleres y Cursos sobre temas
relacionados con la Ley N° 20.247: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($
684,00).
q) Información estadística, por
cada listado: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
r) Tramitación e información
derivada de oficios y requerimientos judiciales como de distintos organismos
públicos y privados: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
ARTICULO 2° — Los valores
establecidos en la presente resolución deberán ser abonados previo a la
prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.
ARTICULO 3° — Las fechas y
modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución
serán fijadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 4° — El citado Instituto
Nacional fijará las pautas para:
a) La determinación de los
recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el
artículo anterior y,
b) La determinación de cuándo
puede caducar una inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30,
inciso e) de la Ley N° 20.247.
ARTICULO 5° — El citado instituto
Nacional podrá bonificar con hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores
de los hologramas y/o rótulos oficiales fijados en el Artículo 1°, cuando éstos
sean entregados en las dependencias o lugares habilitados del interior del
país.
ARTICULO 6° — Derógase la Resolución N° 265 de fecha 27 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, que fija los aranceles por bienes y servicios que presta el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 7° — Toda resolución que
haga mención a la resolución mencionada en el artículo precedente queda
alcanzada por el presente acto administrativo.
ARTICULO 8° — Lo establecido en la
presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el
Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.