Resolución 92-2014
Se procede al cierre del examen
por cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución Nº 13/10 MIT por la cual se fijaron derechos antidumping a determinados colorantes
originarios de la República Popular China y de la República de la India, dejándose sin efecto la medida antidumping.
Buenos Aires, 7 de Abril de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0265378/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 13 de fecha 26 de enero de 2010 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se
procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de materias colorantes orgánicas
sintéticas integradas por pigmentos, Amarillos (color index UNO (1), DOCE (12),
TRECE (13), CATORCE (14), SESENTA Y CINCO (65), SETENTA Y CUATRO (74), OCHENTA
Y TRES (83), sin números y con identificaciones no existentes); Naranjas (color
index TRECE (13), sin número y con identificaciones no existentes); Rojos
(color index DOS (2), TRES (3), CUARENTA Y OCHO (48), CINCUENTA Y DOS (52),
CINCUENTA Y SIETE (57), SESENTA Y TRES (63), CIENTO DOCE (112), sin número y
con identificaciones no existentes); Violeta (color index TRES (3), sin número
y con identificaciones no existentes); Verde (color index OCHO (8), sin número
y con identificaciones no existentes), las mezclas y los demás, excluidas las
dispersiones concentradas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, colorantes directos, Rojos (color index VEINTITRES (23), DOSCIENTOS
TREINTA Y NUEVE (239), sin número y con identificaciones no existentes); Negros
(color index VEINTIDOS (22), CIENTO SESENTA Y OCHO (168), sin número y con
identificaciones no existentes), mezclas y los demás, y colorantes ácidos,
Verde (color index SESENTA Y OCHO (68), sin número y con identificaciones no
existentes); Pardos (color index CUATRO (4), CATORCE (14), CINCUENTA Y OCHO
(58), SETENTA Y CINCO (75), NOVENTA Y SIETE (97), CIEN (100), CIENTO UNO (101),
CIENTO SEIS (106), CIENTO VEINTISEIS (126), CIENTO SESENTA Y CINCO (165),
CIENTO OCHENTA Y OCHO (188), CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189), CIENTO NOVENTA Y UNO
(191), DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235), DOSCIENTOS SETENTA (270), DOSCIENTOS NOVENTA
(290), TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (349), TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
(354), TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396), CUATROCIENTOS DIECISIETE (417),
CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418), CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425), CUATROCIENTOS
TREINTA (430), CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432), sin número y con
identificaciones no existentes); Negros (color index UNO (1), SESENTA Y TRES
(63), CIENTO SETENTA Y DOS (172), CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194), DOSCIENTOS
DIEZ (210), DOSCIENTOS CATORCE (214), DOSCIENTOS QUINCE (215), DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES (233), sin número y con identificaciones no existentes), mezclas
y los demás, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3204.17.00, 3204.12.10 y 3204.14.00 fijándose un
derecho antidumping AD VALOREM por el término de CINCO (5) años.
Que mediante el expediente citado
en el Visto, las firmas SANYO COLOR S.A., SEIPAC S.A.I.C y A. y ANILINAS RIEGER
S.A. solicitaron con fecha 7 de julio de 2011, la revisión por cambio de
circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 13/10 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que la Resolución Nº 484 de fecha 21 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró
procedente la apertura del examen por cambio de circunstancias de la medida
antidumping definitiva fijada por la Resolución N°. 13/10 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que mediante la citada Resolución
Nº 484/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se suspendió la aplicación de los
derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 13/10 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, hasta tanto se concluya el
procedimiento de revisión.
Que en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación con el objeto de dar cumplimiento a las distintas
instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex-
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
mediante el Acta de Directorio Nº 1743 de fecha 21 de marzo de 2013 se expidió
concluyendo que “...corresponde dejar sin efecto la medida dispuesta por la Resolución ex MlyT Nº 13 de fecha 26 de enero de 2010, por la cual se aplicaron derechos
antidumping a las operaciones de exportación hacia la República Argentina, de materias colorantes orgánicas sintéticas integradas por pigmentos
Amarillos (color index UNO (1), TRECE (13), CATORCE (14), SESENTA Y CINCO (65),
SETENTA Y CUATRO (74), OCHENTA Y TRES (83), sin números y con identificaciones
no existentes); Naranjas (color index TRECE (13), sin número y con
identificaciones no existentes); Rojos (color index DOS (2), TRES (3), CUARENTA
Y OCHO (48), CINCUENTA Y DOS (52), SESENTA Y TRES (63), CIENTO DOCE (112), sin
número y con identificaciones no existentes); Violeta (color index, sin número
y con identificaciones no existentes); Verde (color index OCHO (8), sin número
y con identificaciones no existentes), las mezclas y los demás, excluidas las
dispersiones concentradas, y excluidos los Amarillos (color index DOCE (12),
Rojos (color index CINCUENTA Y SIETE (57) y Violeta (color index TRES (3), originarias
de la REPUBLICA POPULAR CHINA; colorantes directos - Rojos (color index
VEINTITRES (23), DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239), sin número y con
identificaciones no existentes); Negros (color index VEINTIDOS (22), CIENTO
SESENTA Y OCHO (168), sin número y con identificaciones no existentes), mezclas
y los demás, y colorantes ácidos - Verde (color index SESENTA Y OCHO (68), sin
número y con identificaciones no existentes); Pardos (color index CUATRO (4),
CATORCE (14), CINCUENTA Y OCHO (58), SETENTA Y CINCO (75), NOVENTA Y SIETE
(97), CIEN (100), CIENTO UNO (101), CIENTO SEIS (106), CIENTO VEINTISEIS (126),
CIENTO SESENTA Y CINCO (165), CIENTO OCHENTA Y OCHO (188), CIENTO OCHENTA Y
NUEVE (189), CIENTO NOVENTA Y UNO (191), DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235), DOSCIENTOS
SETENTA (270), DOSCIENTOS NOVENTA (290), TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (349),
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (354), TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396),
CUATROCIENTOS DIECISIETE (417), CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418), CUATROCIENTOS
VEINTICINCO (425), CUATROCIENTOS TREINTA (430), CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
(432), sin número y con identificaciones no existentes); Negros (color index
UNO (1), SESENTA Y TRES (63), CIENTO SETENTA Y DOS (172), CIENTO NOVENTA Y
CUATRO (194), DOSCIENTOS CATORCE (214), DOSCIENTOS QUINCE (215), DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES (233), sin número y con identificaciones no existentes), mezclas
y los demás, excluidos los Negros (color index DOSCIENTOS DIEZ (210),
originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE LA INDIA”.
Que la entonces SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sobre la base
de la mencionada Acta de Directorio Nº 1743 recomendó dejar sin efecto la
medida antidumping definitiva aplicada por la Resolución Nº 13/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que ha tomado la intervención que
le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de
fecha 2 de septiembre de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédese al cierre
del examen por cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución Nº 13 de fecha 26 de enero de 2010 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, que
se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la
medida establecida por medio de la Resolución Nº 13/10 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO en sus Artículos 2°, 3° y 4°.
ARTICULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su firma.
ARTICULO 4° — La publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como
notificación suficiente.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.