Resolución 129-2014
Se exceptúa del pago de aranceles
que cobra el Instituto Nacional de Semillas, previstos en la Resolución Nº 295/13 MAGP, a los productores de semilla de papa que se hayan iniciado en la
actividad con la siembra en la campaña 2013 y que realicen dicha producción en
una superficie inferior a 3 ha en el Departamento Iglesia de la Provincia de San Juan.
Buenos Aires, 3 de Abril de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0551749/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
y la Resolución Nº 295 de fecha 24 de abril de 2013 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra la presentación
efectuada por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO, de la Provincia de SAN JUAN, Licenciado D. Andrés José DIAZ CANO, en la cual solicita al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, acompañar el “Programa de Fomento del Cultivo
de papa en fresco y/o semilla en el Departamento Iglesia” exceptuando del pago
de los aranceles establecidos para la inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DEL
COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS para el año 2013, para la renovación anual
correspondiente al año 2014, y para inscripción de lotes de producción de
semilla de papa que se siembren durante los años 2013 y 2014.
Que asimismo, solicita que la
excepción alcance a todos aquellos semilleros cuya plantación sea efectuada en
el Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN, siempre que la superficie
destinada a tal producción sea inferior a TRES HECTAREAS (3 ha) por cada productor y se incorporen al programa en el año 2013.
Que el referido programa tiene por
objeto, entre otros, promover la producción de semilla de papa, preservar las
bondades agroecológicas para dicha producción e impulsar el desarrollo de la
región en cuestión, objetivos que confluyen en el bienestar social y económico
que tanto la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 como el
mencionado Instituto Nacional de Semillas, en su rol de órgano de aplicación del
mencionado cuerpo legal, comparten.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), creada por Ley Nº 20.247, ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 8 de octubre de
2013, según acta Nº 407.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exceptúase del pago
de aranceles previstos en el Artículo 1°, inciso i) punto III o IV, según
corresponda de acuerdo a la categoría de semilla a producir, e inciso j) punto
1.1) de la Resolución Nº 295 de fecha 24 de abril de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o aquella que la sustituya, a los productores
de semilla de papa que se hayan iniciado en la actividad con la siembra en la
campaña 2013 y que realicen dicha producción en una superficie inferior a TRES
HECTAREAS (3 ha) en el Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN.
ARTICULO 2° — La excepción
establecida por el Artículo 1° será aplicable a la inscripción ante el REGISTRO
NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS para el año 2013, la
renovación anual correspondiente al año 2014, y la inscripción de lotes de
producción fiscalizada de semillas de papa que se siembren durante los años
2013 y 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.