Detalle de la norma RE-129-2014-MAGP
Resolución Nro. 129 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Excepción pago arancel según categoría de semilla a producir
Boletín Oficial
Fecha: 10/04/2014
Detalle de la norma
Resolución 129-2014

Resolución  129-2014

 

Se exceptúa del pago de aranceles que cobra el Instituto Nacional de Semillas, previstos en la Resolución Nº 295/13 MAGP, a los productores de semilla de papa que se hayan iniciado en la actividad con la siembra en la campaña 2013 y que realicen dicha producción en una superficie inferior a 3 ha en el Departamento Iglesia de la Provincia de San Juan.

 

Buenos Aires, 3 de Abril de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº S05:0551749/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 295 de fecha 24 de abril de 2013 del citado Ministerio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 2 obra la presentación efectuada por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO, de la Provincia de SAN JUAN, Licenciado D. Andrés José DIAZ CANO, en la cual solicita al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, acompañar el “Programa de Fomento del Cultivo de papa en fresco y/o semilla en el Departamento Iglesia” exceptuando del pago de los aranceles establecidos para la inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS para el año 2013, para la renovación anual correspondiente al año 2014, y para inscripción de lotes de producción de semilla de papa que se siembren durante los años 2013 y 2014.

 

Que asimismo, solicita que la excepción alcance a todos aquellos semilleros cuya plantación sea efectuada en el Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN, siempre que la superficie destinada a tal producción sea inferior a TRES HECTAREAS (3 ha) por cada productor y se incorporen al programa en el año 2013.

 

Que el referido programa tiene por objeto, entre otros, promover la producción de semilla de papa, preservar las bondades agroecológicas para dicha producción e impulsar el desarrollo de la región en cuestión, objetivos que confluyen en el bienestar social y económico que tanto la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 como el mencionado Instituto Nacional de Semillas, en su rol de órgano de aplicación del mencionado cuerpo legal, comparten.

 

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), creada por Ley Nº 20.247, ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 8 de octubre de 2013, según acta Nº 407.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Exceptúase del pago de aranceles previstos en el Artículo 1°, inciso i) punto III o IV, según corresponda de acuerdo a la categoría de semilla a producir, e inciso j) punto 1.1) de la Resolución Nº 295 de fecha 24 de abril de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o aquella que la sustituya, a los productores de semilla de papa que se hayan iniciado en la actividad con la siembra en la campaña 2013 y que realicen dicha producción en una superficie inferior a TRES HECTAREAS (3 ha) en el Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN.

 

ARTICULO 2° — La excepción establecida por el Artículo 1° será aplicable a la inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS para el año 2013, la renovación anual correspondiente al año 2014, y la inscripción de lotes de producción fiscalizada de semillas de papa que se siembren durante los años 2013 y 2014.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

 

 

 

 

 

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Relación Norma Detalle
Complementa RE-295-2013-MAGP Excepción pago arancel según categoría de semilla a producir