Resolución 145-2014-MAGP
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0002762/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
1.466 de fecha 2 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA se estableció la metodología que se deberá cumplimentar en las plantas
frigoríficas respecto de los animales que integren el contingente arancelario
de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, desde su
faena hasta el envasado de los cortes de las medias reses que de ellos se
obtengan.
Que por el Reglamento (CE)
Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, modificado
por el Reglamento (UE) Nº 464 de fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO
EUROPEO y del CONSEJO, se abrió, con carácter anual, un contingente arancelario
autónomo para las importaciones de carne de vacuno fresca, refrigerada o
congelada de calidad superior, con un derecho de importación aplicable de CERO
POR CIENTO (0%), y cuyo ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.
Que mediante el Reglamento
(CE) Nº 620 de fecha 13 de julio de 2009 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS, y su modificatorio Reglamento de Ejecución (UE) Nº 521 de fecha 26 de
mayo de 2011 de la COMISION EUROPEA, se determinó el modo de gestión del
contingente arancelario previsto en la normativa citada en el considerando
anterior.
Que el mencionado
Reglamento (CE) Nº 620 fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481
de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISION EUROPEA, que establece las nuevas
normas de gestión del citado contingente arancelario de carne de vacuno de
calidad superior.
Que la REPUBLICA ARGENTINA
se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes
descripto, y, en dicho marco, fueron formuladas observaciones por la Dirección
General de Agricultura y Desarrollo Rural de la COMISION EUROPEA, mediante Nota
JOV/fvn agri.ddg2.c.4(2013)3538511 de fecha 28 de octubre de 2013, en relación
al mencionado Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012 y en lo que concierne a
la normativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA citada en el
primer párrafo de estos considerandos.
Que nuestro país no puede
ser ajeno a este importante cupo que se abre para el mercado de carnes
argentino, el que traerá aparejada una mayor competitividad y contribuirá a
mantener el elevado prestigio de la industria cárnica de nuestro país, motivo
por el cual se torna necesario modificar la Resolución Nº 1.466/2011 citada en
el primer considerando, a los fines de cumplir con los requisitos del modo de
gestión del citado contingente arancelario.
Que, asimismo, corresponde
dejar establecido que toda referencia a la “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”
contenida en la Resolución Nº 1.466/2011, dada la derogación de la primera,
deberá entenderse efectuada a la “Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº
481/2012” o a la que en el futuro la reemplace, siempre que la metodología
prevista en la presente resolución se ajuste a lo establecido en dicha futura
cuota.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase
el Artículo 3° de la Resolución Nº 1.466 de fecha 2 de diciembre de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTICULO 3°.- La
totalidad de los animales que pertenezcan a una tropa se faenará en un proceso
continuo. Una vez faenado e identificado cada grupo de medias reses de la tropa
que, en principio, pudiera resultar apto para la elaboración de cortes de
calidad superior “Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012”, será
conservado de manera separada de los demás, definiendo claramente el comienzo y
el final de cada tropa”.
ARTICULO 2° — Modifícase
el Artículo 4° de la mencionada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 4°.- Estas
medias reses serán identificadas mediante un sello con la letra “W” que reúna
las características descriptas en el Anexo I de la presente medida, provisto
por la empresa faenadora.
Dicho sello será colocado
en un lugar visible sobre el cuarto trasero de las medias reses.
Cuando en la playa de
faena se prevea que las medias reses serán divididas posteriormente en cuartos
o cortes con hueso, ya sea para su almacenamiento o con anterioridad al
transporte hacia una planta de desposte geográficamente apartada, se colocarán
las correspondientes etiquetas y sellos sobre los cuartos o cortes con hueso a
obtener.
La identificación de estos
cuartos o cortes con hueso deberá hacerse indefectiblemente en playa de faena,
quedando prohibida la individualización posterior de los mismos”.
ARTICULO 3° — Modifícase
el Artículo 5° de la citada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 5°.- Asimismo,
en los Romaneos Oficiales de Playa, las medias reses obtenidas deberán
registrarse de conformidad con la normativa vigente o ser agrupadas en el mismo
formulario pero agregando, además, la letra “W” e indicando el número
correlativo de faena que le correspondió a cada una de ellas”.
ARTICULO 4° — Modifícase
el Artículo 6° de la citada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 6°.- Los
establecimientos que elaboren los cortes precedentemente citados confeccionarán
la “Planilla de Evaluación de Carcasas para la Elaboración de Cortes de Calidad
Superior Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” prevista en el Anexo
II que forma parte integrante de esta medida, la cual será presentada a los
Tipificadores Gubernamentales antes de la iniciación de su tarea, en la que
constará el encabezamiento completo y el número correlativo de cada media res
expuesta para la evaluación correspondiente”.
ARTICULO 5° — Modifícase
el Artículo 7° de la mencionada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 7°.- Sin
perjuicio de lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución Nº 1.316 de fecha
16 de noviembre del 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Clasificación y Tipificación Oficial del presente contingente arancelario será
realizada por Tipificadores Gubernamentales de acuerdo al Régimen aprobado por
la Resolución J-Nº 378 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE
CARNES.
Para ello, una vez
finalizado el período de maduración en cámara, dichos funcionarios, luego de
cotejar las planillas de “Registro de Rechazos por Estado Dentario”,
confeccionada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
con la mencionada en el artículo anterior procederán a realizar la
Clasificación y Tipificación Oficial de las reses presentadas aprobando las que
se ajusten al biotipo establecido para este contingente arancelario. Luego,
simultáneamente con el inicio del cuarteo, procederán a evaluar los parámetros
de madurez y palatabilidad probable sólo en aquellas que hubieran resultado
aceptadas.
Finalizado el
procedimiento entregarán al establecimiento una copia firmada de dicho
formulario con el resultado obtenido.
En caso de que la
mercadería presentada resultara rechazada por cualquier causa se procederá a la
inmediata remoción de todos los sellos “W” que se hayan colocado y al retiro de
la misma de la línea de producción.
La solicitud del Certificado
Sanitario al Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en el establecimiento para cortes
de calidad superior “Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” con
destino a exportación, así como el traslado de medias reses, cuartos y/o cortes
con hueso aptos para su producción que se remitan a otros establecimientos
elaboradores, deberá ser acompañada por una copia del formulario de evaluación
mencionado”.
ARTICULO 6° — Incorpórase
al Artículo 20 de la citada Resolución Nº 1.466/2011 el siguiente párrafo:
“Toda referencia en la
presente resolución y sus anexos a la “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, dada
su derogación, deberá entenderse efectuada a la “Cuota Reglamento de Ejecución
(UE) Nº 481/2012” o a la que en el futuro la reemplace, siempre que la
metodología prevista en la presente medida se ajuste a lo establecido en dicha
futura cuota”.
ARTICULO 7° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.